Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 3 de diciembre de 2015
ANEXO I

BOLETIN OFICIAL Nº 33.269

licencia, salvo que por razones indefectibles del servicio, debidamente fundadas en su oportunidad, no haya podido acordarse o hubiera sido interrumpida.
Esta declaración deberá constar en resolución dictada por el señor Director Nacional o, en su caso, por disposición de los Directores de establecimientos, oportunamente comunicada a la Dirección Nacional. Bajo ningún concepto podrán ser utilizadas licencias pendientes que no fueran del año calendario anterior.
Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
JORGE R. VIDELA.

Decreto S 1418/1979

Bs. As., 12/06/1979
VISTO la situación del súbdito peruano Máximo Francisco Edgardo SANCHEZ ROSPIGLIOSI, y CONSIDERANDO:
Que por razones que hacen a la seguridad nacional, resulta conveniente que dicho súbdito sea expulsado del país en forma inmediata, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley N21.259.

DECRETOS SECRETOS
YRESERVADOS
Decreto S 3019/1977

rios, dados los caracteres de los detenidos en las Unidades dependientes, prestando asimismo una estrecha colaboración con las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en operaciones conjuntas.
Por ello,
Bs. As., 03/10/1977
VISTO, lo solicitado por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, en el sentido de que al Personal Subalterno de dicha Repartición se le otorgue una licencia anual por descanso de TREINTA 30 días y, CONSIDERANDO:
Que, actualmente dicho personal goza de una licencia anual por descanso de VEINTE 20 días corridos, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Licencias y Permisos Decreto n8160/68, Que, el Personal Superior goza en órden a las previsiones del citado Decreto de TREINTA 30 días de licencia por descanso anual, no existiendo razones que permitan mantener la diferencia, ya que la finalidad de esta licencia es el descanso anual del agente, sin distinción de su revista como Personal Superior o Personal Subalterno.
Que las características de los servicios que cumple el Personal Subalterno penitenciario, exigen en la mayoría de los casos una consagración de todo su tiempo en la tarea, desenvolviéndose en circunstancias que implican riesgo y sacrificio.
Que, el personal del Servicio Penitenciario Federal, se encuentra cumpliendo en muchos de sus servicios horarios extraordina-

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Modifícase el artículo 1 del Decreto n8160/68, que quedará redactado en la siguiente forma: Los Agentes del Servicio Penitenciario Federal, tendrán derecho a las vacaciones anuales de descanso establecidas en el artículo 90, inciso a de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal n 20.416 por el siguiente término: Personal Superior y Subalterno TREINTA 30 días corridos, en las siguientes condiciones:
a Después del 31 de diciembre del año de ingreso, el personal superior y subalterno podrá hacer uso de esta licencia, correspondiéndole TRES 3 días por cada mes de servicio cumplido. Este periodo nunca será superior al término previsto en el primer parágrafo de este artículo.
Las licencias siguientes, que le correspondan al agente por tal concepto, serán concedidas al término de cada año calendario;
b Se concederá con goce íntegro de haberes;
c Podrá ser fraccionada en DOS 2 períodos;
d Se acordará por año calendario conforme a las necesidades del servicio;
e Deberá ser usada dentro de los DIECISEIS
16 meses de adquirido el derecho a la misma y vencido dicho plazo no podrá gozarse de esta
Que en la actualidad la persona mencionada cumple, en libertad condicional, una condena de cinco 5 años de prisión impuesta en causa tramitada ante la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, por el delito de Tenencia Ilegal de Explosivos y Munición de Guerra artículo 189
bis, tercer párrafo, del Código Penal y de tenencia de material impreso subversivo artículo 2, inciso c de la Ley N 20.840, en concurso material artículo 55 del Código Penal, lo que constituye impedimento para efectivizar un inmediato extrañamiento, dado que su vencimiento se producirá el 27 de octubre de 1980.
Que la única posibilidad para lograr la finalidad mencionada en el considerando primero es conceder el beneficio del indulto por lo que resta cumplir de la pena de prisión aplicada, disponiendo simultáneamente la expulsión del extranjero por encontrarse encuadrado en las previsiones de los incisos b y e del artículo 1 de la Ley N21.259.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 6, de la Constitución Nacional y por la Ley N21.259.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Indúltase la pena de prisión que le resta cumplir de la condena que le impusiera la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la provincia del Chaco al súbdito peruano Máximo Francisco Edgardo SANCHEZ ROSPIGLIOSI DNI 92.105.354.
Art. 2 Dispónese la expulsión de la República Argentina del ciudadano peruano Máximo Francisco Edgardo SANCHEZ ROSPIGLIOSI
DNI 92.105.354.
Art. 3 Deténgase al expulsado hasta el momento en que se haga efectiva la medida dispuesta en el artículo 2.
Art. 4 El Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Migraciones, hará efectivo el extrañamiento mediante el sistema estatuído por el artículo 11 del decreto ley N4.805/63, ratificado por la Ley N16.478, pudiendo disponer a tal efecto la intervención que resulte necesaria de la Policía Migratoria Auxiliar.
Art. 5 Comuníquese, cúmplase y archívese. JORGE R. VIDELA.

30

Decreto S 1439/1979

Bs. As., 18/06/1979
VISTO la situación de la ciudadana Beatriz Bibiana JACOB, y CONSIDERANDO:
Que dicha persona se encuentra cumpliendo una condena de cinco años de prisión, aplicada en causa Nº3252/75, correspondiente al registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N 4, Secretaria Nº 11, por ser autora responsable de los delitos previstos y reprimidos por los artículos 213
bis del Código Penal y 2 inciso c de la ley 20.840, en concurso real artículo 55 del Código Penal.
Que por razones que hacen a los más altos intereses de la Nación, resulta conveniente disponer el indulto de la por porción de pena aún pendiente de cumplimiento, que actualmente es inferior al tercio del total impuesto.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 86 inciso 6 de la Constitución Nacional EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Indúltase la pena de prisión que le resta cumplir de la condena que le impusiera el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº4, Secretaría N11 a la ciudadana Beatriz Bibiana JACOB Hija de Roberto Luís y Berta SARRATEA.
Art. 2 Comuníquese, cúmplase y ARCHIVESE. JORGE R. VIDELA.

Decreto S 1993/1979

Bs. As., 14/08/1979
VISTO la situación de Oscar Aníbal DOUSDEBES, y CONSIDERANDO:
Que dicha persona ha sido condenada a la pena de tres años de prisión por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N2, Secretaría N 5, por ser autor responsable del delito previsto y reprimido por el Artículo 213 bis del Código Penal, y que la condena ha sido confirmada por la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Sala II.
Que resulta conveniente disponer el indulto de la porción de pena aún pendiente de cumplimiento, que actualmente es inferior al tercio del total impuesto.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 86, inciso 6º, de la Constitución Nacional EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Indúltase la pena de prisión que le resta cumplir a Oscar Aníbal DOUSDEBES L.E. Nº8.573.888.
Art. 2 Comuníquese, cúmplase y archívese. JORGE R. VIDELA.

Decreto S 1631/1980

Bs. As., 12/08/1980
VISTO la situación de la súbdita española Luisa LOPEZ MUÑOZ, y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/12/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/12/2015

Page count100

Edition count9414

First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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