Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 9 de noviembre de 2015

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1317/2015
Bs. As., 10/09/2015
VISTO el Expediente N1.631.824/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N23.546 t.o. 2004, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

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PRIMERA: Aplicación. El presente acuerdo está referido al personal representado por la entidad gremial signataria que tripula los remolcadores pertenecientes a las empresas asociadas a la Cámara de Armadores de Remolcadores, que cubren el Servicio de Remolcador a la Orden para Seguridad de los Buques Regasificadores, en los puertos de Escobar y Bahía Blanca o en otros puertos de igual servicios de guardia.
SEGUNDA: Retribución: Asimismo las partes acuerdan que, los valores que retribuirán los servicios prestados por el personal representado por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos SOMU, descriptos en la cláusula PRIMERA, son los consignados en el Anexo acompañado, que forma parte integrante del presente; cuya vigencia será a partir del 01/04/2014 hasta el 30/06/2014, y del 1/7/14 hasta el 31/3/15.
TERCERA: Homologación: Cualquiera de las partes se encuentran facultadas para solicitar la homologación del presente acuerdo ante el MTEySS de la Nación.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS S.O.M.U. y la CÁMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

Luego de leído y en prueba de conformidad se firman seis 6 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I AL ACTA DE FECHA 3 DE JULIO DE 2014

Que a través del mentado instrumento pactan nuevas condiciones salariales para el personal referido en el artículo 1 del mismo, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a los trabajadores comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremail.
Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N673/13.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado instrumento.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o.
2004.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N542 del 7 de septiembre de 2015 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N23.546 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con el alcance precisado en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello,

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1314/2015
Bs. As., 10/09/2015

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

VISTO el Expediente N1.683.506/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 Lo. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS S.O.M.U. y la CÁMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, obrante a fojas 2/3 del Expediente N1.631.824/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N1.631.824/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N673/13.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.631.824/14
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1317/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1086/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Julio de 2014, se reúnen los Sres.
Guillermo CABRAL, Silvio RUOCCO, Manuel MURO, Oscar BERRO y Horacio Alfredo NIGRO, en representación de la CAMARA de ARMADORES DE REMOLCADORES, por una parte; y los Sres.
Enrique Omar SUAREZ, Jorge VARGAS, Rigoberto SUÁREZ y Juan C. BARBATO en representación del Sindicato Obreros Marítimos SOMU, por la otra; a los efectos de celebrar la siguiente Acta Acuerdo que se regirá por las cláusulas que a continuación se trascriben:

CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/24 del Expediente N1.683.506/15, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL
CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N 454/06, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que en relación, con la suma pactada en la cláusula primera de dicho acuerdo y con las prorrogas previstas en las clausulas cuarta y quinta del mismo, corresponde reiterar a las partes que al respecto rige lo oportunamente observado, en los considerandos tercero a quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N455 de fecha 14 de abril de 2015.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la Cámara empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/11/2015

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First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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