Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de noviembre de 2015

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar una gratificación extraordinaria por única vez con fecha de pago 2 de enero de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1233/11 E.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.248

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CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.M.A.T.A.
por el sector sindical y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente N1.676.648/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 29 y 30 de las mismas actuaciones.
Que en el Expediente N 1.666.364/15 del registro de ésta MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se declaró constituida Comisión Negociadora entre las partes, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 31 del sub examine.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N867/07 E.
Que el mentado cuerpo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo S.T. N356, de fecha 17 de abril de 2007.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. 867/07 E, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y.C. y el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y
REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN I.E.R.I.C., que luce a foja 2 del Expediente N1.657.540/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N1.657.540/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1233/11
E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.657.540/14
Buenos Aires, 14 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1104/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 930/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO IERICUTEDYC GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Noviembre de 2014, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES UTEDYC representada por Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario General Nacional, Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO, Subsecretaria Gremial Nacional y Marcelo ORLANDO, Secretario General Seccional Buenos Aires, y por la otra parte, el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y
REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION IERIC representada por su Gerente Ejecutivo Lic. Raúl Esteban MASSARINI y su apoderado Juan José CANEDO, quienes acuerdan en el marco del CCT 1233/11E, lo siguiente:
Primero: Otorgar una Gratificación Extraordinaria por única vez en base a los sueldos mínimos y máximos de cada rango de la siguiente manera: a Para los trabajadores del Rango 1 la suma de pesos $3.900.00, b Para los trabajadores del Rango 2 la suma de pesos $5.720.00. c Para los trabajadores del Rango 3 la suma de pesos $7.540.00.
Segundo: La Gratificación Extraordinaria se abonará el día 2 de Enero de 2015.
En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para presentar ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1111/2015
Bs. As., 12/08/2015

VISTO el Expediente N1.676.648/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
S.M.A.T.A. por el sector sindical y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente N1.676.648/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N1.676.648/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N867/07 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.676.648/15
Buenos Aires, 14 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1111/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 929/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Mayo de 2015, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A., Sres. Nicolas Crisafulli y Mario Pose, como Apoderados, en adelante Trico, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A., Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, y los Sres. Delegados de Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos y Daniel Guardo; en adelante el SMATA, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN cuanto sigue:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/11/2015

Page count76

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First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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