Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de noviembre de 2015

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.464.295/11
Buenos Aires, 28 de Julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1007/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 30/42 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1459/15 E. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref. Expte. 1464295/2011
En la ciudad de Córdoba, a los 23 días del mes de Octubre de 2013, siendo las 13.00 hs comparecen ante mí Ab. Mariana Chaves funcionaria actuante de la Delegación Regional Córdoba en representación de la Unión Empleados de Lotería, Casinos, Bingos y Juegos de Azar, de la Provincia de Córdoba los Sres. Roberto Mario Medina, Sebastián Parrotti, Augusto René Carreras, Eduardo Andrés Sala, acompañados por su letrado el Dr. Oscar Luque. Por la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. comparecen los Sres. Marta Emilia Zavala, Julio Cesar Gómez, Horacio Daniel Vega José Luís Scarlatto, acompañados por su letrado el Dr. Cesar Luís Sánchez Davicino.
Abierto el acto por el funcionario actuante y concedido la palabra a las partes, estas de manera conjunta manifiestan: haber arribado al presente acuerdo, el que se suscribe y adjunta como parte integrante del presente, obrante en doce fojas útiles. La representación sindical manifiesta que suscribe el presente acuerdo ad referéndum de la asamblea general extraordinaria de afiliados que se convocará y tendrá lugar a la brevedad respetando los plazos de convocatoria estatutarios, solicitando un plazo de veinte días para comunicar la conformidad definitiva a los fines de la homologación.
Ambas partes ratifican la constitución de la Comisión Negociadora que oportunamente se designara con fecha siete de febrero de 2012 en el expediente de referencia.
Se les informa a los comparecientes que la constitución de la comisión negociadora estará sujeta al posterior control de legalidad por parte de la superioridad.
No siendo para más se cierra la presente previa lectura y ratificación, todo ante mí funcionaria actuante que certifico y doy fe.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
DEL PERSONAL DE LOTERÍA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.E.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
PARA EL PERSONAL DE LOTERÍA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.E.
PARTES SIGNATARIAS
Art. 1 - Entre la Unión de Empleados de Lotería, Casinos, Bingos y Juegos de Azar de la Provincia de Córdoba por una parte y la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., por la otra, en adelante Unión de Empleados y Lotería respectivamente, acuerdan establecer el presente Convenio Colectivo de Trabajo, conforme las siguientes cláusulas:
VIGENCIA TEMPORAL
Art. 2 - Este Convenio Colectivo regirá desde el 01 de Enero de 2014 hasta el 31 de Diciembre de 2016.
DENUNCIA
Art. 3 - Esta convención colectiva de trabajo mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas aun cuando estuviese vencido el término previsto en el artículo anterior, hasta que una nueva convención colectiva la sustituya.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 4 - Será de aplicación a todo el personal dependiente de la Lotería, con las limitaciones establecidas en los Arts. 5 y 6, que preste servicios en todo el territorio de la Provincia de Córdoba y en aquellos lugares donde Lotería y/o sus sucesoras posea delegaciones, oficinas, sucursales, casinos o salas de juegos.
PERSONAL EXCLUIDO
Art. 5 - Quedan excluidos de la presente convención los miembros del Directorio sus Asesores, Síndicos, Gerente General, Gerentes y Sub-Gerentes. Se hace presente que esta exclusión no implica el desconocimiento de la capacidad representativa de la Unión respecto del universo de trabajadores que alcanza su personería gremial, sobre quienes mantiene y ejerce su representación en los términos que la ley le confiere.
PERSONAL COMPRENDIDO
Art. 6 - Son beneficiarios y están comprendidos, la totalidad de los empleados de la Lotería sin distinción de la modalidad contractual que se mantenga, a excepción de los nominados en el artículo anterior.
RELACIÓN DE EMPLEO
Art. 7 - La relación de empleo se entenderá conforme lo prevé el art. 90 de la Ley 20.744 sus concordantes, y modificatorias. Las cuestiones de orden política, gremial, religiosa, racial, social, cultural, edad, de sexo u orientación sexual, no serán causas de sanciones disciplinarias, despido ni trato discriminatorio de ningún tipo.
A los fines de determinar justa causa de despido, será necesario la sustanciación de sumario previo que garantice el efectivo derecho de defensa del trabajador, quedando siempre reservado el derecho de Lotería de hacer uso de la opción prevista en el art. 245 de Ley de contrato de trabajo.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.248

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AGRUPAMIENTOS - INCORPORACIÓN - ANTIGEDAD
Art. 8 - El personal alcanzado en este convenio estará comprendido en el escalafón que aquí se establece, ingresando y progresando conforme el agrupamiento al que pertenezca de acuerdo con el régimen de carrera que se prevea, todo como resultado del nivel de idoneidad, formación académica, capacitación y rendimiento laboral que alcance. El personal que se incorpore a la planta de la Empresa será encuadrado en la escala inicial de la categoría que corresponda.
Se permitirá el otorgamiento inicial de una categoría superior cuando se crearen áreas nuevas, o se produjera una vacante que por razones de especialidad no pudiera ser cubierta con personal existente o cuando por razones funcionales u operativas de la empresa el Directorio así lo disponga.
Agrupamiento: es el conjunto de puestos de trabajo en el cual se concentra el personal que desarrolla labores caracterizadas por una misma naturaleza o finalidad funcional principal.
Cargo: es la categoría escalafonaria dentro del agrupamiento correspondiente, que se determina de acuerdo a la complejidad, responsabilidad y autonomía que requiera la función o puesto de trabajo para el que haya concursado o haya sido designado, adecuado o insertado al momento de entrada en vigencia del presente.
Antigedad: es el tiempo de servicios que el trabajador registra desde el inicio de la relación laboral con la Lotería. Sólo y exclusivamente a los fines del cómputo del adicional por antigedad y de la licencia anual ordinaria, se considerará la antigedad registrada por el trabajador en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial o Empresa Provincial.
A los trabajadores que durante la relación de empleo, en el ejercicio de su función cambiaren de escalafón dentro de la empresa, se les reconocerá su antigedad.
Se establece que el personal comprendido en el presente se encuadrará en los siguientes Agrupamientos: 1 Administrativo y Técnico-Profesional y 2 Servicios.
8.1 AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO-PROFESIONAL: Comprende a todo el personal que cumple funciones en las áreas administrativas u operativas que la empresa determine conforme a su Organigrama.
Integran esta categoría, los trabajadores que desarrollan tareas administrativas y/o operativas; aquellos con manejo de valores, los que cumplen funciones en los Casinos y Salas de Juegos; los que posean título universitario y/o terciario reconocido oficialmente, en la medida que desarrollen en la Empresa de forma principal y habitual, tareas propias a su incumbencia profesional; como así también aquellos que por la especificidad, especialidad o disponibilidad de las tareas que realicen ameriten incluirse dentro de tal agrupamiento, todo conforme al esquema organizacional que la empresa determine.
Los trabajadores incluidos en el presente agrupamiento, para ser promovidos a la categoría inmediata superior deberán haber cumplido con el ciclo de capacitación que elabore la Comisión Paritaria así como la evaluación que ésta disponga.
8.1.1 Personal Administrativo en General: Involucra al personal que desarrolla principalmente actividades administrativas y/u operativas y está compuesto por auxiliares y oficiales administrativos. Quedan también bajo esta categoría los trabajadores que aún contando con título profesional o técnico ya sea de grado o post-grado, no realizan tareas propias de su incumbencia profesional.
Se considera tarea administrativa - operativa, la que ejecuta el trabajador al recibir, clasificar y despachar documentación corriente, mantener al día la correspondencia, tramitar y archivar expedientes, hacer fotocopias, confeccionar partes contables, conciliar cuentas, atender al público de forma personal o telefónicamente, hacer gestiones ante Empresas, Organismos y/o Reparticiones públicas o privadas, así como operar los sistemas informáticos dispuestos para la realización de las tareas de la oficina, área o sector donde se desempeña; todo ello sin perjuicio de otras tareas de naturaleza análoga que también conformen el conjunto de actividades y tareas administrativas de cada sector o área en particular.
Dentro de esta categoría, se establece el siguiente escalafón:
Auxiliar Administrativo Oficial Administrativo Los trabajadores que previo a la entrada en vigencia del presente convenio se desempeñan como Firma Autorizada, se encuadrarán como Oficiales Administrativos dentro la categoría que le corresponda según su antigedad.
8.1.2 Personal Profesional y Técnico: Abarca a los trabajadores que posean título terciario, universitario y/o superior, reconocido oficialmente, en la medida que desarrollen en la Empresa de forma principal y habitual, tareas propias a su incumbencia profesional.
8.2 AGRUPAMIENTO DE SERVICIOS: Alcanza al personal cuya función es la de proveer los servicios y apoyo logístico a las distintas áreas que coadyuvan en la consecución de los objetivos de la Empresa. Las áreas de servicios serán determinadas por la empresa, conforme su criterio organizacional.
ESCALAFÓN
Art. 9 - El personal alcanzado por el presente convenio estará comprendido en el escalafón que se establece y detalla a continuación:
Agrupamiento Administrativo y Técnico-Profesional:
- Auxiliar Administrativo - Oficial Administrativo - Jefatura de Sector - Jefatura de División - Jefatura de Departamento Agrupamiento de Servicios Rama Maestranza - Auxiliar de Maestranza - Supervisor de Taller

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/11/2015

Page count76

Edition count9411

First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

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