Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 20 de octubre de 2015

AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FERVI AIR
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N1.668.548/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N837/07 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.668.548/15
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1048/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 862/15.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En José León Suárez, el día 28 del mes de febrero de 2015, se reúne el representante de la empresa FERVI AIR S.A., Lic. FECCHINO Pedro Javier en adelante LA EMPRESA, con domicilio legal en Paraguay 1971, Piso 2 B, de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina Sres. MORAN Gustavo Alberto en carácter de Secretario Gremial, DESIMONE Ricardo en carácter de Subsecretario Gremial, BEJARANO Fernando en su carácter de Delegado General de SMATA Delegación San Martín, ECHEVERRÍA Gustavo y PÉREZ PRESEDO José en su carácter de Consejo Directivo y el Delegado de la planta, FRIAS Luís Alberto, en adelante, EL SMATA, con domicilio en la Av. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas Las Partes, quienes convienen lo siguiente:
PRIMERA: Ambas partes, luego de haber mantenido una serie de reuniones, acuerdan que LA
EMPRESA procederá a realizar un incremento salarial porcentual del 5% Cinco por ciento el cual se aplicará en el mes de enero de 2015 y regirá para los meses de enero a marzo del corriente año.
Este aumento será de aplicación sobre todos los conceptos remunerativos, normales y habituales debidos a cada trabajador. Para ello se consideran como base de cálculo los valores de los jornales de las categorías contenidas en el CCT 837/07 E vigentes al 31-12-2014, siendo incorporado el porcentaje convenido a los básicos de las categorías con la vigencia previamente determinada.
Se adjuntan como Anexo 1 las escalas salariales aplicables y que serán la plataforma de futuras negociaciones.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, Las Partes establecen que se reunirán en abril de 2015 para establecer el nuevo esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de La Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación a los fines de su homologación.Anexo I
FERVI AIR S.A./S.M.A.T.A.
ESCALA SALARIAL VIGENTE
CATEGORÍAS BASE CCT 837/07
E

VALOR HORA DESDE EL
01/10/2014 HASTA EL 31/12/2014

VALOR HORA DESDE EL
01/01/2015 HASTA EL 31/03/2015

Categoría 1: PEON

$46,81

$49,15

Categoría 2: MEDIO OFICIAL

$52,79

$55,43

Categoría 3: OFICIAL

$57,67

$60,56

Categoría 4: OF. PRIMERA

$59,93

$62,93

Categoría 5: OF. INSPECTOR

$63,51

$66,69

BOLETIN OFICIAL Nº 33.238

55

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/10/2015

Page count56

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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