Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 20 de octubre de 2015

Expediente N1.645.142/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes julio del 2015, siendo las 16,00
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi, Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA con domicilio en Moreno N2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Dr.
Abel DE MANUELE y en representación de la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES CTPBA con domicilio en la calle Bernardo de Irigoyen N330 Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Roberto RODRIGUEZ, presidente, Luciano MESSINA con la asistencia legal del Dr. Gastón de la FARE MI 04.545.269 CAMARA EMPRESARIA DEL
TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES CETUBA con domicilio legal en la calle Moreno N955 - Piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Roberto SENDE; en representación de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR ACTA con domicilio en la avenida Córdoba N1417 PISO 7 B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Daniel GUOLO, por la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS CEAP con domicilio en la calle México N628, piso 1 lo hace el señor Juan Carlos BARROSO DA COSTA y por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR AAETA, con domicilio en Bernardo de Irigoyen 330 piso 6, lo hace el Dr. Gastón Cristián DE LA FARE.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.238

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empresario, que lucen a fojas 17/19, 20/21 y 22/24 del Expediente N1.674.647/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 17/19, 20/21 y 22/24 del Expediente N1.674.647/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N460/73.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y actas homologadas, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y concedido el uso de la palabra a las partes comparecientes manifiestan en su conjunto y de común acuerdo: que vienen por medio del presente a aclarar lo acordado en el punto tercero del acta celebrada con fecha 15 de julio del corriente, con referencia a las retenciones que deben efectuar las empresas empleadoras al personal por lo aportes que estos deben realizar respecto de las sumas no remuneratorias abonadas desde el mes de enero a mayo de 2015. Al respecto se deja aclarado que a los porcentajes establecidos en el punto tercero antes mencionado se le deben deducir las retenciones ya efectuadas por las sumas abonadas en ese período, debiendo en tal caso, depositar al saldo en cada una de las cuentas que se encuentran abiertas a esos efectos: Obra Social N2100446/05, Cuota Sindical N129541/98 y Promoción Social N2100204/49, todas del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza Miserere.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1044/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/19, 20/21 y 22/24 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 865/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Las partes solicitan la homologación conjunta del presente con el acuerdo del día 15/07/2015.

Expediente N1674647/15

En este estado y siendo las 17:00 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del 2015, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi, Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE ST lo hace el señor Gerardo OTERO, Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte, Rodrigo ALVARO, Director Nacional de Programas con Financiamiento Externo, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA con domicilio en Moreno N2969
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores: Secretario General, Roberto FERNANDEZ, Secretario Adjunto, Daniel DOMINGUEZ, Secretario de Interior, Jorge KIENER, Secretario de Asuntos Gremiales, Oscar MATA, con el patrocinio de los letrados Doctor Abel DE MANUELE y Carlos María LUCERO, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS FATAP, lo hacen los señores: Marcelo LISTCHET, Presidente, Cristóbal CAZORLA, Vicepresidente, Gerardo INGARAMO, Pro-Tesorero, Gustavo MIRA, Pro-Tesorero.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1044/2015
Bs. As., 04/08/2015
VISTO el Expediente N1.674.647/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/19, 20/21 y 22/24 del Expediente N1.674.647/15 lucen agregado el Acuerdo y actas complementarias celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo el Acuerdo y actas complementarias de fojas 17/19, 20/21 y 22/24, las partes convienen incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Junio de 2015.
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en el artículo quinto del acuerdo de fojas 17/19, en el artículo segundo del acta complementaria obrante a fojas 20/21 y en el artículo tercero del acta complementaria de fojas 22/24, en tanto se trata de manifestaciones unilaterales efectuadas por la Cámara firmante y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo y actas traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

Expediente N1.674.647/15
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede a conceder el uso de la palabra a las partes comparecientes, ACUERDAN:
PRIMERO: PLAZO DE VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO:
Se establece como plazo de vigencia de este acuerdo, el período comprendido entre el 1 de enero del año 2015 y el 30 de junio del año 2016. De igual forma las partes se comprometen a reunirse la primera semana del mes de marzo de 2016, momento en el cual se analizará la evolución de la actividad económica general del país, y del sector en particular, las condiciones imperantes para la normal prestación del transporte público en las distintas jurisdicciones alcanzadas en el presente acuerdo. De existir variaciones significativas que así lo ameriten, las partes se comprometen a evaluar las adecuaciones tendientes a reestablecer el equilibrio necesario para el sector.
SEGUNDO: DETERMINACIONES SALARIALES:
1. Establecer a partir del 1 de junio de 2015, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo N460/73, que presten servicios en empresas beneficiarias de las Compensaciones Complementarias Provinciales CCPestablecidas por Decreto 98/07 y complementaria, un incremento del VEINTISIETE CON OCHENTA CENTESIMOS 27,80% al salario total conformado, para el personal de conducción y proporcional para el resto de las categorías, sobre la escala vigente a Enero de 2015.
2. Para el período comprendido entre Enero y Mayo de 2015, se fijará por cada mes y proporcional al tiempo trabajado una suma no remunerativa equivalente al VEINTISIETE CON OCHENTA
CENTÉSIMOS 27,80% del salario total conformado de enero de 2015 correspondiente a cada categoría. De la misma se descontarán los importes ya abonados en concepto de anticipo y/o cualquier otra suma complementaria abonada durante ese lapso, y el saldo se pagará en siete 7
cuotas mensuales, a partir del 25 de julio de 2015, y en el mismo día de cada uno de los meses siguientes o en el inmediato posterior en el caso no ser hábil.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

3. Aumentar el valor del rubro viáticos y/o reintegro de gastos un VEINTISIETE CON OCHENTA
CENTÉSIMOS 27,80% para los trabajadores beneficiarios a partir del 1 de enero del 2015.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

4. Establecer a partir del 1 de enero de 2016, un incremento al salario total conformado para el personal de conducción y proporcional para el resto de las categorías del orden del DIEZ CON
SESENTA CENTÉSIMOS 10,60% sobre la escala salarial conformada acordada en el punto SEGUNDO acápite 1, igual porcentaje se aplicará sobre el rubro viático o reintegro de gastos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con actas complementarias celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por el sector
5. En virtud de que a la fecha los haberes devengados en el mes de junio 2015 más el correspondiente al medio SAC anual, han sido liquidados por las empresas, las obligaciones emergentes de los conceptos acordados y cuyo cumplimiento corresponden al mes de junio, deberán ser abonados antes del día 21 del mes de julio del corriente año.
TERCERO: En relación a las sumas previstas en la cláusula SEGUNDA, apartado 2 las partes establecen que dicha suma resultante en concepto de diferencia y de aplicación no remunerativa, no reviste de efecto traslativo para la aplicación de contribuciones de la Seguridad Social. Referente a los aportes, a cargo de los trabajadores comprendidos, a la Obra Social de la Unión Tranviarios del Automotor - O.S.C.T.C.P 3%, Cuota Sindical para los afiliados de la Unión Tranviarios del Automotor 1,5% y un 1% Promoción Social, esas sumas tendrán carácter remunerativo únicamente a tales efectos, por lo cual, las empresas empleadoras actuarán como agente de retención.
La referida contribución será depositada en la Cuenta Corriente, Banco de la Nación Argentina N2100446/05, Sucursal Plaza Miserere, en la misma fecha del vencimiento de las cargas sociales correspondientes al mes del que se trate.-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/10/2015

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First edition02/01/1989

Last issue06/08/2024

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