Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2015 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 20 de octubre de 2015

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1058/2015
Bs. As., 04/08/2015
VISTO el Expediente N1.645.142/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/47 y a fojas 48/49 y fojas 50 del Expediente N1.645.142/15 obra el acuerdo y sus actas complementarias, celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES
CETUBA, la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CTPBA, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR AAETA, la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR ACTA, la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS CEAP, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que a través de los presentes, las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones económicas, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza la disposición contenida en el artículo sexto del acuerdo obrante a fojas 40/47 y en el artículo segundo del acta de fojas 48/49, ambos del Expediente N1.645.142/15, en tanto se trata de una manifestación unilateral efectuada por las Cámaras firmantes y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de aplicación para el sector representado por las Cámaras empresariales firmantes.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance señalado en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.238

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ciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE ST lo hacen los señores Edgardo COLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor, Lic. Gerardo OTERO, Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA con domicilio en Moreno N2969
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Secretario General, Roberto FERNANDEZ, Secretario Adjunto, Daniel DOMINGUEZ, Secretario de Interior Jorge KIERNER con el patrocinio letrado del Doctor Abel DE MANUELE y del Dr. Carlos María LUCERO y en representación de la CAMARA
EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES CETUBA, lo hace el señor Luis RODRIGUEZ, en representación de la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES CTPBA lo hacen los señores Roberto RODRIGUEZ y Luciano MESSINA con la asesoría del Doctor Gastón DE LA FARE, en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR AAETA, lo hacen los señores Eduardo ZBIKOSKI, Presidente, Marcelo GONZALVEZ, Gerente, Mauro Alberto COGLIONESSE con el patrocinio del Doctor Gastón DE LA FARE, en representación de la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR ACTA, lo hace el señor Daniel GUOLO y en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS CEAP lo hacen los señores Carlos DA COSTA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y concedido el uso de la palabra a las partes comparecientes manifiestan en su conjunto y de común acuerdo: que desde el 31 de diciembre de 2014 se encuentra vencido el acuerdo salarial para el AMBA, acordado en paritarias entre las Cámaras Empresarias y la U.T.A., ambas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo n460/73. Que por acta del 21 de enero del 2015 se acordó abonar una suma no remunerativa de $ 5.000 pagadera en tres cuotas para los meses de enero, febrero y marzo de 2015 para el conductor de corta y media distancia y proporcional para las demás categorías convencionales; a cuenta de las sumas que en definitiva se determinen en la presente negociación paritaria. Que por acta del 11 de mayo de 2015 se acordó abonar una suma no remunerativa de $1.500 mensuales a partir del mes de abril de 2015 para el conductor de corta y media distancia y proporcional para las demás categorías convencionales; también a cuenta de las sumas que en definitiva se determinen en la presente negociación paritaria. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, las partes han resuelto fijar las pautas salariales para el año 2015 y hasta el 30 de junio de 2016, para las empresas de corta y media distancia, que prestan servicios dentro del Area Metropolitana Buenos Aires AMBA, por todo lo cual las partes arriban al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: PLAZO DE VIGENCIA. Se establece como plazo de vigencia de este acuerdo, el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de junio de 2016. De igual forma las partes se comprometen a reunirse la primera semana del mes de marzo de 2016, a los efectos de analizar la evolución de la actividad económica general del país, y del sector en particular respecto del servicio público que prestan. De existir variaciones significativas que así lo ameriten, las partes se comprometen a evaluar las adecuaciones tendientes a restablecer el equilibrio necesario para el sector.
SEGUNDO: DETERMINACIONES ECONOMICAS.
1. Establecer, a partir del 1 de junio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015 el salario básico conformado para el conductor de corta y media distancia, en la suma de PESOS CATORCE
MIL SEISCIENTOS NOVENTA, $14.690,00; y para el resto de las categorías convencionales el que se establece en las planillas que se agregan en este acto. Estos nuevos básicos conformados absorben las sumas que fueran abonadas desde el mes de enero a mayo de 2015, y lo convenido en el acta del 11/05/15 en el presente expediente, a cuenta de esta negociación.
2. Determinar, una suma fija no remunerativa, en concepto de compensación total, por el período enero a mayo inclusive del corriente año, de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
CINCO $14.875,00 para el conductor de corta y medida distancia, en forma proporcional a los períodos efectivamente trabajados y para el resto de las categorías convencionales el que se establece en las planillas que se agregaron al presente. Esta sumas serán abonadas el día 28 de cada mes a partir del mes de julio de 2015, o el día siguiente hábil si alguno no lo fuera, en siete 7 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL CIENTO VEINTICINCO $2.125 cada una ellas.
3. Establecer el valor del rubro viático y/o reintegro de gastos art. 106 de la L.C.T., en PESOS
NOVENTA $90,00 por día efectivamente trabajado a partir del 1 de junio de 2015.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 40/47 del Expediente N1.645.142/15, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES CETUBA, la CÁMARA DEL
TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CTPBA, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR AAETA, la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR ACTA y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS CEAP, por el sector empresario, conjuntamente con las actas complementarias de fojas 48/49 y fojas 50 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

4. Establecer, a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 30 de junio de 2016, el salario básico conformado para el conductor de corta y media distancia, en la suma de PESOS DIECISEIS MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, $16.249.-; y para el resto de las categorías convencionales el que se establece por las planillas agregadas al presente.
5. Establecer el valor del rubro viático y/o reintegro de gastos art. 106 de la L.C.T., en PESOS
CIEN $100,00 por día efectivamente trabajado a partir del 1 de enero de 2016.
6. En las planillas agregadas se establecen los valores correspondientes a la compensación establecida en el punto 2 del presente, para todas las categorías convencionales y a los básicos conformados de cada una de ellas, para el período alcanzado por el presente acuerdo.

ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 40/47 y las actas complementarias de fojas 48/49 y fojas 50 del Expediente N1.645.142/15.

7. En virtud de que a la fecha los haberes devengados en el mes de junio de 2015, más el correspondiente al medio SAC anual, han sido liquidados por las empresas con los valores anteriores, las obligaciones emergentes de los conceptos aquí acordados y cuyo cumplimiento corresponde al mes de junio pasado deberán ser pagados antes del día 23 de julio del corriente año.

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N460/73.

TERCERO: En relación a las sumas previstas en la cláusula SEGUNDA, apartado 2, las partes establecen que dichas sumas resultantes en concepto de diferencias y de carácter no remunerativo, no reviste efecto traslativo para la aplicación de las contribuciones de la Seguridad Social. Con referencia a los aportes a cargo de los trabajadores comprendidos en la Obra Social de la U.T.A.
O.S.C.T.C.P. 3%; cuota sindical 1,5% y promoción social 1% para los afiliados a la U.T.A., esas sumas tendrán carácter remunerativo únicamente a tales efectos, por lo cual las empresas empleadoras actuarán como agentes de retención. Estos importes serán depositados en la Cuenta Corriente, del Banco de la Nación Argentina n2100446/05, Sucursal Plaza Miserere, en la misma fecha del vencimiento de las cargas sociales correspondientes al mes de que se trate. Igual forma y modalidad de pago, siete 7 cuotas, se aplicarán sobre las sumas abonadas en el período enero/
mayo 2015 inclusive respecto a los aportes sindical, promoción social y aporte de obra social.

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.645.142/15
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1058/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/47, 48/49 y 50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 867/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N1645142/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio del 2015, siendo las 17.00
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi Secretario de Con-

CUARTO: En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO
1% de las cifras que se acuerdan en este acto, las que serán abonadas en forma conjunta con las cuotas previstas en el presente. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuaran como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Unión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de éste acuerdo, este aporte solidario deberá abonarse durante la vigencia del presente acuerdo. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley N24.642.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/10/2015

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