Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2015 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 19 de octubre de 2015
ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre de 2013, comparecen por una parte ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA AMAP, representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324, su Secretario Adjunto Dr. ANTONIO DI
NANNO DNI 10.550.833 y su Secretaria de Actas Dra. MARTA E. RIOS DNI 5.809.172, y los Dres.
FABIAN RODOLFO FIGOLI DNI 14.951.055 y GUSTAVO OMAR RODRIGUEZ DNI 16.924.299, en su carácter de representantes de los trabajadores de la empresa, con domicilio en Santiago del Estero 354/360, de esta Ciudad, y por la otra parte AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO
PARAMEDIC, representada por MARIA GABRIELA MARVULLI DNI 23.952.200 en su carácter de apoderada y DANIEL AUGUSTO BERMEJO, DNI 21.178.419, con domicilio en Donado 746, de esta Ciudad, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:
1. Las partes han celebrado un convenio colectivo de trabajo de empresa, en el expediente nro. 1550943/2013, ratificado por acta del 18 de marzo de 2013, en trámite ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con vigencia desde el 1 de abril de 2013 al 30 de setiembre de 2015 inclusive, conforme las disposiciones de la Ley N14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios. Dicho convenio se encuentra pendiente de homologación.
2. Que de conformidad con lo establecido en el punto 2 del referido convenio colectivo de trabajo, han acordado una recomposición salarial con vigencia desde octubre de 2013 a agosto de 2014. El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo a que se refiere el punto anterior.
3.- Salarios Convencionales: Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios convencionales de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo a que se refiere este acuerdo el que se hará efectivo en dos tramos, el primero a partir del primero de octubre de 2013 y el segundo a partir del primero de febrero de 2014, conforme se detalla seguidamente. Los valores se referencian a los puntos del convenio colectivo:
Punto 4.12.1.1. Hora médica guardia UTIM: La hora médica de guardia UTIM a partir del 1 de octubre de 2013 será de $36 PESOS TREINTA Y SEIS y a partir del 1 de febrero de 2014 será de $37,20 PESOS TREINTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS.
Punto 4.12.1.3: A los efectos de la cláusula 4.2. el valor de cada incidente por guardia será el siguiente:
A partir del 1 de octubre de 2013 $84 Pesos ochenta y cuatro por los incidentes garantizados, por el incidente adicional uno $96 Pesos noventa y seis, por el incidente adicional dos y $132 Pesos ciento treinta y dos y por los incidentes adicionales tres en adelante $168 pesos ciento sesenta y ocho por cada uno.
A partir del 1 de febrero de 2014 $ 86,80 Pesos Ochenta y seis con 80/100 centavos por los incidentes garantizados, por el incidente adicional uno $99 Pesos Noventa y nueve, por el incidente adicional dos $136 Pesos ciento treinta y seis y por los incidentes adicionales tres en adelante $174 pesos ciento setenta y cuatro por cada uno.
Punto 4.12.1.8.: Los valores de adicional hora guardia, serán los siguientes:
A partir del 1 de octubre de 2013: adicional guardia diurna lunes a viernes días hábiles $6
Pesos seis por hora; adicional guardias nocturnas de 22:00 a 06:00 horas $9 pesos nueve por hora; adicional guardias días sábado $12 Pesos doce por hora; y adicional guardia domingos y feriados $15,60 Pesos quince con sesenta centavos por hora.
A partir del 1 de febrero de 2014: adicional guardia diurna lunes a viernes días hábiles $6,20
Pesos seis con veinte por hora; adicional guardias nocturnas de 22:00 a 06:00 horas $9,30 Pesos nueve con treinta centavos por hora; adicional guardias días sábado $12,40 Pesos doce con
BOLETIN OFICIAL Nº 33.237

63

cuarenta centavos por hora; y adicional guardia domingos y feriados $16,12 Pesos dieciséis con doce centavos por hora.
Punto 4.12.2.2.: El valor de la hora médica de consultorio a partir del 1 de octubre de 2013 será de $56,40 Pesos Cincuenta y seis con cuarenta centavos y a partir del 1 de febrero de 2014 será de $59.- Pesos cincuenta y nueve.
Punto 4.12.2.5.: Los médicos de consultorio percibirán como premio asistencia por hora, a partir del 1 de octubre de 2013 la suma de $18 Pesos dieciocho y a partir de febrero de 2014 la suma de $18,60 Pesos dieciocho con sesenta.
Punto 4.13. SALA MATERNAL: Se incrementa el beneficio de SALA MATERNAL previsto en el punto 4.13 del convenio colectivo a la suma de $500 Pesos Quinientos a partir del 1 de octubre de 2013.
4.- Se aclara que los valores de lavado y planchado y refrigerio no sufren modificación alguna.
En el caso que la empleadora hubiera otorgado aumentos salariales a cuenta de futuros aumentos a partir del mes de abril de 2013, los mismos podrán ser compensados hasta su concurrencia con los salarios básicos y adicionales de convenio aquí establecidos.
5. Contribución de solidaridad: Se aclara que continúa plenamente vigente la contribución de solidaridad establecida en el convenio colectivo de trabajo a que se refiere este acuerdo cláusula 8.3 que se aplica sobre las remuneraciones integrales de los trabajadores comprendidos en el referido convenio colectivo de trabajo.
6.- Las partes acuerdan en incorporar una nueva cláusula al convenio colectivo que lleva el número 8.5 en los siguientes términos:
8.5 RETENCION DE APORTES DE MUTUALIDAD: Los empleadores deberán retener de los haberes mensuales de los médicos comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, las cuotas de afiliación mensual de aquellos que se encuentren asociados a la ASOCIACION
MUTUAL DE EMPLEADOS, DELEGADOS Y MEDICOS DEL SINDICATO DE LOS MEDICOS DE
LA ACTIVIDAD PRIVADA AMUMAP, inscripta en el I.N.A.E.S. con el número 2864. Para hacer obligatoria esa retención bastará con la notificación del importe de la cuota y de la condición de asociado a A.MU.M.A.P., que podrá ser efectuado por el trabajador o por la AMUMAP, en este último caso a pedido de la empleadora se acreditará la condición de afiliado por parte de la A.MU.M.A.P.
Asimismo deberán retener del haber mensual del trabajador, los importes correspondientes a cuotas por servicios sociales y demás prestaciones mutuales que el asociado a A.MU.M.A.P.
deba abonar a la misma, incluyendo los importes cuotas de préstamos acordados en su condición de asociado a AMUMAP, y/o reintegro de precios por adquisición de vivienda o compra de mercaderías en dicha condición. La retención se efectuará dentro de los límites previstos en las leyes vigentes. Los importes a retener en estos supuestos serán notificados al empleador por A.MU.M.A.P., acompañando la documentación que acredite la conformidad del trabajador con la retención a realizar.
Los importes que en todos los casos retengan los empleadores deberán ser depositados dentro de las 72 horas de haber sido retenidos en la cuenta que indique la A.MU.M.A.P.
7.- Revisión de salarios: Las partes se comprometen a negociar de buena fe, la próxima revisión salarial deberá efectuarse en el curso del mes de agosto de 2014. Acuerdan también que en la misma incluirán negociaciones referidas a trabajadores médicos con discapacidad.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/10/2015

Page count64

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2015>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031