Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 2 de octubre de 2015

Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se promueve sistematizar e informatizar el Sistema de Control de la Trazabilidad de los Residuos Peligrosos establecido por la Ley Nº24.051.
Que dicho Sistema de Control de la Trazabilidad de los Residuos Peligrosos se encuentra expresado en el Manifiesto de Transporte de Residuos Peligrosos, instrumento legal creado por el artículo 12 de la Ley citada.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.227

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PELIGROSOS, que deberá expedir el Operador en el momento en que los residuos peligrosos son recibidos en su planta.
Que asimismo, para fiscalizar cabalmente la mencionada trazabilidad de los residuos peligrosos, resulta conveniente aprobar e implementar un CERTIFICADO DE TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL que deberá expedir el Operador en el momento que los residuos peligrosos fueran tratados y/o dispuestos.

Que el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Reglamentario Nº831 de fecha 23 de abril de 1993 especifica que el manifiesto es el documento que acompaña al traslado, tratamiento y cualquier otra operación relacionada con residuos peligrosos en todas las etapas.

Que se considera necesario, como paso previo a la efectiva implementación del SISTEMA DE
MANIFIESTO EN LÍNEA SIMEL, realizar un re-empadronamiento de todos los sujetos obligados por la Ley Nº24.051 que permita poner en funcionamiento el Sistema, partiendo de una base de información actualizada de los mismos.

Que desde la vigencia de la Ley Nº24.051, el Manifiesto de Transporte no ha sufrido modificaciones significativas.

Que es deber de la Autoridad de Aplicación dictar las normas complementarias que fueren menester para la mejor interpretación y aplicación de la Ley Nº24.051.

Que en virtud de lo expuesto, surge la necesidad de informatizar el sistema para el control del movimiento de los residuos peligrosos, acorde a los actuales avances tecnológicos, de modo de facilitar la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº24.051.

Que, asimismo, corresponde actualizar el valor del Manifiesto en atención al incremento producido en los costos de los insumos involucrados.

Que a través de la presente medida se prevé simplificar la operatoria actual respecto del Manifiesto de Transporte de residuos peligrosos previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley N24.051, disminuyendo la utilización de formularios en soporte papel.
Que la medida aquí impulsada no sólo implicará optimizar los recursos del REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, sino también la reducción del enorme caudal de documentación existente en soporte papel y del espacio requerido para su archivo.
Que la medida impulsada beneficiará además a los administrados y a la administración, dado que se trata de en un sistema más eficiente para el control de la trazabilidad de los residuos peligrosos.
Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer las medidas necesarias para proveer a la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los procedimientos administrativos en general, conforme lo dispuesto en el artículo 1º, inciso b, de la Ley N19.549.
Que asimismo, es conveniente implementar un sistema que tienda a organizar e integrar la información ambiental en los términos del artículo 2º, inciso i de la Ley General del Ambiente N25.675.
Que a efectos de sistematizar e informatizar el control, es conveniente aprobar la implementación de un SISTEMA DE MANIFIESTO EN LINEA SIMEL, que permita identificar a aquellos Generadores que sin encontrarse inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES
DE RESIDUOS PELIGROSOS, envían a tratar, fuera de su jurisdicción, los residuos peligrosos que generan. De esta manera, se podrá intimarlos fehacientemente a efectos de proceder a su inscripción.
Que el SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA SIMEL permitirá, además, conocer la situación del movimiento interjurisdiccional de residuos peligrosos a nivel nacional en tiempo real, permitiendo así realizar estadísticas y perfeccionar la implementación de las políticas públicas ambientales respecto de la gestión nacional de los residuos peligrosos.
Que el SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA SIMEL posibilita un mejor sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas en el marco de lo establecido por el artículo 8, inciso 3 de la Ley Nº25.675.
Que el SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA SIMEL coadyuvará a mejorar el control de los importes abonados y a abonarse en concepto de pago de Tasa Ambiental Anual, establecida por el artículo 16 de la Ley Nº24.051, toda vez que la misma se determina en función de la cantidad y peligrosidad de los residuos peligrosos transportados.
Que por el artículo 7 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N737 de fecha 1 de junio de 2001, se aprobó el Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativos de la por entonces UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS
PELIGROSOS, actual DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, luego modificado por el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº485 de fecha 23 de junio de 2015.
Que en virtud de la implementación del SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA SIMEL que por la presente se establece, es necesario adecuar el Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativos en su parte pertinente.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL Nº11 del 25 de enero de 2002, se aprobó el modelo de formulario de Manifiesto de Residuos Peligrosos y su valor.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Nº5 del 16 de septiembre de 2003, se aprobó la OPERATORIA ESPECIAL DE MANIFIESTOS Ley Nº 24.051 de MÚLTIPLES GENERADORES de residuos peligrosos de la Categoría Sometida a Control: Y01 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal, destinados a otra jurisdicción; y por la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N3 de fecha 11 de enero de 2008, se amplió el alcance de la Resolución citada precedentemente para otras categorías sometidas a control.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Nº295 del 16 de marzo de 2005, se estableció el procedimiento para la obtención de Manifiestos que amparen el transporte de residuos peligrosos hacia la Provincia de Buenos Aires, para su tratamiento y/o disposición final en dicha jurisdicción.
Que asimismo, por la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N245 de fecha 6 de marzo de 2006, se estableció el plazo máximo en que el Operador debe entregar a la entonces UNIDAD DE RESIDUOS PELIGROSOS actual DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS la quinta copia en soporte papel del Manifiesto debidamente conformado por el Generador, el Transportista y el Operador.
Que tales documentos y procedimientos se ven modificados por la presente Resolución, por lo que corresponde derogar dichas normas.
Que se considera necesario, a efectos de garantizar la transparencia comercial de la actividad relacionada a la gestión de los residuos peligrosos por una parte y su trazabilidad por la otra, aprobar e implementar un documento denominado CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE RESIDUOS

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 5 y 60 de la Ley N24.051 y normativa reglamentaria y complementaria.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Créase el SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA SIMEL, en el marco de los artículos 12 y 13 de la Ley Nº24.051.
ARTÍCULO 2º Apruébase el Manual de Operaciones del SISTEMA DE MANIFIESTO EN
LÍNEA SIMEL que implementa y establece la operatoria informático-administrativa, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º Modifícase el Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativos aprobado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº485 de fecha 23 de junio de 2015, en la parte correspondiente a la operatoria de Manifiestos Parte 1 Procedimientos punto 3.5 Área Control de Tasas subíndice 3º; punto 8
Procedimiento Manifiestos; Parte 2 Formularios, Check List, Planillas y Notas Anexo III Manifiesto, de acuerdo al documento que, como Anexo II, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4º Instrúyese a la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de esta Secretaría a que arbitre las medidas necesarias a fin de realizar un re-empadronamiento informático obligatorio de los Generadores, Transportistas y Operadores de residuos peligrosos, a efectos de obtener su número de usuario y su clave de acceso al Sistema. Están eximidos de empadronarse los Generadores de residuos de Operaciones Normales de Buque REDONB.
ARTÍCULO 5º Apruébase el modelo de formulario de MANIFIESTO ELECTRÓNICO EN LÍNEA que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente medida y que tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 6º Apruébase el modelo de CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente medida y que tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 7º Apruébase el modelo de CERTIFICADO DE TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL que, como Anexo V, forma parte integrante de la presente medida y que tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 8º Fíjase el valor del MANIFIESTO ELECTRÓNICO EN LÍNEA y del CERTIFICADO DE TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL en PESOS DIEZ $10, cada uno. El monto que surja de la adquisición deberá ser abonado en las entidades que a tales efectos esta Autoridad de Aplicación designe.
ARTÍCULO 9º Establécese que los Manifiestos preimpresos en soporte papel que al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución se encontraren intervenidos por la Autoridad de Aplicación, mantendrán su validez por un plazo de DIEZ 10 días corridos desde la implementación del SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA SIMEL.
ARTÍCULO 10. A partir de la entrada en vigencia de la presente, se dejarán de vender Manifiestos preimpresos en soporte papel.
ARTÍCULO 11. Deróguese, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N11 de fecha 25 de enero de 2002.
ARTÍCULO 12. Deróguese, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nros. 5 de fecha 16 de septiembre de 2003, 295 de fecha 16 de marzo de 2005, 3 de fecha 11 de enero de 2008 y 245 de fecha 6 de marzo de 2006.
ARTÍCULO 13. Los incumplimientos a la presente Resolución serán sancionados de conformidad a lo previsto por el artículo 49 de la Ley N24.051.
ARTÍCULO 14. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 02/10/2015 N152698/15 v. 02/10/2015

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/10/2015

Page count36

Edition count9396

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Last issue14/07/2024

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