Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 19 de agosto de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.195

18

El Reglamento y el Llamado a Concurso, estarán disponibles en las páginas web del Consejo www.consejomagistratura.gov.ar y del Poder Judicial de la Nación www.pjn.gov.ar. La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00
horas del día de cierre.

Que además, lo declarado en el Registro constituirá una oferta de hasta QUINIENTAS MIL
TONELADAS 500.000 t, con un volumen mínimo de TREINTA TONELADAS 30 t por productor, sobre la cual la SECRETARÍA DE COMERCIO gestionará, dentro de sus competencias asignadas, las acciones necesarias para su efectiva comercialización.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1 Piso, Capital Federal y su horario de atención al público es de 09:30 a 15:00 hs.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Conforme los términos del artículo 6, último párrafo, la Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco 5 días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de 5 cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
Conforme el artículo 31 del Reglamento de Concursos, los postulantes deberán confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez 10
días hábiles judiciales.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los recaudos exigidos por el Reglamento de Concursos.
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
Héctor Pedro Recalde Presidente Publíquese los días 19, 20 y 21 de agosto de 2015 en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Buenos Aires, 13 de agosto de 2015.
HÉCTOR PEDRO RECALDE, Presidente, Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
e. 19/08/2015 N136248/15 v. 21/08/2015

AVISOS OFICIALES
Nuevos
Que el presente acto se dicta en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto N357
de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el REGISTRO DE OFERTA DE TRIGO DISPONIBLE PARA
SU COMERCIALIZACIÓN en el que podrán inscribirse aquellos pequeños productores de la Provincia de LA PAMPA y el sur de la Provincia de BUENOS AIRES que tengan disponibilidad de trigo pan en condiciones de comercialización y que hayan alcanzado una producción máxima de MIL
SEISCIENTAS TONELADAS 1.600 t en la Campaña 2014/2015, de acuerdo a la información declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTICULO 2 Para poder inscribirse en el Registro creado por el artículo precedente los productores deberán:
a Encontrarse inscriptos en la nómina de productores de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, según la Resolución General N2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador.
b Haber producido en forma individual independientemente de la cantidad de establecimientos que explote, sean propios o de terceros, en la PROVINCIA DE LA PAMPA y en los PARTIDOS
DE CARMEN DE PATAGONES, VILLARINO, PUAN, ADOLFO ALSINA, SALLIQUELÓ, TRES LOMAS, BAHÍA BLANCA, TORNQUIST, SAAVEDRA, GUAMINÍ, CORONEL ROSALES, CORONEL SUAREZ, MONTE HERMOSO, CORONEL DORREGO, CORONEL PRINGLES, GENERAL LAMADRID, TRES
ARROYOS, ADOLFO GONZALEZ CHAVES, LAPRIDA, SAN CAYETANO, BENITO JUAREZ, NECOCHEA, TANDIL, LOBERÍA, BALCARCE, GENERAL ALVARADO, GENERAL PUEYRREDÓN Y MAR
CHIQUITA, todos ellos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, hasta un máximo de MIL SEISCIENTAS TONELADAS 1.600 t en la Campaña 2013/2014.
c Completar la información, conforme el Modelo de Declaración Jurada que como ANEXO I
en TRES 3 fojas forma parte integrante de la presente medida, a través del dominio de internet www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior, antes de DIEZ 10 días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3 Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se emitirá una constancia electrónica de inscripción al productor inscripto.
ARTÍCULO 4 Esta medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5 La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DECOMERCIO
Resolución 325/2015
Bs. As., 18/08/2015
VISTO el Expediente N S01:0206127/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que en su parte pertinente, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Que la norma citada en el considerando precedente, prevé que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que la protección de los intereses económicos de los consumidores requiere que el ESTADO
NACIONAL actúe de forma oportuna y eficaz frente a distintas situaciones que pudieran ocasionar distorsiones en el mercado.
Que cabe recordar que la SECRETARÍA DE COMERCIO tiene, entre otros objetivos, la misión de dictar la normativa vinculada con el correcto abastecimiento interno y la fiscalización y contralor del mismo.
Que el trigo es insumo clave en la alimentación de la mesa de los argentinos.
Que en la Provincia de LA PAMPA y en el sur de la Provincia de BUENOS AIRES existe un volumen de trigo comercializable de la campaña 2014/2015 que aún no ha sido vendido por parte de los pequeños productores.
Que con el objetivo de adquirir un conocimiento acabado del volumen disponible de trigo para la comercialización por parte de los pequeños productores en la citada Región, resulta necesario crear un REGISTRO DE OFERTA DE TRIGO DISPONIBLE PARA SU COMERCIALIZACIÓN en el que podrán inscribirse aquellos pequeños productores de esa región, que tengan un volumen de trigo pan sin comercializar y que hayan alcanzado hasta un máximo de MIL SEISCIENTAS TONELADAS 1.600 t de producción en la campaña 2014/2015, de acuerdo a la información declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que esta información resultará un elemento de carácter esencial a los fines de lograr una estrategia eficiente que coadyuve a la SECRETARÍA DE COMERCIO en la elaboración de políticas públicas que tiendan a la protección de los intereses económicos de esos productores.

ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO I

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/08/2015

Page count44

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Last issue01/08/2024

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