Boletín Oficial de la República Argentina del 30/07/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 30 de julio de 2015

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.182

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Que las áreas técnicas del Organismo se han expedido en forma favorable a la misma.
Que, particularmente, la Gerencia de Control Económico Financiero señala que la entidad es solvente ya que posee los activos suficientes para cancelar sus compromisos con terceros, y tiene capacidad empresarial para generar recursos y rentabilidad suficiente para financiar sus actividades; y que su patrimonio neto excede holgadamente el capital social suscripto e integrado, inscripto ante la Inspección General de Justicia; razón por la cual no tiene objeciones que formular a la inscripción solicitada, sin perjuicio de que la Entidad deberá adecuarse en el futuro a la reglamentación que se dicte al respecto.
Que, por su parte, la Gerencia de Control Prestacional, concluye en que toda vez que la documentación aportada por la Empresa de Medicina Prepaga se corresponde con la normativa vigente, se puede afirmar que la entidad cuenta con capacidad prestacional y está en condiciones de ser autorizada para funcionar.
Que el área técnica prestacional también se expidió favorablemente respecto de la aprobación del Plan Básico de Cobertura Mínima Prestacional exigido por la Resolución N560/12 SSSalud.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos analizó el modelo de contrato a suscribir con los usuarios acompañado en oportunidad de la solicitud de inscripción, advirtiendo que el mismo no se ajusta a la normativa vigente; por lo que señala que la entidad solicitante deberá proceder a realizar los ajustes pertinentes a fin de presentar un nuevo modelo para su aprobación conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N26.682.
Que el Servicio Jurídico entiende que, sin perjuicio de los ajustes que correspondan, y con fundamento en la documentación obrante en autos, los informes elaborados por las áreas técnicas competentes y la normativa de aplicación, corresponde acceder a la inscripción definitiva de la entidad, con los alcances señalados en el presente acto resolutivo, y otorgarle la autorización para funcionar en los términos del inciso e del artículo 5 de la Ley N26.682, como así también aprobar el Plan Básico de Cobertura Mínima Prestacional exigido por la Resolución N560/12 SSSalud.
e. 30/07/2015 N130960/15 v. 30/07/2015

MINISTERIO DESALUD
SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DESALUD
Resolución 690/2015
Bs. As., 27/07/2015

VISTO los Expedientes N205.730/12 Cuerpos 1 a 15, N213.299/12, N231.879/13 y N13.516/14, todos del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N205.730/12 del VISTO, MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA solicita la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga R.N.E.M.P.
en los términos de los incisos b punto 1, c y f del artículo 5 del Decreto N1993/11 y la Resolución N55/12 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Que al efecto, en la oportunidad señalada, acompañó el Estatuto Social, vigente a la fecha de la solicitud, e inscripto en la Inspección General de Justicia, con su respectiva constancia de inscripción;
constancia de CUIT; copia certificada del acta de asamblea de elección de autoridades vigentes al momento de la presentación, y del acta de directorio de distribución de cargos; declaración jurada en los términos del punto 2.4. del Anexo I de la Resolución N55/12 SSSalud en la que se manifiesta que las autoridades vigentes al momento de la presentación no se encontraban comprendidas por las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley N19.550 y sus modificatorias;
y las respectivas certificaciones de cada uno de los miembros del órgano de conducción y administración, de su domicilio real y de los antecedentes de concurso o quiebra, inhibición general de bienes y antecedentes penales; modelo de contrato que suscribe con los usuarios; composición del patrimonio e inventario de bienes; últimos tres estados contables aprobados al momento de la presentación; descripción de los planes de extensión de coberturas y programas y otras prestaciones; descripción de la estructura orgánico funcional y estructura de costos de la empresa en lo atinente a la actividad regulada;
y certificación bancaria de la cuenta recaudadora habilitada para la recepción del pago de las cuotas de los usuarios; todo lo cual se encuentra agregado en el Expte. N205.730/12 SSSalud.

Que asimismo cabe señalar que, no obstante lo expuesto, a los fines de verificar la adecuación de ciertos aspectos del funcionamiento de la entidad al plexo normativo que la regula y las futuras reglamentaciones que se dicten, las áreas técnicas de este Organismo deberán elaborar informes periódicos, tendientes a determinar la continuidad de la Entidad de Medicina Prepaga a la luz de la evolución que registre.
Que la Gerencia General tomó la intervención de su competencia.
Que esta Superintendencia comparte lo actuado por las áreas técnicas del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N1615/96 y N1008/12 PEN.
Por ello, LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 INSCRÍBASE a MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga R.N.E.M.P. en los términos del inciso a del artículo 1 del Decreto N1993/11, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2 OTÓRGASE a MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA autorización para funcionar en los términos y con los alcances previstos en el artículo 5, inciso e, de la Ley N26.682 y artículo 5, inciso e, del Decreto N1993/11.
ARTÍCULO 3 APRUÉBASE el Plan Básico de Cobertura Mínima Prestacional exigido por la Resolución N560/12 SSSaIud que obra agregado en Expediente N213.299/12 SSSalud e instrúyase a la Gerencia de Control Prestacional para su respectivo registro.
ARTÍCULO 4 INTÍMASE a MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA a presentar, dentro del término de 30 TREINTA días, el modelo de contrato a suscribir con sus usuarios, ajustado a los términos de la normativa vigente.
ARTÍCULO 5 Las áreas técnicas competentes de este Organismo tendrán a su cargo la verificación de los aspectos institucionales, jurídicos, económico financieros y prestacionales de la entidad, a cuyo fin deberán producir los informes que permitan evaluar su paulatina evolución y determinar la continuidad de la Entidad de Medicina Prepaga, a la luz de la evolución que registre.

Que con posterioridad, a efectos de actualizar la documentación sobre aspectos institucionales, económico financieros y prestacionales, ante la requisitoria del Servicio Jurídico y de otras áreas técnicas del organismo, la entidad acompañó la documentación solicitada debidamente actualizada y vigente a la fecha de la presente.

ARTÍCULO 6 Las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas, a solicitud de las distintas áreas técnicas de este Organismo, deberán aportar la información que resulte necesaria a fin de que esta autoridad de aplicación formule las correcciones pertinentes para mejorar la instrumentación operativa del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga R.N.E.M.P..

Que de conformidad con el Estatuto Social vigente, que se encuentra aprobado según las disposiciones estatutarias e inscripto en la Inspección General de Justicia, la entidad se encuentra facultada a ejercer su actividad en todo el territorio nacional, de lo que da cuenta el informe técnico elaborado por la Gerencia de Control Prestacional.

ARTÍCULO 7 REGÍSTRESE el ejemplar de Estatuto que luce agregado en el Expediente N205.730/12 y la nómina de autoridades vigentes que componen el órgano de conducción y administración.

Que conforme certificaciones que han sido acompañadas respecto de cada uno de los miembros que componen los órganos de conducción, administración y fiscalización de la entidad con mandato vigente, se ha verificado que ninguno de ellos posee limitaciones legales y/o reglamentarias para desempeñarse en la administración de Entidades de Medicina Prepaga.
Que, en términos generales, cabe señalar que, con el dictado de la Ley N26.682 y normas complementarias, se instituyó un marco regulatorio específico e innovador, en cuanto, por un lado, se normatizaron los derechos de los usuarios y, por el otro, se atribuyó a una autoridad de aplicación el Ministerio de Salud a través de esta Superintendencia la fiscalización y control de estas entidades.
Que, en este estado, en lo que hace al funcionamiento de las entidades de medicina prepaga y la instrumentación operativa del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga R.N.E.M.P., habrá de estarse al desarrollo del subsistema en general, a fin de aplicar las correcciones pertinentes para producir los ajustes necesarios acordes al nuevo escenario.
Que, a dichos efectos, esta Autoridad de Aplicación formulará tales correcciones, para lo cual requerirá de las distintas áreas que la integran, como así también de las propias Entidades de Medicina Prepaga inscriptas, la información necesaria para cumplir con el cometido señalado.
Que, en particular, respecto de la Entidad solicitante de la inscripción, y a los fines de evaluar las condiciones que le permitan obtener la autorización para funcionar en los términos del inciso e del artículo 5 de la Ley N26.682, no puede soslayarse que la misma posee una amplia y consolidada trayectoria en el mercado de la salud desde mucho tiempo antes de la entrada en vigencia del actual marco regulatorio, encontrándose asimismo posicionada como una de las empresas líder en el área de la salud por su capacidad prestacional y por la cantidad de afiliados a su servicio de medicina prepaga.

ARTÍCULO 8 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, fecho, pase al Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga para que proceda a formar legajo que se iniciará con los expedientes del VISTO. LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 30/07/2015 N130864/15 v. 30/07/2015

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del agente fallecido Alejandro Ramón GAREA D.N.I. N16.559.183, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 E Laudo N16/92 T.O. Resolución S.T. N924/10, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N370, 5 Piso, Oficina N5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/07/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/07/2015

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First edition02/01/1989

Last issue27/07/2024

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