Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2015 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 17 de julio de 2015

AUTORIDAD FEDERAL DESERVICIOS DECOMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 599/2015
Bs. As., 15/07/2015

VISTO el Expediente N449/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N232-AFSCA/15, se convocó a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000.- por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE FOMECA / LINEA 8 / 2015 / PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
PARA PRODUCTORAS/MODALIDAD SPOT.
Que en el artículo 2 de la mencionada resolución se convocó a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CIENTO SETENTA MIL $170.000.- por proyecto, correspondientes al FONDO DE
FOMENTO CONCURSABLE FOMECA / LINEA 8 / 2015/ PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES PARA PRODUCTORAS / MODALIDAD SERIE DE MICROPROGRAMAS.
Que en el artículo 3 de dicha resolución se llamó a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras; para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL $ 600.000.- por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE FOMECA / LINEA 8 / 2015 / PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
PARA PRODUCTORAS / MODALIDAD PROGRAMA SEMANAL.
Que en el artículo 6 de la mencionada Resolución se estableció que el gasto que demande el cumplimiento del concurso no excederá de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL
$10.800.000.-.
Que en el artículo 7 de dicha Resolución se dispuso que teniendo en cuenta la actividad de interés público y la trascendencia social de la convocatoria nacional que se promueve, se autoriza al Presidente del Directorio para en caso que se incremente la partida presupuestaria correspondiente, amplíe el concurso convocado en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución N232-AFSCA/15
hasta la suma de PESOS CATORCE MILLONES $14.000.000.-.
Que por medio de la Nota N949 AFSCA-DPE/15, se solicitó a la Subdirección Nacional de Administración la ampliación de la partida presupuestaria correspondiente por un monto de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL $3.200.000.-.
Que a través de la Nota N185 - AFSCASNA/DF15 se informó que existe partida presupuestaria para el corriente ejercicio y se procedió a la reserva de crédito de las correspondientes partidas por un monto total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL $3.200.000.-.
Que consecuentemente con lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución N232-AFSCA/15 deviene necesario el dictado del presente acto administrativo por el cual se apruebe la ampliación del presupuesto del concurso convocado a PESOS CATORCE
MILLONES $14.000.000.-.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL autorizó al Presidente del Directorio a ampliar el gasto para el concurso convocado en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución N232-AFSCA/15.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1 de la Ley N26.522 y artículo 7 de la Resolución N232-AFSCA/15.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Amplíase el gasto que demande el cumplimiento del FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL / LINEA 8 / 2015 / PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES PARA PRODUCTORAS, para las modalidades, SPOT, SERIE DE MICROPROGRAMAS y PROGRAMA SEMANAL, de los concursos abiertos convocados mediante Resolución N232-AFSCA/15, hasta PESOS CATORCE MILLONES $14.000.000.-.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 17/07/2015 N127795/15 v. 17/07/2015

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DELAPRESIDENCIA DELANACIÓN
Resolución 368/2015
Bs. As., 13/07/2015
VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N 24.804, su Decreto Reglamentario N1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II, el trámite de solicitud de permiso individual referido en la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES CAAR, y CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a de la Ley N24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.173

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Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c establece que es facultad de la ARN
otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de la solicitud citada en el VISTO, y que la solicitante posee la formación, la capacitación y el entrenamiento en relación con la seguridad radiológica requeridos para la obtención del permiso como Técnico en Medicina Nuclear.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES CAAR en su Reunión N831 recomendó dar curso favorable al trámite de la Lic. Natalia de las Mercedes NEYRA para la solicitud de Permiso Individual como Técnico en Medicina Nuclear.
Que la solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención del permiso solicitado.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c y 22 de la Ley N24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 8 de julio de 2015 Acta N18
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ
ARTICULO 1 Otorgar a la Lic. Natalia de las Mercedes NEYRA el Permiso Individual correspondiente a la Reunión del CAAR N831, como Técnico en Medicina Nuclear.
ARTÍCULO 2 Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr. DIEGO
HURTADO, Presidente del Directorio.
e. 17/07/2015 N120898/15 v. 17/07/2015

ENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS
Resolución 3419/2015
Bs. As., 10/07/2015
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N1.738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N 26005/15 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS ENARGAS, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.008 B.O. 18/11/14, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, que comprende el presupuesto del ENARGAS.
Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N1/15 del Jefe de Gabinete de Ministros B.O.
19/01/15, se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2015, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS CUATROCIENTOS UN
MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA $401.418.330.-.
Que, atento que el primer y segundo anticipos fueron de PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES $ 100.354.583.- cada uno, o sea el CINCUENTA 50% del total asignado a la Tasa, para el cálculo de este tercer anticipo corresponde determinar el VEINTICINCO PORCIENTO 25%, es decir PESOS CIEN MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES $100.354.583.- a los efectos de completar el SETENTA Y CINCO PORCIENTO 75% del total a recaudar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control.
Que, a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS mediante el Informe GDyE
N226/15, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia de las Distribuidoras y Transportistas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N1660/00 y concordantes y Resolución ENARGAS N163/95 y concordantes.
Que, este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2015, el que se determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2014.
Que, durante el ejercicio, se han efectuado dos pagos a cuenta de la Tasa de acuerdo a las Resoluciones ENARGAS N1-3183/15 y N1-3259/15.
Que, se ha determinado el excedente acumulado al año 2014 en PESOS CIENTO TREINTA
Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO $139.884.- y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio, lo cual se realizará en oportunidad del cálculo del Saldo Final 2015.
Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, en razón de la necesidad de recaudar recursos propios con el objeto de financiar los gastos oportunos para el desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes.
Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7 de la L.N.P.A.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley N24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N1.738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos N571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14 y 2704/14.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/07/2015

Page count80

Edition count9399

First edition02/01/1989

Last issue17/07/2024

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