Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2015 - Primera Sección

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Viernes 10 de julio de 2015

Primera Sección
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SI.N.E.P., homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Carlos H. Casamiquela.

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decisión Administrativa 434/2015
Contratación en la Secretaría de Agricultura Familiar.

Bs. As., 29/06/2015
VISTO el Expediente NS05:0007646/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N25.164, el Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la ex - SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la ex - SECRETARÍA DE
DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO SI.N.E.P., homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II del inciso c del Artículo 9º del Anexo I del Decreto N 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a del Anexo al Decreto N2.098/08, para el Nivel B.
Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley N 25.164, reglamentada por el Decreto N1.421/02 y la Resolución N48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto N1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N1.421/02.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II del inciso c del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA

6

BOLETIN OFICIAL Nº 33.168

ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001501 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR
Código de Control: 0000024722
Listado de Contrataciones Nº 1

Apellido ANGIONE

Nombre MARIA

Tipo y NºDoc.

NyG

Desde
Hasta
Prog.

Act.

Dedic.

DNI 34613918

B0

01/02/2014

31/12/2014

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo: 2

Jurisdicción: 52

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decisión Administrativa 435/2015
Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Bs. As., 29/06/2015
VISTO el Expediente NS05:0062606/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N25.164, el Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO SI.N.E.P., homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II del inciso c del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a del Anexo al Decreto N2.098/08, para el Nivel C.
Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley N25.164, reglamentada por el Decreto N1.421/02
y la Resolución N48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto N1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/07/2015

Page count64

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First edition02/01/1989

Last issue17/07/2024

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