Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2015 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 10 de julio de 2015

Pág.

MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 443/2015
Apruébase contratación 7
MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 444/2015
Autorízase contratación 7
MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 454/2015
Autorízase contratación 8
MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 441/2015
Autorízase contratación 8
MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 442/2015
Contratación en el Instituto Nacional del Teatro 8
MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 431/2015
Autorízanse contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social 9
MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS
Decisión Administrativa 433/2015
Apruébase y adjudícase Licitación Pública Nacional Nº2/2015 9
MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 432/2015
Transfiérese agente al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante 10

RESOLUCIONES

BOLETIN OFICIAL Nº 33.168

SOCIOCULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos de idoneidad y antecedentes profesionales establecidos por la Ley que se reglamenta. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá su remuneración.
ARTÍCULO 7
Inciso a SIN REGLAMENTAR
Inciso b SIN REGLAMENTAR
Inciso c SIN REGLAMENTAR
Inciso d El Director del Instituto Nacional de las Artes Gráficas coordinará el Archivo y Centro de Documentación a crearse con los archivos y centros de documentación ya existentes; lo que comprenderá la compilación y centralización en bases de datos de la información acerca del patrimonio de artes gráficas ya existente en otros archivos y jurisdicciones, en particular el perteneciente a la BIBLIOTECA
NACIONAL MARIANO MORENO, que seguirá incrementando su patrimonio con materiales de su competencia específica, como los referidos a la historia de las artes gráficas. Asimismo, el Instituto Nacional de las Artes Gráficas podrá prestar asistencia material o financiera a las áreas de preservación y custodia existentes en sus distintos archivos para optimizar el cumplimiento de dichas tareas.
Inciso e SIN REGLAMENTAR.
Inciso f SIN REGLAMENTAR.
Inciso g SIN REGLAMENTAR.
Inciso h SIN REGLAMENTAR.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3790-AFIP
Procedimiento. Cómputo de plazos. Resolución General N1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria 11

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos 12

AVISOS OFICIALES
Nuevos 23
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. 23
Anteriores 63

ARTÍCULO 2 SIN REGLAMENTAR.
ARTÍCULO 3 El Instituto Nacional de las Artes Gráficas dependerá de la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA la cual dictará las normas necesarias para su funcionamiento.
ARTÍCULO 4 A los fines del cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de las Artes Gráficas podrá:
Inciso a Coordinar la participación de las provincias, de los municipios, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las actividades a cargo del Instituto.
Inciso b Promover cualquier tipo de publicación en formato papel y en soporte digital solamente cuando sea presentada por alguno de los artistas gráficos que participaren de la publicación que se pretende promocionar. Se dará prioridad a las publicaciones de cooperativas y asociaciones de artistas gráficos y se impulsarán actividades de formación para personas de todas las edades a desarrollarse en todo tipo de entidades de enseñanza y ámbitos culturales de todo el país.
Inciso c SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 8 SIN REGLAMENTAR.
ARTÍCULO 9 SIN REGLAMENTAR.
ARTÍCULO 10. El MINISTERIO DE CULTURA, a través de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
SOCIOCULTURALES, establecerá el reglamento administrativo interno para el funcionamiento del Registro Único de Artistas Gráficos, Agrupaciones y Asociaciones Afines.
ARTÍCULO 11. El Director del Instituto Nacional de las Artes Gráficas, juntamente con el Consejo Asesor, remitirá anualmente el proyecto de Presupuesto General del Instituto Nacional de las Artes Gráficas a la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS SOCIOCULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 12. A los fines de la emisión y difusión previstas en la Ley N27.067, el Instituto Nacional de las Artes Gráficas comunicará a los medios audiovisuales que compongan Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, las actividades que llevará a cabo, así como toda otra información que considere necesaria para la mejor difusión de las mismas.

Inciso d SIN REGLAMENTAR.
Inciso e SIN REGLAMENTAR.
Inciso f Fomentar y promover la realización de muestras colectivas a nivel nacional y en el exterior, así como la participación de los profesionales argentinos en ferias y exposiciones internacionales reconocidas.
Inciso g Crear una escuela de artes gráficas destinada a promover, fomentar y estimular su desarrollo en todo el territorio de la República y la difusión de los artistas gráficos argentinos en el extranjero.
Inciso h SIN REGLAMENTAR.
Inciso i SIN REGLAMENTAR.
ARTÍCULO 5 Dentro de los NOVENTA 90
días de la publicación de este decreto, el MINISTERIO DE CULTURA, a través de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES, establecerá el reglamento administrativo interno para el funcionamiento del Instituto Nacional de las Artes Gráficas, de conformidad con lo previsto por el artículo 3 del presente.
ARTÍCULO 6 El candidato a director será propuesto por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS

MINISTERIO DEDEFENSA
Decreto 1281/2015
Dase por designado el Director de Planificación Industrial y Estadística.

Bs. As., 03/07/2015
VISTO la Ley N27.008, el Decreto N491 del 12
de marzo de 2002, el Decreto N2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N 27.008 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que el artículo 7 de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1 de enero de 2015, ni los que se produzcan con posterioridad
2

a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N 491/02 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones del personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.
Que se encuentra vacante el cargo de Director de Planificación Industrial y Estadística de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA INDUSTRIAL de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN PARA LA
DEFENSA dependiente de la SECRETARÍA
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA.
Que resulta indispensable cubrir transitoriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N27.008.
Que el Licenciado Pedro Gaspar TOLÓN
ESTARELLES reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular N4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, por los artículos 7 y 10 de la Ley N27.008 y por el artículo 1 del Decreto N491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por designado a partir del 1 de abril de 2015, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, en el cargo de Director de Planificación Industrial y Estadística de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA INDUSTRIAL de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN
PARA LA DEFENSA dependiente de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE
DEFENSA al Licenciado Pedro Gaspar TOLÓN
ESTARELLES D.N.I. N 29.117.957, Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
SINEP aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N 2098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N27.008.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP
homologado por el Decreto N2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA
180 días hábiles, contados a partir del 1 de abril de 2015.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/07/2015

Page count64

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031