Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 31 de marzo de 2015

ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 213/2015
Otórgase Personería Gremial

Pág.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 214/2015
Registro de Asociaciones Sindicales. Inscripción

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 215/2015
Apruébase Modificación de un Estatuto Social

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Estatutos

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

de 2014, del 1 de octubre de 2014 y del 1
de enero de 2015, respectivamente, de los plazos previstos en la Ley N26.860.
Que razones operativas, y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley N26.860, hacen necesario disponer una nueva prórroga por TRES 3 meses calendario de los plazos previstos en el régimen de dicha ley.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por el Artículo 20 de la Ley N26.860.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Prorróganse por TRES 3 meses calendario a partir del 1 de abril de 2015
los plazos previstos en la Ley N26.860.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof.

RÉGIMEN REGULATORIO
DELAINDUSTRIA
YCOMERCIALIZACIÓN DEGAS
LICUADO DEPETRÓLEO
Decreto 470/2015
Programa Hogares con Garrafa HOGAR.
Creación.

Bs. As., 30/3/2015
VISTO el Expediente NS01: 0054489/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Ley N26.020 y sus modificatorias y por el Decreto N1.539 de fecha 19 de septiembre de 2008 y su modificatorio, Decreto N682
de fecha 27 de mayo de 2011, y CONSIDERANDO:

económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes, priorizando, en todos los casos, el abastecimiento del mercado interno.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley supra citada, la SECRETARÍA
DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, es la Autoridad de Aplicación de dicho texto legal.
Que por el Artículo 44 del TÍTULO IV - FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS NECESIDADES DEL GLP DE SECTORES DE
BAJOS RECURSOS Y PARA LA EXPANSIÓN DE REDES DE GAS NATURAL de la citada ley, se creó un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de Gas Licuado de Petróleo GLP envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.
Que mediante el Decreto N1.539 de fecha 19 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto N682 de fecha 27 de mayo de 2011, se aprobó la Reglamentación de los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley N26.020 y se creó el Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado en adelante el Programa, cuyo Reglamento fuera aprobado mediante la Resolución N1.083 de fecha 1 de octubre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS.
Que mediante las normas citadas en el considerando anterior se posibilitó que los consumidores finales de Gas Licuado de Petróleo GLP envasado en garrafas de DIEZ 10, DOCE 12 y QUINCE 15 kilogramos de capacidad de todo el país, pudieran adquirir en todas las bocas de despacho el referido producto, a precios diferenciales.
Que habiendo efectuado un análisis del desarrollo, implementación y ejecución del citado Programa, como así también, evaluado sus resultados, se estima conveniente y necesario adoptar las medidas pertinentes a los efectos de optimizar los logros hasta aquí alcanzados, creando a tal fin un nuevo Programa.
Que para ello, corresponde derogar el Decreto N1.539 de fecha 19 de septiembre de 2008 y su modificatorio, Decreto N682
de fecha 27 de mayo de 2011.

Que la Ley N 26.020 estableció el RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y
COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO
DE PETRÓLEO.

Que el establecimiento de un nuevo programa mediante el dictado de nuevas normas reglamentarias de los Artículos 44, 45 y 46
de la Ley N 26.020, permitirá alcanzar de manera eficaz y en consonancia con lo dispuesto en dicha Ley, los siguientes objetivos:

Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y
a Garantizar de manera efectiva el acceso al Gas Licuado de Petróleo GLP envasado
BOLETIN OFICIAL Nº 33.099

a precios diferenciales, a través de un subsidio a la demanda de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de Gas Licuado de Petróleo GLP, que residan en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados a la red de distribución de gas de su localidad, y del pago de una compensación a los productores de Gas Licuado de Petróleo GLP, de acuerdo a las especificaciones que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación.
b Utilizar con mayor eficiencia los recursos del ESTADO NACIONAL, asegurando que lleguen de manera directa a los sectores más vulnerables de la población.
c Incorporar actores que, por su idoneidad y capacidad operativa, darán mayor eficacia, eficiencia y celeridad al sistema.
Que el presente acto se dicta en el marco de una política nacional que promueve la unión nacional y la solidaridad entre todos sus habitantes, atendiendo aquellas asimetrías o desigualdades cuya solución resulta impostergable a los fines de lograr la satisfacción de ciertas necesidades básicas y urgentes de los sectores sociales de más bajos recursos.
Que por todo lo expuesto resulta conveniente crear el PROGRAMA HOGARES CON
GARRAFA HOGAR en adelante Programa HOGAR, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidiará o compensará de manera directa a: i titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la República Argentina, consumidores de Gas Licuado de Petróleo GLP
envasado, que residan o estén ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad, lo que viabilizará que dichos usuarios cuenten con ingresos adicionales para acceder al mencionado producto, y; ii los Productores de Gas Licuado de Petróleo, en todos los casos de acuerdo a las especificaciones y procedimientos que oportunamente determine dicha Autoridad.
Que el otorgamiento de subsidios a los titulares de hogares de bajos recursos consumidores de GLP a fin de mejorar su ingreso y concretar de tal modo el acceso a dicho producto a precios diferenciales sigue los lineamientos de las políticas públicas llevadas a cabo por el ESTADO NACIONAL con el objeto de lograr la inclusión social y la redistribución del ingreso en el marco de las herramientas contempladas por la Ley N26.020.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N26.020 tendrá a su cargo la determinación de los criterios y requisitos para la asignación del subsidio o compensación.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, a solicitud de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, colaborará con acciones que permitan la implementación del Programa HOGAR que se crea por medio del presente, entre otras, en el aporte de información para la conformación del padrón de Beneficiarios/as titulares de hogares de bajos recursos, y en la liquidación y pago de los subsidios.
Que en función de lo expuesto y a fin de alcanzar los objetivos del Programa HOGAR
que se crea por medio del presente es necesaria la constitución de un COMITÉ ASESOR integrado por un representante de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, un representante de la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, un representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, un representante del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS y un representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, pudiendo la Autoridad de Aplicación invitar a otras entidades y jurisdicciones a participar.

2

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS propiciará la celebración de convenios específicos con las Provincias y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES a fin de que éstas participen brindando su colaboración para la implementación del Programa HOGAR.
Que corresponde que la SECRETARÍA
DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N26.020, dicte las normas necesarias para la implementación del presente decreto, así como también adopte todas las medidas conducentes a los fines de instrumentar y cumplir el objeto del PROGRAMA
HOGARES CON GARRAFA HOGAR en coordinación, en cuanto fuera necesario, con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que en el marco de lo dispuesto mediante el Inciso b del Artículo 7 de la Ley N26.020, se establece como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado de petróleo, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.
Que por otra parte, mediante el Inciso I del Artículo 37 de la Ley N26.020, se estableció que la Autoridad de Aplicación deberá realizar un registro de las exportaciones de Gas Licuado de Petróleo GLP que se efectúen.
Que en el ámbito de lo señalado, en el Artículo 35 del TÍTULO II - DISPOSICIONES
PARTICULARES, CAPÍTULO X - OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN de la citada ley, se establece que la exportación de Gas Licuado de Petróleo GLP, será libre una vez garantizado el volumen de abastecimiento interno, debiendo en cada caso, mediar autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del plazo de TREINTA 30 días de recibida la solicitud, implicando el silencio, conformidad a lo solicitado.
Que atento a que el Gas Licuado de Petróleo GLP es un producto cuya demanda varía sensiblemente con la temperatura y cuya capacidad de almacenaje es limitada, se hace conveniente y necesario adoptar las medidas pertinentes a los fines de otorgar celeridad al tratamiento de las solicitudes de autorización para exportar dicho producto.
Que, con ese objeto, la SECRETARÍA DE
ENERGÍA en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N 26.020 tendrá a su cargo el tratamiento de las autorizaciones de exportación de dicho producto en función de los objetivos previstos en dicha Ley y de acuerdo a las condiciones previstas en ella.
Que la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN
Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL
PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos 46 y 52 de la Ley N26.020 y sus modificatorias.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Créase el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA HOGAR, en el ámbito de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/03/2015

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