Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2015 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 17 de marzo de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.091

105

Expte. N1.661.039/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del día 10 del mes de Febrero de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo Nº3 Lic. Fiorella Costa, por UNIÓN
FERROVIARIA los Sres. Sergio SASIA, DNI N17.935.870, Néstor PAÍS, DNI N11.775.666; Karina BENEMÉRITO, DNI N21.852.266, Adrián PAVONI, DNI N21.422.175, y Osvaldo BIAMONTE, DNI
16.907.562, en su carácter de miembros paritarios, acompañados por los Sres. Benedicto GALARZA D.N.I. 22.773.075 y ZALAZAR Fernando A., en su carácter de Delegado del Personal, en adelante denominado indistintamente el Sindicato o UF, y en representación de la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., lo hacen los Sres. Virginia B. Fanutti, DNI 24.566.506, y Marcelo Fernández, D.N.I. 22.300.875, Eduardo VIVOT, en adelante denominadas indistintamente la EMPRESA o NCA, y UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante Las Partes, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
En el marco del CCT N770/06 E, Las Partes ACUERDAN:
Cláusula Primera: Con vigencia a partir del 01/03/15 y hasta el 30/06/15, NCA otorgará al personal comprendido dentro del CCT N770/06 E en adelante CCT, una suma mensual de naturaleza no remunerativa a cuenta cuyo valor se detalla para cada categoría en el Anexo que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.
Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes a la fecha de suscripción de la presente Acta Acuerdo, y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula marzo/15 - junio/15 en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes.
Cláusula Segunda: La suma mensual no remunerativa indicada en el primer párrafo de la Cláusula Primera será abonada conjuntamente con los haberes correspondientes a cada mes, pese a no ser un rubro de naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.
Esta suma no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago Suma no remunerativa, Acuerdo del 10/02/15 en forma completa o abreviada.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta suma no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales.
Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
Cláusula Tercera: Durante el citado período de cuatro meses marzo/15 - junio/15 NCA abonará mensualmente a UF un importe equivalente al 12% de la suma no remunerativa acordada en el primer párrafo de la Cláusula Primera por los siguientes conceptos, debiendo ser abonado dicho importe en los períodos mensuales respectivos: a 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria; b 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores.
Cláusula Cuarta: Queda entendido que la suma no remunerativa acordada en el primer párrafo de la Cláusula Primera del presente Acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Cláusula Quinta: Se acuerda prorrogar hasta el 30/06/15 la Suma No Remunerativa acordada por Las Partes en la Cláusula Segunda del Acta de fecha 08/07/14 cuyo vencimiento opera el 28/02/15, por los valores indicados en dicha Acta Acuerdo y en los mismos términos y condiciones.
Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente Acuerdo marzo/15 - junio/15 en los que los trabajadores devenguen haberes.
Cláusula Sexta: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15 de junio del 2015 a los efectos de negociar las condiciones salariales definitivas del personal, que regirán desde el 01
de Marzo de 2015 hasta el 29 de Febrero de 2016.
Cláusula Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
ANEXO I - ACTA ACUERDO NCA - UF 10/02/2015 Cláusula Primera

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO
Disposición 63/2015
Bs. As., 20/2/2015

VISTO el Expediente N1.661.038/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente N1.661.038/15, obra el acta acuerdo celebrado por la UNIÓN
FERROVIARIA por el sector gremial y la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N710/05 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que por medio de dicha acta acuerdo, las partes han convenido el pago de una suma de naturaleza no remunerativa cuyo valor se detalla para cada categoría en el anexo de foja 6, con vigencia desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas primera y séptima del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos séptimo a noveno de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N337 de fecha 28 de julio de 2014.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerados tercero y cuarto de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N2096/14.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo de fojas 3/6 del Expediente N1.661.038/15
celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N1.661.038/15.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N710/05 E.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/03/2015

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First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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