Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2015 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 12 de marzo de 2015

Expte. Nº1.607.644/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Febrero de 2015, siendo las 16:00 hs., comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T 69, F 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA
DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM, EX - EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público Nº4836, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la UNION
FERROVIARIA y ARGENTREN - LBS, de fs. 23/25 y 26/30, de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.
Con lo que terminó el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DESEGURIDAD SOCIAL
Resolución 3/2015
Bs. As., 12/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.610.945/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº26.377 y el Decreto Nº1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA, a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto Nº1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº26.377.
Que el Convenio celebrado entre la ASOCIACION DE SECADEROS DE YERBA MATE
ASYM, ASOCIACION DE SECADEROS DE YERBA MATE DEL ALTO PARANA ASYMAP, ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE MISIONES APAM, ASOCIACION RURAL
YERBATERA ARGENTINA ARYA, ASOCIACION CHIMIRAY, CENTRO AGRARIO YERBATERO
ARGENTINO CAYA, ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LA ZONA CENTRO APZC, FEDERACION AGRARIA ARGENTINA FILIAL MISIONES FFA, ASOCIACION CIVIL AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL DE LA ZONA SUR AAGyFSUR, UNION DE AGRICULTORES DE
MISIONES UDAM, ASOCIACION DE PLANTADORES DEL NORDESTE ARGENTINO APNEA, FEDERACION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS DE MISIONES FEDECOOP, ASOCIACION DE
MOLINEROS DE CORRIENTES, ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA
ZONA SUR, la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES UATRE
y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA OSPRERA, respecto del cual ha prestado su conformidad el INSTITUTO NACIONAL DE
LA YERBA MATE INYM, dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, se adecua a los parámetros que establece la normativa citada, por lo que procede su homologación.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD SSSALUD, y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº26.377 y el Decreto Nº1.370/08.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.088

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ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
ANEXO
CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS
DE LA ACTIVIDAD YERBATERA DE LA ZONA PRODUCTORA DE LAS PROVINCIAS DE
MISIONES Y CORRIENTES Y LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES UATRE
En la ciudad de Posadas, a los 18 días del mes de marzo de 2014, se reúnen el Señor Don Mario Raúl NOSIGLIA M.I. Nº 8.533.450 en representación de la ASOCIACION DE
SECADEROS DE YERBA MATE ASYM, el Señor Don Tomás VON HOF M.I. Nº21.684.294
en representación de la ASOCIACION DE SECADEROS DE YERBA MATE DEL ALTO PARANA ASYMAP, el Señor Don Luís Alejandro MANZINI M.I. Nº11.032.906 en representación de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE MISIONES APAM, el Señor Don Heriberto FRIEDRICH M.I. Nº 10.876.816 en representación de la ASOCIACION RURAL YERBATERA ARGENTINA ARYA, el Señor Don Nelson DALCOLMO
M.I. Nº16.295.422 en representación de la ASOCIACION CHIMIRAY, el Señor Don Jorge HADDAD M.I. Nº 8.546.858 en representación del CENTRO AGRARIO YERBATERO ARGENTINO CAYA, el Señor Don Enrique KUSZKO M.I. Nº 12.513.730 en representación de la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LA ZONA CENTRO APZC, el Señor Don Raúl Cayetano KOSINSKI M.I. Nº 8.001.793 en representación de la FEDERACIÓN AGRARIA
ARGENTINA FILIAL MISIONES FFA, la Señora Doña María Soledad FRACALOSSI M.I.
Nº 23.438.137 en representación de la ASOCIACION CIVIL AGRÍCOLA, GANADERA Y
FORESTAL DE LA ZONA SUR AAGyFSUR, el Señor Don Eduardo TUZINKIEWICZ M.I.
Nº10.178.914 en representación de UNIÓN DE AGRICULTORES DE MISIONES UDAM, el Señor Don Héctor Ramón BIALE M.I. Nº11.307.753 en representación de la ASOCIACION
DE PLANTADORES DEL NORDESTE ARGENTINO APNEA, el Señor Don Roberto Julio BUSER M.I. Nº8.546.549 en representación de la FEDERACION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS DE MISIONES FEDECOOP, el Señor Don Claudio ANSELMO M.I. Nº13.505.084
en representación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MOLINEROS DE CORRIENTES, el Señor Don Juan KRUTKI M.I. Nº14.036.026 en representación de la ASOCIACION DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA ZONA SUR, en adelante LAS ENTIDADES y los Señores Don Ernesto Ramón AYALA M.I. Nº8.366.000 y Don Carlos Horacio FIGUEROA
M.I. Nº12.283.939 en representación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, en adelante la UATRE, y de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA OSPRERA, y el Señor Luís Francisco PRIETTO M.I. Nº 12.690.526 en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE, cuyas firmas y circunstancias personales figuran al pie del presente.
Los representantes de las entidades, resuelven suscribir un Convenio de Corresponsabilidad Gremial cuyos términos fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas, dentro del marco dispuesto por la Ley Nº26.377 y su Decreto Reglamentario Nº1.370/08.
Las partes acreditan su representatividad para la firma del Convenio con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes.
1. AMBITO TERRITORIAL. SUJETOS DEL CONVENIO.
El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, abarcando a todos los trabajadores rurales que se encuentren en relación de dependencia de los productores y secaderos de yerba mate de dichas Provincias, incluyendo a los trabajadores rurales que presten servicios para los operadores nominados en el artículo 3, inciso d, de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE Nº54/08.
En el caso de que el empleador desarrollare otras actividades comerciales además de la que es objeto del presente Convenio, los trabajadores afectados a esas otras están excluidos del presente, encontrándose comprendidos en el régimen general en vigencia. Anexo I al presente, corre la nómina de todos los empleadores comprendidos asumiendo el INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE la obligación de comunicar fehacientemente a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL las altas y bajas que puedan producirse en dicha nómina, en el plazo que se establezca.
Salvo que optaren por lo contrario mediante comunicación fehaciente al INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, quedan expresamente excluidos del presente régimen aquellos productores debidamente comprendidos en el REGISTRO NACIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR
RENAF, mientras permanezcan en tal situación, los que continuarán sujetos al régimen general que les es de aplicación.
2. OBJETO.
a Este convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos de recaudación y pago de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores y empleadores comprendidos en el artículo 1 del presente. En el caso que el empleador desarrollare otras actividades comerciales, además de la que es objeto del presente convenio, los trabajadores afectados a esas otras están excluidos del presente, encontrándose comprendidos en el Régimen General en vigencia.
Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:

LA SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Homológase el Convenio celebrado entre la ASOCIACION DE SECADEROS
DE YERBA MATE ASYM, ASOCIACION DE SECADEROS DE YERBA MATE DEL ALTO PARANA
ASYMAP, ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE MISIONES APAM, ASOCIACION RURAL YERBATERA ARGENTINA ARYA, ASOCIACION CHIMIRAY, CENTRO AGRARIO YERBATERO ARGENTINO CAYA, ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LA ZONA CENTRO
APZC, FEDERACION AGRARIA ARGENTINA FILIAL MISIONES FFA, ASOCIACION CIVIL AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL DE LA ZONA SUR AAGyFSUR, UNION DE AGRICULTORES
DE MISIONES UDAM, ASOCIACION DE PLANTADORES DEL NORDESTE ARGENTINO APNEA, FEDERACION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS DE MISIONES FEDECOOP, ASOCIACION DE
MOLINEROS DE CORRIENTES, ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA
ZONA SUR, la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES UATRE
y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
OSPRERA, respecto del cual ha prestado su conformidad el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE INYM, dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, con los alcances previstos en la Ley Nº26.377 y el Decreto Nº1.370/08.

1. Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA. Ley Nº24.241 y sus modificatorias y complementarias; artículo 80 Ley Nº26.727; sus modificatorias y complementarias;
rias;

2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley Nº24.714 y sus modificatorias y complementa-

3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.660 y Ley Nº 23.661; modificatorias y complementarias. Obra Social de la actividad: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA OSPRERA;
4. Prestación de Desempleo. Ley Nº26.727 y sus modificatorias y complementarias;
5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº19.032 y sus modificatorias y complementarias;
6. Riesgos del Trabajo. Ley Nº24.557, sus modificatorias y complementarias;
7. Seguro de Sepelio. Ley Nº26.727, sus modificatorias y complementarias;

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/03/2015

Page count104

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First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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