Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 6 de marzo de 2015

IMPUESTOS
Decreto 364/2015
Ley de Impuestos Internos. Déjase sin efecto gravamen.

Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente NJGM:0059481/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N24.674 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.
Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.
Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto N58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES 3 años contados a partir del 2 de febrero de 2005.
Que por el Decreto N 266 de fecha 6 de marzo de 2014 se prorrogó por el término de UN 1 año el plazo previsto en el Artículo 2 del Decreto N58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado por los Artículos 1 de los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N24.674 y sus modificaciones, de conformidad con el compromiso asumido y de acuerdo con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE
EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, la cual fuera ratificada mediante el Decreto N57 de fecha 31
de enero de 2005.
Que la citada exclusión ha propiciado un importante desarrollo en el sector, lo cual se ha visto reflejado en el crecimiento sostenido de la cantidad de litros despachados al mercado interno de vinos espumantes así como de las bodegas fraccionadoras participantes en dicho proceso.
Que es uno de los objetivos del GOBIERNO
NACIONAL impulsar las economías regionales, motivo por el cual, en el marco del ACTA DE COMPROMISO para continuar el PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR
VITIVINICOLA, suscripta el 14 de enero de 2015 entre el MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, el MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y los representantes de las empresas que se constituyen como garantes, se considera propicio dejar sin efecto transitoriamente el gravamen a las champañas hasta el 31 de enero de 2016.
Que el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I de la ley del tributo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han emitido opinión favorable a la solución proyectada.
Que los servicios jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han tomado la intervención que les compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N24.674 y sus modificaciones.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.084

sus empresas afiliadas están dispuestas a destinar un monto adicional al sacrificio fiscal asumido por el Gobierno Nacional con el mismo fin señalado precedentemente.
Que en esta instancia corresponde ratificar el Acta de Compromiso referida, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta al momento de su suscripción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1 Déjase sin efecto transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII
del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N24.674 y sus modificaciones.

Artículo 1 Ratifícase el ACTA DE COMPROMISO PARA CONTINUAR EL PROGRAMA
DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, con fecha 14 de enero de 2015, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente decreto como ANEXO I.

Art. 2 Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el Decreto N266 de fecha 6 de marzo de 2014 y hasta el 31 de enero de 2016, inclusive.
Art. 3 Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof.

VITIVINICULTURA
Decreto 275/2015
Programa de Expansión del Sector Vitivinícola. Ratifícase Acta de Compromiso.

Bs. As., 25/2/2015
VISTO el ACTA DE COMPROMISO PARA CONTINUAR EL PROGRAMA DE EXPANSION
DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PÚBLICAS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y BODEGAS DE
ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, con fecha 14 de enero de 2015, y CONSIDERANDO:
Que en el Acta mencionada en el VISTO
se asumieron una serie de compromisos tendientes a incentivar la expansión y las inversiones en el sector vitivinícola nacional, en particular respecto de los vinos espumantes.
Que es de interés del Gobierno Nacional propender y apoyar las inversiones de dicho sector con el propósito de mejorar su competitividad, la generación de empleo y las economías regionales.
Que BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas están dispuestas a comprometer inversiones genuinas y significativas.
Que, a la luz de esta manifestación de voluntad y compromiso del sector privado, el Gobierno Nacional está dispuesto a reducir el nivel tributario que le corresponde al mismo, con el propósito de apoyar un incremento sustantivo de sus inversiones productivas y de sus exportaciones.
Que, del mismo modo y complementariamente, BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof. Carlos H. Casamiquela.
ANEXO I
ACTA DE COMPROMISO PARA CONTINUAR
EL PROGRAMA DE EXPANSIÓN
DEL SECTOR VITIVINÍCOLA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de enero de 2015, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular Doctor D. Axel KICILLOF, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular Ingeniero Agrónomo D. Carlos CASAMIQUELA, el Señor D. Ángel Antonio VESPA, en representación de BODEGAS DE ARGENTINA
A.C. en su carácter de Director a cargo de la Presidencia y los representantes de las empresas que se constituyen como garantes de la presente Acta de Compromiso, detalladas en el punto 2.1. de su CLÁUSULA SEGUNDA, acuerdan a través de la misma incentivar las inversiones del sector vitivinícola, en particular respecto de los vinos espumantes y en consecuencia mejorar su competitividad, la generación de empleo y las economías regionales, la que se regirá con arreglo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: RATIFICACIÓN DEL COMPROMISO DE INVERSIÓN
1.1. BODEGAS DE ARGENTINA A.C. asume el compromiso y la obligación de invertir durante UN 1 año, a partir del 1 de febrero de 2015, la suma total equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO 125% del monto del Impuesto Interno que grava los vinos espumantes no percibido por el ESTADO NACIONAL durante el período indicado. Esta obligación deberá cumplimentarse trimestralmente.
A efectos de determinar el monto del impuesto interno a que se refiere el párrafo anterior, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, determinará cuáles son las bodegas que producen vinos espumantes en la REPÚBLICA ARGENTINA y requerirá a tales bodegas que informen trimestralmente los importes de sus ventas de tal producto. El citado Instituto conjuntamente con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL Y
EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DE LA NACIÓN prepararán un informe en base a la información provista por las bodegas, en el cual se indicará el importe total de ventas de vinos espumantes efectuadas por las mismas y
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el importe del Impuesto Interno que hubiera correspondido sobre tales ventas en el trimestre respectivo. Dicho informe será remitido trimestralmente a BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y al resto de las áreas pertinentes en la materia del citado Ministerio.
1.2. BODEGAS DE ARGENTINA A.C., asimismo, se obliga a que las inversiones mencionadas precedentemente no serán, en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia, inferiores a PESOS DIECIOCHO MILLONES
$ 18.000.000 mensuales, pudiendo acumularse los mismos, pero no debiendo ser menores al SETENTA Y CINCO POR CIENTO
75% de lo comprometido al finalizar el tercer trimestre, según los tiempos definidos en la presente Acta.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el monto de las inversiones realizadas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C.
exceda, en cualquier mes, el compromiso mensual de Inversión, el porcentaje representado por tal excedente con respecto a dicho compromiso, será descontado del compromiso mensual de inversión correspondiente al mes siguiente o, en su caso, meses subsiguientes.
1.3 Los excedentes que fueran computados como adelantos de inversión según el Acta de Compromiso suscripta por el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas el 17 de enero de 2005 no podrán ser aplicados al cumplimiento de los objetivos de inversión establecidos en la presente Acta de Compromiso.
1.4 BODEGAS DE ARGENTINA A.C., con el objetivo de dar un correcto cumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente Acta, asume la obligación de obtener de sus afiliados y formalizar la presentación en forma trimestral de la información referida a las inversiones realizadas por las bodegas asociadas, la cual cumplirá con los requerimientos establecidos en el punto 6.I.a. y los que el Instituto Nacional de Vitivinicultura determine en cuanto a plazos y formalidades necesarias para su control.
SEGUNDA: GARANTIA DE LAS INVERSIONES
2.1. BODEGAS CHANDON S.A. y sus filiales y empresas vinculadas, creadas o por crearse, representadas por los Sres. Ramiro OTAÑO y Gustavo PEROSIO, MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., representada por los Sres. Sergio FANDIÑO y Agustín María LLANOS, BODEGAS Y
VIÑEDOS PASCUAL TOSO S.A., representada por el Sr. Santiago Manuel LLORENTE, BODEGA NORTON S.A., representada por Alejandro PANIGHINI, PERNOD RICARD ARGENTINA
S.R.L., representada por Jerome SAUTEREAU
DU PART, BODEGA DANTE ROBINO S.A, representada por Rafael SQUASSINI y BODEGAS
SALENTEIN S.A. representada por Juan MOLINA en adelante denominados conjuntamente LOS GARANTES prestan conformidad al compromiso asumido en este acto y manifiestan que dichas entidades garantizan en las siguientes proporciones la inversión comprometida por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. para el período y el monto a que hace referencia los puntos 1.1 y 1.2:
a BODEGAS CHANDON S.A.: CINCUENTA Y
NUEVE 59% del monto establecido.
b MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.: OCHO
POR CIENTO 8% del monto establecido.
c BODEGAS Y VIÑEDOS PASCUAL TOSO
S.A.: DIEZ POR CIENTO 10% del monto establecido.
d BODEGA NORTON S.A.: DIEZ POR CIENTO 10% del monto establecido.
e PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L.:
OCHO POR CIENTO 8% del monto establecido.
f BODEGA DANTE ROBINO S.A.: DOS POR
CIENTO 2% del monto establecido.
g BODEGAS SALENTEIN S.A.: TRES POR
CIENTO 3% del monto establecido.
2.2. En el caso en que BODEGAS DE ARGENTINA A.C., por cualquier motivo o circunstancia, no realizara las inversiones a que se obliga de acuerdo a las Cláusulas de la pre-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/03/2015

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