Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 27 de febrero de 2015

Art. 11. Deróganse los Decretos Nros. 379/89, 1058/89, 2260/91, 756/92, 2807/93, 101/03, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08, 752/09, 883/10, 931/11, 1004/12, 1691/13, 970/14, el artículo 1
del Decreto Nro. 1708/14 y el artículo 2 del Decreto N 165/88.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.079
ANEXO III
BONIFICACIÓN COMPLEMENTARIA POR GRADO

Art. 12. Déjanse sin efecto las compensaciones otorgadas al personal penitenciario en situación de retiro y pensionados, por los Decretos Nros. 1994 del 28 de diciembre de 2006, 1163
del 30 de agosto de 2007, 1653 del 9 de octubre de 2008, 753 del 18 de junio de 2009 y 2048 del 15 de diciembre de 2009.
Art. 13. El suplemento a que se refiere el Artículo 1 del Decreto N 165/88, se liquidará mensualmente al Personal Superior y Personal Subalterno, y consistirá en una suma fija según el Anexo VI de la presente medida.
Art. 14. Sustitúyese el ARTÍCULO 1 del Decreto N 361/90, modificado por el Decreto N 132/03, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1.- El personal de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que posea título universitario de grado con reconocimiento del MINISTERIO DE EDUCACION y con una duración de CUATRO 4 o más años, percibirán una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO 25% y el que posea título terciario con reconocimiento de autoridad competente a nivel nacional con una duración mínima de DOS 2 años y hasta TRES 3
años, percibirán una bonificación del QUINCE POR CIENTO 15%, ambos calculados sobre el haber mensual correspondiente al grado de revista. Estas bonificaciones no serán acumulables..
Art. 15. El personal que por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción; percibirá una suma fija transitoria, que resultara de la diferencia entre la retribución bruta vigente a la fecha y la nueva retribución bruta resultante de la aplicación de esta medida.
Dicha suma, que no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento salarial, permaneciendo fija hasta su absorción, la que se producirá por cualquier incremento en las retribuciones, incluyendo los correspondientes a los ascensos del personal.
Art. 16. Aclárase que, atento la materia y las posibles partes involucradas, todos aquellos litigios que pudieren generarse como consecuencia del dictado de la presente medida deberán tramitar ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.

ANEXO IV
SUPLEMENTO POR ESTADO PENITENCIARIO

Art. 17. La presente medida tendrá vigencia a partir del 1 de Marzo de 2015.
Art. 18. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
la instrumentación de las mismas.
Art. 19. Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 20. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Julio C. Alak.
ANEXO I
HABER MENSUAL

ANEXO V

ANEXO II
SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/02/2015

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Last issue03/07/2024

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