Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 26 de febrero de 2015

Primera Sección
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento salarial acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían desarrollando.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1 febrero del 2015 se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu-

BOLETIN OFICIAL Nº 33.078

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ción del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo. Y dejan constancia también que no queda pendiente ningún extremo o compromiso económico y/o salarial por tratar o analizar.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 208/2015
Bs. As., 4/2/2015
VISTO el Expediente Nº1.654.976/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº1.654.976/14, obra un acuerdo suscripto por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1033/09 E, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2014, en los términos y con los alcances allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº1.654.976/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº1.654.976/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1033/09 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.654.976/14

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº208/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 165/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Noviembre de 2014, se reúnen los representante de Yazaki Argentina S.R.L., el Sr. Eduardo Koch, como Apoderado, y el Sr. Luis Moreno en adelante YAS, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A., Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Mario Valor, Alberto Duarte, Hector Quiñones, Claudia Cochetti, Marcela Roxana Valdovinos, Daniela Ferreyra, Alejandro Oviedo, Julio Aguirre y David Espindola;
en adelante el S.M.A.T.A., y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1 de Noviembre de 2014 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1033/09 E, tendrá derecho a las escalas que firmadas por las partes se acompañan como Anexo y forma parte integrante e indivisible del presente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/02/2015

Page count76

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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