Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 24 de febrero de 2015

Primera Sección
REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante el S.M.A.T.A., con domicilio legal en la Av. Belgrano 665
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gustavo Moran DNI 12.349.768 Secretario Gremial, el Sr. Ricardo De Simone DNI N11.460.260 Subsecretario Gremial, el Sr. Jorge Sanchez DNI N12.980.332 miembro del CDN, Marcone Luis Eduardo DNI
22.001.852 y Horacio Alberto Gonzalez DNI 22.735.563 como Colaboradores Gremiales, y los Sres. ARANDA GUSTAVO DNI 22.984.316, LAMAS MARIANO MANUEL, DNI 32.612.234, IBARRA
MIGUEL ANGEL DNI 20.928.510 y PINTOS GABRIEL EDUARDO DNI 25.106.590, como Delegados del Personal; por otra lo hace la empresa AUTO GENERALI S.A. representada por el Sr. JUAN MANUEL DIAZ VALDENEGRO DNI NRO. 33.834.361 en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Av. TRIUNVIRATO 3470, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente denominadas LAS PARTES, quienes luego de reunirse convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a los siguientes términos:
CONSIDERANDO:
Que atento a las circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y control de la empresa y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y buscar soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo, siempre que no se vulnere el derecho individual del trabajador, las partes acuerdan, conforme lo previsto por el art.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.076

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2 del CCT vigente 596/10 y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al personal que se detalla en el anexo, que firmado también por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La suspensión aquí acordada será desde el 11 de Noviembre de 2014 hasta el 30 de Noviembre de 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223
bis de la LCT, equivalente al 70% de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado las jornadas de suspensión.
La empresa no realizará los descuentos de aportes al trabajador en las jornadas de suspensión sobre el subsidio correspondiente a las mismas, toda vez que la empresa se hará cargo del aporte y la contribución patronal a la obra social y cuota sindical.
Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra la presente renovación, y sus posteriores renovaciones en caso de existir, comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas invocadas para la suspensión durante el presente acuerdo. Asimismo, ambas partes presentarán el presente acuerdo de voluntades ante el MTE y SS.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Noviembre de 2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 123/2015
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N1.650.985/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 vta. del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN AIRLINES, INC., conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que en el mismo, las partes convienen, sustancialmente, los incrementos salariales con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2014 y del 1 de febrero de 2015, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N271/75, en los términos pactados.

Que a foja 36 presentan las escalas salariales correspondientes.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/02/2015

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First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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