Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/2015 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 19 de febrero de 2015
DOS 2 años, como Vocal del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN, al señor Capitán de Ultramar D. Víctor Eduardo DELGADO M.I. N7.784.937, en reemplazo del señor Capitán de Ultramar D. Alfredo ARNAIZ M.I.
N7.792.313, quien fue nombrado por Decreto N1060, de fecha 13 de agosto de 2009.
Art. 2 El Oficial nombrado en el artículo 1, al expirar el período previsto para eI desempeño de su cargo, deberá continuar ejerciéndolo provisoriamente hasta tanto sea dictado el acto administrativo que prorrogue su nombramiento o determine su reemplazo.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Agustín O. Rossi.

MINISTERIO DEDESARROLLO
SOCIAL
Decreto 179/2015
Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N3231/2009 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N27.008, los Decretos N491
del 12 de marzo de 2002, N2098 del 3 de diciembre de 2008, N1568 del 26 de octubre de 2009 y N2020 del 3 de diciembre de 2013, y lo solicitado por el INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que por el Decreto N491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que por el Decreto N2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1
de diciembre de 2008.
Que mediante el Decreto N 1568/09 se efectuó la designación transitoria del C.P.
Juan Daniel Cancelli DNI N 10.939.116
por el término de CIENTO OCHENTA 180
días hábiles, a partir del 1 de julio de 2009, en el cargo de Gerente de Inspección de la Secretaría de Contralor, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N2020/13, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados desde la fecha de su dictado.
Que, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, a partir del 5
de septiembre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados desde la fecha del presente decreto, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada entidad.
Que tal requerimiento implica resolver la prórroga de la citada designación transitoria,
mediante una excepción a las pautas generales de selección para el acceso a la función de que se trata, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 y a lo dispuesto, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII y IV
del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N2098/08.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente las funciones asignadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1 del Decreto N491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 5 de septiembre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados desde la fecha del presente decreto, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N1568/09, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N2020/13, del C.P. Juan Daniel CANCELLI DNI N10.939.116, en el cargo de Gerente de Inspección de la Secretaría de Contralor, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, homologado por el Decreto N2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Jorge M. Capitanich. Alicia M. Kirchner.

MINISTERIO DEDESARROLLO
SOCIAL
Decreto 180/2015
Decreto N 1840/1986. Otórganse beneficios.

Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Decreto N 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, la Resolución MDS N1562
del 02 de julio de 2014, y el Expediente NE-59325-2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N1840/86, sus modificatorios y complementarios, se dispuso el
BOLETIN OFICIAL Nº 33.073

Régimen de Compensaciones de Gastos para los funcionarios con residencia en el interior del país.
Que mediante Resolución MDS N1562/14
se procedió a designar, a partir del 01 de abril de 2014, en el cargo de Director de Tutorías Orientadas de la Dirección Nacional de Gestión de Cooperativas Protegidas, de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al señor Luciano Alfredo BATTISTELLI.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera necesario proceder al otorgamiento del beneficio de desarraigo a favor del señor Luciano Alfredo BATTISTELLI.
Que la persona precitada acredita su residencia permanente dentro de los límites fijados por el Decreto N1840/86, correspondiendo acordarle las compensaciones que prescribe la mencionada norma, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo establecido por los artículos 1 y 2º de dicho Decreto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Otórganse, a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha del dictado de la presente medida, los beneficios del Decreto N1840/86, sus modificatorios y complementarios, al Director de Tutorías Orientadas de la Dirección Nacional de Gestión de Cooperativas Protegidas, de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, señor Luciano Alfredo BATTISTELLI DNI N 23.936.421, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS 100
km de la sede de sus funciones.
Art. 2 El presente beneficio se otorga como excepción a lo establecido por los artículos 1 y 2 del Decreto N1840/86, sus modificatorios y complementarios.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85
- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Jorge M. Capitanich. Alicia M. Kirchner.

MINISTERIO DEECONOMÍA
YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 161/2015
Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas. Prorrógase plazo para disolución.

Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente NS01:0308591/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros.
445 de fecha 28 de marzo de 1995, 342 de fecha 18 de abril de 2000, 2.705 de fecha 27 de diciembre de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N445 de fecha 28 de marzo de 1995, se constituyó el FONDO
FIDUCIARIO DE CAPITALIZACIÓN BAN-

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CARIA con el objeto de asistir a las entidades que se empeñaban en el proceso de capitalización y fortalecimiento del sistema financiero argentino.
Que dicha asistencia se brindó en el marco de la crisis financiera de diciembre de 1994
que produjo una fuerte restricción del crédito bancario, con aumento de las tasas de interés de depósitos y préstamos, e iliquidez en el sistema financiero.
Que a través del dictado del Decreto N342
de fecha 18 de abril de 2000, se encomendó disolver el mencionado Fondo y se tuvo por constituido el FONDO FIDUCIARIO DE
ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS
Y DE SEGUROS, estableciéndose asimismo, su objeto y forma de integración.
Que en virtud del Decreto N2.705 de fecha 27 de diciembre de 2002, y atento las circunstancias económicas del momento, se extendió la asistencia que brinda el Fondo a las entidades financieras y de seguros, a entidades prestadoras de servicios de salud, educación, bienes y servicios culturales, ciencia, tecnología y energía nuclear con el fin de auxiliarlas en los procesos de reestructuración de deudas denominadas en moneda extranjera.
Que, asimismo, y en virtud de la ampliación de los sectores asistidos por el Fondo, se dispuso modificar su denominación por la de FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS, y establecer los criterios rectores de la asistencia a las empresas de los nuevos sectores de la economía, limitándola exclusivamente al pago y/o rescate y/o recompra y/o garantía de la reestructuración de la totalidad o parte de sus deudas en moneda extranjera contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2001.
Que en el Artículo 8 del decreto citado en último término, se estableció un plazo de disolución del Fondo de DOCE 12 años a contar desde su dictado.
Que a la fecha del presente decreto, el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS no vio agotado aún el objeto de su creación.
Que en ese sentido, cuenta con presupuesto suficiente para continuar cumplimentando su cometido.
Que resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de dicho Fondo, modificando en consecuencia el plazo para su disolución.
Que por lo tanto resulta necesario ampliar el plazo que prevé el Artículo 8 del Decreto N2.705/02 por un período de UN 1 año, que se empezará a contar desde el mencionado vencimiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dáse por prorrogado el plazo establecido para la disolución del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE
EMPRESAS previsto en el Artículo 8 del Decreto N2.705 de fecha 27 de diciembre de 2002, hasta el 27 de diciembre de 2015.
Art. 2 Facúltase al señor Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS a prorrogar el contrato de fideicomiso suscripto con el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, quedando autorizado a modificar los términos y condiciones actuales.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/02/2015

Page count32

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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