Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de febrero de 2015

se tiene por constituido domicilio en los estrados de esta Aduana artículo 1.004 del Código Aduanero.
Actuación SIGEA
15924-3-2013

CAUSANTE
Madariaga Vergara Samuel Rosendo, C.I. N6.466.611-8

MONTO
$4.519,63 en concepto de multa.
U$S707,52 en concepto de tributos.

Actuación SIGEA
12378-118-2010

BOLETIN OFICIAL Nº 33.063
CAUSANTE Antonio César Matamala Albarrán, C.I. N11.356.389-3

MONTO
$2.027,21 en concepto de multa.
U$S240,99 en concepto de tributos.

53

INFRACCION
Art. 977

INFRACCION
Art. 977

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.
e. 03/02/2015 N6066/15 v. 03/02/2015

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.
e. 03/02/2015 N6055/15 v. 03/02/2015

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA DENEUQUÉN

DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Resolución N240/2012
AD NEUQ por la cual se lo condena por la infracción prevista y penada en el art. 987 del Código Aduanero.

ADUANA DENEUQUÉN
Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Resolución N262/2014
AD NEUQ por la cual se lo condena por la infracción prevista y penada en el art. 983 inc. b del Código Aduanero. Asimismo se le hace saber que dentro del plazo de 15 días de notificada la presente tiene derecho de interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el art. 1132 del Código Aduanero.

Actuación SIGEA
14214-2-2006

CAUSANTE
Roncal Barreno Mario Richard, Pasaporte N1.755.622

MONTO
$2.715,64 en concepto de multa.

INFRACCION
Art. 987

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.
Actuación SIGEA
12372-121-2006

CAUSANTE
Chávez Moises David, D.N.I. N12.629.801

MONTO
INFRACCION
U$S211,38 en concepto Art. 983 inc. b de tributos.

e. 03/02/2015 N6067/15 v. 03/02/2015

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.
e. 03/02/2015 N6056/15 v. 03/02/2015

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

DIVISIÓN ADUANA DELARIOJA
EDICTO

DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

DIVISION ADUANA DE LA RIOJA

ADUANA DENEUQUÉN
Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art.
1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez 10
días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 1105 del citado texto legal imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
Actuación SIGEA
12379-63-2012

CAUSANTE
César Marcelo Ontivero, D.N.I. N18.346.494

INFRACCION
Art. 947

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.
e. 03/02/2015 N6064/15 v. 03/02/2015

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
ADUANA DENEUQUÉN
Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art.
1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez 10
días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 1105 del citado texto legal imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
Actuación SIGEA
12373-530-2011

CAUSANTE
Carlos Fernando Jarpa Salgado, D.N.I. N13.229.897

MONTO
$8.615,14 en concepto de multa.
U$S2.110,52 en concepto de tributos.

INFRACCION
Art. 970

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.
e. 03/02/2015 N6065/15 v. 03/02/2015

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
ADUANA DENEUQUÉN
Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art.
1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez 10
días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 1105 del citado texto legal imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Inc h ART. 1013 LEY N22.415 corrida de vista Sección Sumarios 23/01/2015
-Vista de LeyPor tratarse de personas no halladas en la búsqueda y en casos ciudadanos de nacionalidad extranjeras y con residencia en el exterior; se notifica en los términos del Art. 1013 Inc. h del C.
Aduanero de la Apertura y Corrida de Vista Considerando el estado de la presente actuación, la constancia de notificación de la corrida de vista, y la no comparecencia en el plazo de DIEZ
días hábiles de notificados más lo que correspondan en razón de la distancia Art. 1036 del C.A., comparezcan a los efectos de evacuar defensa y ofrecer pruebas bajo apercibimiento de REBELDIA Art. 1001 al 1005 C.A. Dentro del mismo plazo el presunto responsable podrá Impugnar las actuaciones sumariales cumplidas, con fundamentos en los defectos de forma de que adolecieron, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo Conf. el Art. 1104 del C.A. De igual manera se les hace saber que en la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta ciudad, Conf., lo prescripto por los Art. 1006 al 1010 del C.A. El que concurriere en su presentación deberá acreditar personería jurídica conforme lo establecido por el Art. 1030 y siguiente del Cód.
Aduanero. En caso que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado conforme Art. 1034 del C. Aduanero. Por último se les hace saber que si en ese plazo depositan el mínimo de la multa se extinguirá la acción penal y no se registraran antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 930 de la ley 22.415.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/02/2015

Page count60

Edition count9412

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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