Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 19 de diciembre de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 33.034

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1112/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM:
0033755/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N 25.164 reglamentada por el Decreto N1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 19 de junio de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Axel MONSECH PAEZ D.N.I. N34.072.184, de acuerdo con las previsiones del Decreto N1421 del 8 de agosto de 2002.
Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO SINEP, aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.
Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02.
Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N491
del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 23 de junio de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N26.895.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto N1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164 y del Decreto N577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 23 de junio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y D. Axel MONSECH PAEZ D.N.I.
N34.072.184, para desempeñar funciones de Asesor Legal en la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO SINEP, aprobado por el Decreto N2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich.
Aníbal F. Randazzo.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9, inciso b del Capítulo II del Anexo I del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N3.413 del 28 de diciembre de 1979, determina que, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se considerará el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida licencia.

Que el artículo 9, inciso b del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro del citado lapso.

Que por su parte, el inciso c del artículo mencionado en el considerando precedente establece que la citada licencia sólo puede ser transferida, al período siguiente, por la autoridad facultada para acordarlo cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de UN 1 año.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferida, al año 2014, la licencia anual ordinaria correspondiente a los años 2011 y 2012.
Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impide que la totalidad de los agentes puedan usufructuar dichas licencias antes del 30 de noviembre de 2014.
Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades competentes, en materia de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, para resolver la transferencia de las mismas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del Artículo 8 del Decreto N909 del 30 de junio de 1995.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, a transferir al período comprendido entre el 1
de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015, con carácter de excepción a lo dispuesto por el inciso c del Artículo 9, del Capítulo II
del Anexo I, del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, las referidas licencias devengadas en los años 2011 y 2012, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 1113/2014

MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS

Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas. Licencia Anual Ordinaria.
Autorización.

Decisión Administrativa 1114/2014
Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N S01:0181744/2014
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, y
21

Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente NS02:0003679/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, la Ley N17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, el Decreto N3413
del 28 de diciembre de 1979, que aprueba el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, y sus modificatorios, y
Que a su vez, el inciso c del citado artículo establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN 1 año.
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
Que la dependencia aludida se encontró abocada al cumplimiento de sus funciones sustantivas establecidas por la Ley N17.671, entre las cuales tiene la responsabilidad exclusiva de emitir el Documento Nacional de Identidad y los Pasaportes Nacionales otorgados en todo el territorio nacional.
Que resulta necesario sostener el fortalecimiento operativo y funcional de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a fin de materializar el correcto funcionamiento del Sistema Identificatorio Nacional tendiente a asegurar en el área de su competencia, las comunicaciones de las altas, bajas y modificaciones de los ciudadanos, para la confección de los Padrones Nacionales.
Que por las razones expuestas, resultó inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acordase, antes del 30 de noviembre de 2014, el uso de licencias devengadas por los años mencionados.
Que ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese Organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas con carácter de excepción a las normas generales en vigor.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Autorízase a la Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a trasferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9, inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias anuales ordinarias devengadas por los años 2009, 2010, 2011 y 2012, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich.
Aníbal F. Randazzo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/12/2014

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First edition02/01/1989

Last issue28/07/2024

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