Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 15 de diciembre de 2014
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N1172/03, se procedió a la publicación de la convocatoria los días 28 y 29 de agosto de 2014, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y los días 1 y 2 de septiembre de 2014, en DOS
2 diarios de circulación nacional.
Que el Registro de Participantes, en el cual se inscribieron todos los interesados en tomar parte en la Audiencia Pública, formalizando sus presentaciones en la sede central de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y las delegaciones del interior del país, quedó habilitado desde el día 1 de septiembre de 2014.
Que los interesados pudieron tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la Audiencia Pública en la sede de la citada AUTORIDAD FEDERAL.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
con fecha 19 de septiembre de 2014, en el AUDITORIO de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y
EL TRABAJO, llevó a cabo la audiencia pública de que se trata, con la presencia de los funcionarios señor DANIEL LARRACHE, DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE
SERVICIOS AUDIOVISUALES de la citada AUTORIDAD FEDERAL y Presidente de la audiencia; Sr. EDUARDO FERNÁNDEZ
ROUSSEAUX, DIRECTOR DE EVALUACIÓN TÉCNICA de dicha AUTORIDAD FEDERAL; Licenciada CYNTHIA OTTAVIANO, DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL;
Licenciado LUIS VITULLO, SECRETARIO
EJECUTIVO del CONSEJO ASESOR DEL
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el Ingeniero EMMANUEL JAFFROT, asesor de dicho CONSEJO ASESOR.
Que se escucharon las intervenciones en calidad de expositores de MARCELO IBARRA; HAEDO LUIS LÁZZARO; DAMIÁN MIGUEL LORETI y HUGO MEDINA en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS;
NÉSTOR PICCONE en representación de la COALICIÓN POR UNA COMUNICACIÓN
DEMOCRÁTICA; HORACIO ECHAGUE en representación de la COOPERATIVA DE
TRABAJO SINTONÍA FINA; NATALIA VINELLI en representación de la ASOCIACIÓN
CIVIL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CULTURA
- BARRICADA TV; GABRIEL ROJZE; DIEGO LUIS GUSMERINI en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO PARES
LTDA. - CANAL 3 DE LUJÁN - BUENOS AIRES; MATÍAS DETRY en representación de la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS; MARIO ROBERTO
GIORGI en representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA; JULIO CÉSAR GARCÍA en representación del ex INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL
DEL ARTE; PATRICIA DINALE DE JANTUS
en representación de la firma CAS TV SOCIEDAD ANONIMA; ENRIQUE ZOTHNER;
MARIO ENRIQUE VALDEZ en representación de la COMUNIDAD INDIGENA DEL
PUEBLO TUPI GUARANI HIPÓLITO YUMBAY de Glew - BUENOS AIRES; ARMANDO LISANDRO QUISPE en representación de la COMUNIDAD ABORÍGEN DE QUETA
DEPARTAMENTO COCHINOCA-JUJUY;
JORGE DANIEL RIVERO; GABRIEL MARCELO WAINSTEIN en representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE; JORGE BIGLIERI en representación de la UNIVERSIDAD DE BUENOS
AIRES; JORGE ALFREDO DOMINICI en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEDIFUSORAS PYMES
Y COMUNITARIAS; EMILIANO ROSSI y CARLOS VAZQUEZ en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE TELEVISIÓN
DIGITAL; OSVALDO GUILLERMO FRANCÉS en representación de ASOCIACION
DE RADIODIFUSORAS BONAERENSES E
INTERIOR DE ARGENTINA - ARBIA; MARIO LOZANO en representación del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL;
ESTEBAN JAVIER FALCÓN en represen-

Primera Sección tación de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CÓRDOBA, SERVICIOS DE RADIO Y
TELEVISIÓN; FLORENCIA VELY en representación de CANAL 4 TRINCHERAS
DE SAN JOSÉ S.A. de POSADAS - MISIONES; NÉSTOR BUSSO en representación de ASOCIACION CIVIL FARCO FORO ARGENTINO DE RADIOS COMUNITARIAS;
HEBER HERALDO ALBARRACÍN en representación de la FUNDACIÓN FUENTE
y ENRIQUE JUAN MASLLORENS en representación del CONSEJO FEDERAL DE
LA TELEVISIÓN PÚBLICA.
Que con posterioridad a la celebración de la audiencia, y en virtud de lo prescripto por el artículo 36 del Anexo I del Decreto N1172/03, el área de implementación dio cuenta de la realización de la audiencia pública mediante la respectiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA el día 3 de octubre de 2014.
Que en su intervención, la DEFENSORA
DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL destacó la necesidad de tomar decisiones que permitan evitar un comportamiento espejo del actual sistema analógico, sino procurar la diversidad y la pluralidad, evitando que exista una plataforma con gigantes que, bajo apariencia de protección u obligación, devoren a los pequeños
Que en función de ello, recomienda que se brinden mayores garantías a los vinculados y también a las audiencias para que la dependencia no sea dominación Entre las garantías es preciso contemplar la continuidad del servicio y será la autoridad de aplicación la que establezca cómo
Que asimismo, recomienda: se realicen concursos para acceder a la televisión móvil digital en todos los casos y en ese marco se le reconozca mayor mérito a las propuestas educativas que tiendan a una alfabetización en los términos del artículo 3, incisos e y j de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que se han acogido las recomendaciones formuladas e incorporado en el reglamento de que se trata las previsiones relativas a las consecuencias del incumplimiento de las responsabilidades asociadas a la multiplexación y transmisión; las medidas vinculadas a la continuidad del servicio en caso de extinción de las licencias con dichas responsabilidades; y el acceso a las licencias de televisión digital a dispositivos móviles a través de concursos públicos.
Que el señor IBARRA y la señora VINELLI señalaron la necesidad de definir el carácter del vínculo, responsabilidades y obligaciones de los licenciatarios que tienen responsabilidad por la multiplexación y transmisión de aquellos que carecen de ella; la gratuidad de dicho servicio, especialmente para las personas jurídicas sin fines de lucro; la definición de la zona de influencia del licenciatario vinculado o autorizado vinculado, independientemente de la ubicación de la planta transmisora del licenciatario obligado o autorizado obligado;
los fondos de fomento para la instalación de plantas de transmisión propia; la recuperación de los canales 38 a 51 de la banda de UHF, efectivizando la reserva para el sector sin fines de lucro; y la inclusión de los titulares de canales de televisión abierta, con o sin reconocimiento precario como sujetos alcanzados, previendo un puntaje adicional para los mismos, para los futuros concursos públicos y la gratuidad de los pliegos.
Que, sin perjuicio de las cuestiones planteadas que ya han sido recepcionadas y de los criterios que surgen del artículo 33 de la Ley N26.522, adicionalmente se ha entendido razonable incorporar medidas que incentiven al sector sin fines de lucro y la regularización de los servicios operativos no autorizados.
Que, con relación a la zona de influencia a la que hace referencia el expositor, se señala que todos los servicios de comunicación audiovisual tienen asociados una serie de parámetros técnicos y les corresponde un área primaria de servicio.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.030

Que, con relación a los aportes realizados por el señor HAEDO LUIS LAZZARO debe señalarse que por imposición del artículo 93 la migración refiere a la transición de servicios analógicos vigentes y con área de cobertura, a la modulación digital; por su parte, resulta pertinente acordar a la AUTORIDAD FEDERAL facultades para adelantar total o parcialmente la fecha de finalización de la transición en atención a su capacidad de evaluar desde el punto de vista técnico el estado de implementación y desarrollo del sistema digital como así también, para acordar a los licenciatarios sujetos al proceso de transición responsabilidades vinculadas a la multiplexación y transmisión.
Que respecto de su propuesta en lo atinente a que los beneficios tecnológicos deben incluir las plataformas de transmisión a favor de los nuevos prestadores ingresantes, especialmente aquellos de carácter comunitario, y generar las condiciones de transición que aseguren la operación simultánea en más de una frecuencia, se ha receptado en el marco del PLAN en cuestión.
Que, sin perjuicio de cuestiones que ya han sido planteadas por otros expositores, los señores DAMIÁN LORETI y HUGO
MEDINA, citando antecedentes internacionales, destacan la importancia de que la asignación de la capacidad del multiplexor debe realizarse a través de reglas claras y asegurar la incorporación de terceros en forma justa, transparente y no discriminatoria; la necesidad de reproducir en las condiciones de transmisión de los titulares de autorizaciones al igual que en las condiciones de transmisión de los titulares de licencias la asignación de la capacidad necesaria para transmitir en Full HD, más el one-seg; la necesidad de clarificar en los artículos 6 y 9 si la condición de obligado o vinculado para el licenciatario y autorizado, es a su pedido; considera propicio refrendar la reserva del tercio en el artículo 11
del PLAN y señala la posible discordancia del mismo con el artículo 34, inciso, a de la Ley N26.522; la pertinencia de establecer en las futuras convocatorias que los licenciatarios o autorizados, sean obligados o vinculados, cumplan con las condiciones laborales, convencionales, de seguridad social o autorales; y la eliminación de la posibilidad de realizar la multiplexación y transmisión a través de un tercero, sin perjuicio de que se contemple la situación de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA
ARSAT.
Que, respecto de tales recomendaciones, debe señalarse que han sido receptadas las relativas a que la multiplexación sea realizada por un licenciatario, por sí o a través de la modalidad prevista en el Decreto N 835 de fecha 21 de junio de 2011, señalándose respecto de las restantes que la distribución de la capacidad del multiplex digital dependerá de la forma en la cual, para cada concurso se distribuyan las responsabilidades; y que los llamados a concurso público con las características señaladas relativas a los lugares donde existían repetidoras, no obstan a que para la misma localidad se convoquen otros y que en ese marco, se tomen como lineamientos para la definición del llamado a concurso, los que la ley expresamente establece en el artículo 89 para la confección de los planes de frecuencias.
Que, en efecto, se eliminó la posibilidad de que un tercero brinde los servicios de multiplexación y transmisión, cuando no revista la calidad de licenciatario; adicionalmente, se incorpora la posibilidad de que la administración del multiplex lo sea en forma agrupada y que los servicios de transmisión y multiplexación se brinden conforme lo previsto por el Decreto N835
de fecha 21 de junio de 2011, a fin de buscar herramientas que permitan la optimización de infraestructura ya instalada; y aprovechar los beneficios derivados de compartir el lugar de emplazamiento de los sistemas irradiantes.
Que, adicionalmente, se destaca que cualquiera sea la modalidad de concurso público que se diseñe para las localidades
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en las que se encontraban emplazadas repetidoras de otros servicios de comunicación audiovisual, las propuestas de programación, en todos los casos deberán adecuarse a lo establecido por el artículo 65 y concordantes de la Ley N26.522 y su reglamentación.
Que el señor NESTOR PICCONE, propuso modificar los términos obligado y vinculado, además de otras cuestiones ya tratadas tales como la gratuidad de los servicios de multiplexado y transmisión, brindados por el licenciatario; el concurso público como vía formal de acceso al servicio de televisión digital a dispositivos móviles; la consideración de la situación de los servicios de televisión operativos no autorizados de baja potencia y la creación de un Ente para la Promoción del Pluralismo y la Integración de la Comunicación Argentina.
Que, con relación a ello, se señala que se ha acogido favorablemente la primera de las propuestas reseñadas, mientras que la última no resulta materia de regulación en el PLAN en análisis; las restantes ya han sido consideradas anteriormente.
Que, por su parte, NESTOR BUSSO reitera las opiniones relativas a la modificación terminológica; la incorporación expresa de los artículos 2, 92 y 93 de la Ley N26.522;
y la previsión de otras formas de asociatividad entre licenciatarios y autorizados, las que han sido atendidas.
Que HORACIO ECHAGUE solicitó la consideración de las características particulares de los servicios comunitarios, punto ya tratado anteriormente, al referir a los incentivos confeccionados para las estaciones de baja potencia, del sector sin fines de lucro.
Que, GABRIEL ROJZE reiteró opiniones vertidas relativas a la incorporación de mecanismos de asociatividad para la gestión de la multiplexación y transmisión y el concurso público como vía formal de acceso a la licencia de los servicios de televisión digital a dispositivos móviles.
Que DIEGO LUIS GUSMERINI solicitó la asignación para el sector sin fines de lucro, de baja potencia, de parámetros de calidad aceptables, lo que no encuentra óbice alguno en el reglamento sometido a consideración.
Que MATIAS DETRY manifestó la necesidad de conocer en forma concreta y objetiva el puntaje adicional que se otorgará en función del artículo 7; y que dicho puntaje sea otorgado para todos los actuales licenciatarios y no sólo aquellos cuyas licencias se extingan antes del 1 de septiembre de 2019; la posible afectación de derechos adquiridos en cuanto a la regulación de las repetidoras en el artículo 11; la necesidad de que exista viabilidad económica y sustentabilidad en las localidades donde se convocará a concurso en las que se encontraban autorizadas repetidoras; la necesidad de asignación de 6 MHz. a los canales de televisión abierta con licencia, en el que el licenciatario podrá ceder un espacio para multiplexar y transmitir una señal del sector sin fines de lucro, que no tenga fondos para realizar la inversión en infraestructura y que no emita publicidad comercial, compartiendo los costos; la necesidad de preservar un equilibrio entre las nuevas obligaciones y el desarrollo de tecnologías como el 4k, servicios interactivos y de accesibilidad; agrupamiento de los licenciatarios según la temática de la programación; y eximición de responsabilidad de los actuales licenciatarios por los contenidos generados por los licenciatarios vinculados y que la inserción de estos no afecte el cuadro de rentabilidad de aquellos.
Que sobre el particular, se señala que el puntaje adicional será determinado por la AFSCA al momento de confeccionar los pliegos y no se prevé incorporar dicha excepción para aquellas licencias que se encuentren vigentes luego de 2019, puesto que éstas, necesariamente, deberán emitir únicamente con tecnología digital hasta su vencimiento cumplido el plazo de migración; que la administración de las frecuencias corresponde al ESTADO NACIONAL,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/12/2014

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Last issue25/07/2024

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