Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 7 de noviembre de 2014

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL se establece en el artículo 4, inciso a del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Julio C. Alak.

Decisión Administrativa 937/2014

ADHESIONES OFICIALES

Contratación en la Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias.

Resolución 1318/2014
Declárase de Interés Nacional el 2 Congreso Argentino de Aridos.

Bs. As., 30/10/2014
VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164, su Decreto Reglamentario N1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente N1-2002-7579/13-8 del registro del Ministerio de Salud, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del artículo 9 inciso c punto II del Anexo I del Decreto N1421/02 reglamentario de la Ley N25.164 formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para contratar, con carácter de prestación de servicios, a la Sra. Ana Clara URQUIOLA D.N.I. N29.085.837, por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2013 y el 31 de diciembre del mismo año.
Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y experiencia de la nombrada, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las acciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente contratación se encuentra debidamente comprobada.
Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Circular N4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
SALUD para atender el gasto que demanda la contratación del personal comprendido en el Anexo de la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9 último párrafo del Anexo I al Decreto N1421/02 reglamentario de la Ley N25.164.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Exceptúase a la Sra. Ana Clara URQUIOLA D.N.I. N29.085.837, de lo dispuesto por el artículo 9 inciso c punto II del Anexo I del Decreto N1421/02 reglamentario de la Ley N25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Juan L. Manzur.
ANEXO
TIPO Y NDE DOCUMENTO
DE IDENTIDAD

C.U.I.L.

REMUNERACION
MENSUAL EQUIVALENTE
NIVEL GRADO SINEP

DEDIC.

Dependencia de prestación de servicios: SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIASPROGRAMA NACIONAL MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES
Período de contratación: 01/05/2013 al 31/12/2013
D.N.I. 29.085.837

27-29085837-8

C-1

100%

Bs. As., 31/10/2014
VISTO la Actuación N170381-2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS por la cual tramita la solicitud de la CAMARA DE LA PIEDRA de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, para declarar de Interés Nacional el 2 CONGRESO ARGENTINO DE ARIDOS, y CONSIDERANDO:
Que este evento es organizado por la CAMARA DE LA PIEDRA de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, entidad civil sin fines de lucro de vasta trayectoria que nuclea a empresarios de la industria de la piedra.
Que el 2 CONGRESO ARGENTINO DE
ARIDOS será un encuentro entre profesionales, empresarios y proveedores conformando un marco adecuado para que las distintas empresas que son parte del sector puedan exponer y difundir sus productos y servicios.
Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS ha manifestado no tener objeciones al dictado de la presente medida.
Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.

Por ello,
URQUIOLA, Ana Clara
RESOLUCIONES

Secretaría General
MINISTERIO DESALUD

APELLIDO Y NOMBRE

BOLETIN OFICIAL Nº 33.006

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1 Declarar de interés nacional el 2 CONGRESO ARGENTINO DE ARIDOS, que se realizará del 9 al 12 de noviembre de 2014, en la Localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli.

FE DEERRATAS

Decisión Administrativa 923/2014
En la edición del Boletín Oficial N 33.005 de fecha 06-11-14 en la página 10, se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE:

UNIDAD DEINFORMACION
FINANCIERA
Resolución 473/2014

MINISTERIO DE EDUCACION

Evaluación Nacional de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.

Decisión Administrativa 923/2014
Autorízase contratación.

Bs. As., 5/11/2014

DEBE DECIR:

VISTO el Expediente N 2242/2013 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, Organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 923/2014
Autorízase contratación.

10

27 de marzo de 2007 y su modificatorio y 1936 del 9 de diciembre de 2010 y, CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Leyes Nros. 25.246 y sus modificatorias y 26.734 esta UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA es el organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos artículo 303 del Código Penal y de Financiación del Terrorismo artículos 41
quinquies y 306 del Código Penal.
Que el Decreto Nº 1936/10, en su artículo 3º, dispuso que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, como autoridad de aplicación de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias y en todo lo atinente a su objeto, actuará como ente coordinador en el orden nacional, provincial y municipal; con facultades de dirección respecto de los organismos públicos mencionados en el artículo 12 de la citada norma y de los restantes que correspondan del orden nacional.
Que la Recomendación 1, de las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION
FINANCIERA INTERNACIONAL, establece que los países deben identificar, evaluar y entender los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que enfrentan; y que deben llevar a cabo medidas, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar esos riesgos y aplicar recursos encaminados a asegurar que los mismos se mitiguen eficazmente.
Que la referida Recomendación 1 establece que, sobre la base de la evaluación mencionada en el párrafo anterior, los países deben aplicar un Enfoque Basado en Riesgo a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados.
Que el Enfoque Basado en el Riesgo constituye un fundamento esencial para la asignación eficaz de recursos en todo el régimen Anti Lavado de Activos y contra la Financiación del Terrorismo.
Que en ese orden de ideas, la Recomendación 1 y su Nota Interpretativa prescriben que en los casos en que los países identifiquen riesgos mayores, deben asegurar que los mismos sean abordados adecuadamente; y en aquellos supuestos en que los países identifiquen riesgos menores, pueden adoptar, bajo determinadas condiciones, medidas simplificadas.
Que en complemento, debe considerarse el contenido de la Recomendación 2
del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, en tanto establece que los países deben contar con políticas que tomen en cuenta los riesgos identificados, las cuales deben ser sometidas a revisión periódicamente, y deben designar a una autoridad o contar con un mecanismo de coordinación, o de otro tipo, que sea responsable de dichas políticas.
Que con motivo de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo que se implementará mediante la presente Resolución, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA contará con mayores y mejores elementos para impartir directivas a los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº25.246 y a los distintos organismos públicos con competencia en la materia de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1936/10, con el objeto de concentrar los esfuerzos en aquellas cuestiones en las que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos, a los fines de mejorar la eficiencia del sistema.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de esta Unidad tomó intervención en los términos del artículo 16 de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/11/2014

Page count84

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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