Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2014 - Primera Sección
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
N 88/2012/8 AD COUR, El administrador de la Aduana de Concepción del Uruguay RESUELVE:
ARTICULO N1: CONDENAR al Señor SALL MORTALLA con DNI N95.121.095 con domicilio en Calle Tucumán N424 de la Localidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, por la falta cometida en infracción al artículo N987 del Código Aduanero y al comiso de la mercadería incautada en los presentes actuados.
ARTICULO N 2: La intimación de pago de la multa impuesta queda supeditada al cumplimiento de la Resolución General N 3451/13 AFIP a la cual se ha acogido el Señor SALL
MORTALLA.
ARTICULO N3: PROCEDER por la Sección G a disponer de la mercadería en infracción conforme lo previsto en la Ley 25.603, modificatorias y concordantes.
ARTICULO N 4º: REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Por Oficina Administrativa. Cumpliméntese con constancia la Resolución ANA N4.475/80. Fecho pase a la Sección C para la intervención que le compete. Finiquitado que fuere con constancia archívese.
RESOLUCION N34/2014 AD COUR
ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.
HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana de Concepción del Uruguay.
e. 21/10/2014 N79958/14 v. 21/10/2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero Artículos 1013, Inciso h y 1101
Por ignorarse domicilio, se cita a la exportadora que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 diez días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se le imputa, cuyo expediente tramita en la Secretaría de Actuación N1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Hipólito Yrigoyen 460, 1 Piso, Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del artículo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el artículo 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima y, de corresponder, el abandono de la mercadería en cuestión a favor del Estado Nacional, con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente arts. 930, 931 y 932 del C.A.. Asimismo se indica el importe de los tributos debidos y, para el caso de incumplimiento, se aplicará sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero. Fdo. Alejandro Koch, abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación N1.
Expediente 12197-2034-2006
Imputado / C.U.I.T.
NATALIA ROSA
IGNACIA ORLOWSKI
CUIT 27-23469168-1
Infracción C.A.
ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación Nº 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Código Aduanero artículos 1013, inciso h y 1101
Disposición 328/2014
Por ignorarse domicilio, se cita a las firmas importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 diez días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría de Actuación N1
del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Hipólito Yrigoyen 460, 1 Piso, Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del artículo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el artículo 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima y la presentación del certificado de reacondicionamiento aplicable o el abandono de la mercadería en cuestión a favor del Estado Nacional, con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente arts. 930, 931 y 932 del C.A.. Asimismo se indica el importe de los tributos debidos y, para el caso de incumplimiento, se aplicará sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero. Fdo. Alejandro Koch, abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación N1.
Expediente
Imputado / C.U.I.T.
Infracción C.A.
12197-4496-2009
MAX SOUTH
AMERICA S.A. CUIT
30-68010346-8
Art. 970
Multa mínima $77.415,22 y presentación del certificado de reacondicionamiento aplicable o abandono de la mercadería
Tributos U$S 26.439,62
y $71.289,48
ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación Nº 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 21/10/2014 N80965/14 v. 21/10/2014
Asunto: Designación de Representante del FISCO NACIONAL AFIP para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal, la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Bs. As., 15/10/2014
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP N15661-229-2014 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección de Contencioso señala que resulta necesaria la designación de una nueva representante para actuar en representación y defensa del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los juicios contencioso administrativos y contencioso judiciales por ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que mediante la Disposición N110/11 DGI de fecha 1 de Agosto de 2011 se unificó dicha representación, emitiéndose el listado de representantes del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en la Planilla Anexa a la misma.
Que por necesidades funcionales de la citada Dirección, se propone la incorporación a la referida Planilla Anexa de una abogada de la misma.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto N618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Por ello,
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero artículos 1013, inciso h y 1101
Por ignorarse domicilio, se cita a las firmas importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 diez días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría de Actuación N1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Hipólito Yrigoyen 460, 1 Piso, Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del artículo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el artículo 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima y, de corresponder, el abandono de la mercadería en cuestión a favor del Estado Nacional, con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente arts. 930, 931 y 932
del CA. Asimismo se indica el importe de los tributos debidos y, para el caso de incumplimiento, se aplicará sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero. Fdo. Alejandro Koch, abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación N1.
12197-14536-2005
Tributos
e. 21/10/2014 N80967/14 v. 21/10/2014
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Imputado / C.U.I.T.
SETON ARGENTINA
S.R.L. CUIT 3069555899-2
Multa mínima $2.988,66 y abandono de la mercadería en favor del Fisco
Art. 970
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Expediente
52
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
Infracción C.A.
Art. 970
Multa mínima
Tributos
$287.590,93
U$S 101.802,10
y $173.580,65
ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación Nº 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 21/10/2014 N80966/14 v. 21/10/2014
ARTICULO 1 Incorpórase a la Planilla Anexa al Artículo 1 de la Disposición N110/11 DGI, a la abogada María Fernanda BIGOZZI D.N.I. N30.999.958 - Legajo N42.288/65, facultándola a ejercer la representación y defensa del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los juicios contencioso administrativos y contencioso judiciales ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. ANGEL RUBEN TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva.
e. 21/10/2014 N80147/14 v. 21/10/2014
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 3915/2014
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente NS02:0019782/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la Ley N25.871 y el Decreto N616 del 3 de mayo de 2010, y