Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2014 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 7 de octubre de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.984

98

Planilla Anexa Artículo 4

ACUERDO PARITARIO

Escalas Salariales - Convenio Colectivo 609/2010

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 11 once días del mes de Agosto de 2014, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario A.T.S.A.
Rosario, el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en su carácter de Secretario General; el Sr.
Carlos Marcelo Liparelli, DNI 20.674.037 en su carácter de Secretario Adjunto, y la Sra. Miriam Nélida Salvador, DNI 12.111.136, en su carácter de Secretaria de la Mujer, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogada de la citada entidad gremial; y por la otra parte, la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Sur de Santa Fe, cuyos estatutos fueron aprobados por Resolución Nro.
0503 del 29/05/2007 por la autoridad de aplicación, con domicilio en calle Italia 1650 de Rosario, representada en este acto por los miembros paritarios, Dr. Angel Juan Gentiletti DNI 6.169.600 en su carácter de Presidente; Dr. Oscar Eduardo Castronuovo, L.E. Nº6.051.918 en su carácter de Secretario y Dr. Claudio Gildo Dulcich, D.N.I. Nº14.474.104 en su carácter de Vicepresidente, proceden a celebrar el ACUERDO que sigue, al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 471/06 correspondiente al expte. Nro. 534990/03 del MTESS de la Nación y expresan que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones llevadas a cabo en relación a la escala salarial y demás condiciones de trabajo, al siguiente ACUERDO
PARITARIO:

Categoría
Jul-14

Oct-14

Feb-15

Operador de Equipo de Resonancia Magnética Nuclear
10705

11775

12129

Primera Categoría
7994

8793

9057

Segunda Categoría
7645

8409

8661
8423

Tercera Categoría
7434

8177

Cuarta Categoría
6948

7643

7872

Quinta Categoría
6393

7033

7244

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

ARTICULO 1:
Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

Resolución 1540/2014

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº1.638.073/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados, con internación, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo Nº471/06.
ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.638.073/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE L A SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte gremial, y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones para los trabajadores alcanzados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06, conforme los términos y condiciones allí establecidos.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula octava del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1594 del 28
de octubre de 2013.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.638.073/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº1.638.073/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº471/06.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.638.073/14
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1540/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1291/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

El ámbito territorial del presente comprende la zona Sur de la Provincia de Santa Fe 2da. Circunscripción, íntegramente los Departamentos Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López y Constitución.
ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES
Las partes ratifican el acta de fecha 16 de Julio de 2014 y en consecuencia acuerdan y convienen el aumento en los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, que se hará efectivo en tres tramos: 18% a partir de Julio de 2014 sobre las remuneraciones del mes de Junio de 2014 ya otorgado mediante acta acuerdo aludida, 10% a partir de Octubre de 2014 y 3% a partir de Febrero de 2015. Todos los porcentajes señalados serán acumulativos y las escalas salariales de los básicos resultantes de tales aumentos obran en el Anexo I que las partes firman conjuntamente y forma parte integrante del presente acuerdo. Cabe aclarar que el aumento establecido absorbe hasta su concurrencia el aumento del Acuerdo Transitorio de fecha 16 de julio de 2014.
ARTICULO 5:
Si existiesen aumentos salariales otorgados a cuenta o no, por los Establecimientos Sanatoriales a partir del 1/01/14 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.
ARTICULO 6:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial que se acompaña como parte integrante del presente.
ARTICULO 7:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Sur de Santa Fe que la gran mayoría de las empresas ya han manifestado la existencia de serias dificultades económicofinancieras y por lo tanto solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario la concreción de reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician la paz social que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, pluriindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.
ARTICULO 8: ASIGNACION ESPECIAL EXTRAORDINARIA PARA EL TRABAJADOR NO REMUNERATIVA
Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores un monto no remunerativo, de carácter extraordinario y por única vez a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, de pesos mil $ 1000 que deberá estar completamente abonado antes del 30 de Junio de 2015, sin perjuicio de que los empleadores podrán anticipar en forma parcial o total dicho importe, con antelación a la fecha de su vencimiento.
ARTICULO 9: APORTE EXTRAORDINARIO
Se establece por única vez un aporte extraordinario que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 471/2006 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Tres con Cincuenta $ 463,50 por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en nueve cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos Cincuenta y Uno con 50/00 $ 51,50 sin intereses a partir del 1 de agosto de 2014 hasta Mayo 2015, excluyéndose el mes de Diciembre de 2014.
El depósito se realizará en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado Aporte Extraordinario, la cual estará disponible a través de su página web www.atsar.org.ar.
ARTICULO 10: ADICIONAL POR TITULO DE ENFERMERIA
Las partes acuerdan modificar el monto previsto para el adicional establecido en el art. 11
inc. 13 apartado b del CCT 471/06, a partir de Octubre 2014 el que será de Pesos Cuatrocientos Cincuenta $ 450 y a partir de Febrero 2015 que será de pesos Quinientos $ 500.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/10/2014

Page count100

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2014>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031