Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 3 de octubre de 2014

Primera Sección
24.7: RETENCION DE APORTES DE MUTUALIDAD: FEMECA deberá retener de los haberes mensuales de los médicos comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, las cuotas de afiliación mensual de aquellos que se encuentren asociados a la ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS, DELEGADOS Y MEDICOS DEL SINDICATO DE
LOS MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA AMUMAP, inscripta en el I.N.A.E.S. con el nro. 2864. Para hacer obligatoria esa retención bastará con la notificación del importe de la cuota y de la condición de asociado a AMUMAP, que podrá ser efectuado por el trabajador o por la AMUMAP.
Asimismo FEMECA deberá retener del haber mensual del trabajador, los importes correspondientes a cuotas por servicios sociales y demás prestaciones mutuales que el asociado a AMUMAP deba abonar a la misma, incluyendo los importes cuotas de préstamos acordados en su condición de asociado a AMUMAP, y/o reintegro de precios por adquisición de vivienda o compra de mercaderías en dicha condición. La retención se efectuará dentro de los límites previstos en las leyes vigentes. Los importes a retener en estos supuestos serán notificados al empleador por AMUMAP acompañando la documentación que acredite la conformidad del trabajador con la retención a realizar. Los importes que se retengan deberán ser depositados en la misma fecha de vencimiento prevista para el pago de aportes y contribuciones de la seguridad social.
CAPITULO XI
FORMACION PROFESIONAL:
ARTICULO VEINTICINCO: Se considerará auspiciosa la promoción e incentivación de la actualización y formación profesional de los médicos. El médico que asista a cursos de formación profesional por disposición de la empresa en la que presta servicios y que estén relacionados con la actividad de la misma, tendrá derecho a la adecuación de su jornada laboral a las exigencias horarias de dichos cursos.
25.1 Los médicos comprendidos en esta convención colectiva, con antigedad mayor de dos dos años en FEMECA podrán solicitar licencia con goce de sueldo para asistir a Congresos o Jornadas Profesionales hasta un máximo equivalente a los días que componen la jornada normal y habitual semanal del trabajo del médico, por año calendario es decir si trabaja tres días por semana, tres días al año, si trabaja cinco días a la semana cinco días al año, etc. con los siguientes requisitos:

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25.1.3. FEMECA concederá esta licencia siempre que por la cantidad de profesionales que lo solicitan simultáneamente no se afecte el servicio.
CAPITULO XII
COMISION PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACION DEL C.C.T.
ARTICULO VEINTISEIS: Una vez homologado el Convenio Colectivo de Trabajo se constituirá una Comisión Paritaria permanente integrada por dos miembros en representación de FEMECA y dos miembros por la A.M.A.P., para el tratamiento de los siguientes temas:
a Interpretar el presente convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
b Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo del presente acuerdo.
c Establecer los mecanismos de información y proponer los procedimientos que mejor se adapten a esta actividad, así como la debida y adecuada reserva de los datos.
d Establecer su propio reglamento de funcionamiento.
La Comisión Paritaria Permanente podrá utilizar los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes, a su cargo. Con acuerdo de ambas partes los asesores podrán actuar con voz pero sin voto en cada reunión.
Las decisiones de esta Comisión sólo tendrán validez cuando se hubieren adoptado por unanimidad de los presentes.
CAPITULO XIII - DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO VEINTISIETE: Sin perjuicio del sometimiento de las partes a lo establecido en la legislación laboral vigente que determina la relación de dependencia, el médico se halla sometido a las disposiciones legales relacionadas con la reserva y el secreto médico y deberá cumplir, sin que ello afecte su relación, con lo establecido en el Código de Etica de la COMRA, respetando además el empleador su criterio profesional independiente.

25.1.1. El congreso debe relacionarse con la especialidad que desempeñe el solicitante para FEMECA y ser organizado por Universidades Nacionales o Privadas reconocidas, o Entidades Gremiales Médicas o Entidades Científicas representativas de esa Especialidad.

Lo establecido en la presente convención no excluye a aquellos acuerdos superiores vigentes en las empresas a la firma del presente acuerdo.

25.1.2. El pedido debe ser formulado con una antelación no menor de 30 treinta días del inicio del congreso.

ARTICULO VEINTIOCHO: Los beneficios que establece la presente convención no excluyen a aquellos superiores vigentes a la fecha en la relación laboral, provenientes de disposiciones normativas o acuerdos de parte.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/10/2014

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Last issue01/07/2024

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