Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 24 de septiembre de 2014

creto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Por ello,
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 686 del 13 de mayo de 2014, y registrado bajo el Nº588/14 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
LINEA BELGRANO SUR, por la parte empleadora, ratificado a fojas 19 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SAPEM EX FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.543.706/12

SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA LINEA
BELGRANO SUR
Ratificado por la ADMINISTRADORA
DE RECURSOS HUMANOS
FERROVIARIOS SAPEM EX
FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA

38

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,
PARTES SIGNATARIAS

BOLETIN OFICIAL Nº 32.975

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/03/2013

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 12.448,80

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 690 del 13 de mayo de 2014, y registrado bajo el Nº594/14 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
LINEA SAN MARTIN, por la parte empleadora, ratificado a fojas 19 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SAPEM EX FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 37.346,40

ANEXO
Expediente Nº1.543.698/12

PARTES SIGNATARIAS

CCT Nº1209/11 E

Expediente Nº1.543.706/12
Buenos Aires, 27 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1396/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 586/14 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1395/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº1.543.698/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº690 del 13 de mayo de 2014, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente Nº1.543.698/12, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA SAN MARTIN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1211/11 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº690 del 13 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº594/14, conforme surge de fojas 27/30 y 33, respectivamente.
Que dicho acuerdo fue ratificado a fojas 19 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SAPEM EX FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA LINEA SAN
MARTIN
Ratificado por la ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
SAPEM EX FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/03/2013

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 12.448,80

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 37.346,40

CCT Nº1211/11 E

Expediente Nº1.543.698/12
Buenos Aires, 27 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1395/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 588/14 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1394/2014
Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº1.625.343/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1109 del 18 de julio de 2014, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.625.343/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº27/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1109/14 y registrado bajo el Nº959/14, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 39/41, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
Que a fojas 73/75, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/09/2014

Page count40

Edition count9408

First edition02/01/1989

Last issue26/07/2024

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