Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 3 de septiembre de 2014

Primera Sección
Que, por lo tanto, a contrario de lo que esgrime el agente, estas misiones y funciones superan en multiplicidad de temas a las asignadas al Sector Patrimonio, destacándose, una vez más, que lo atinente al adecuado control y resguardo de los bienes depositados es responsabilidad primaria de ese sector.
Que con relación al escrito presentado por el agente Cristian Molteni, a priori se advierte que tiene por objeto impugnar la sanción realizada en el informe solicitando se lo absuelva de la sanción que se le imputa.
Que, en este sentido, cabe tener presente que el instructor sumariante elabora un informe requisitorio que debe referirse al hecho investigado con un análisis de los elementos de prueba acumulados, la calificación de la conducta de los sumariados, los elementos que podrían configurar un presunto perjuicio fiscal y la sanción que a su juicio correspondería, conforme lo establece el artículo 108 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto Nº467/99.
Que, siguiendo esa directriz normativa, la profesional determinó la responsabilidad disciplinaria de los agentes vinculados al sumario, y del ex agente Ariel Marciano, proponiendo las sanciones que estimó pertinentes, mas en modo alguno dispuso una sanción, competencia ésta de exclusivo resorte de esta instancia cfr. art. 122, Reglamento de Investigaciones Administrativas.
Que, consecuentemente, mal pudo impugnar el agente un curso de acción propuesto por la Instructora Sumariante a la Superioridad, siendo que aún ésta no había emitido una decisión final.
Que, sentada esa previa aclaración, se procederá al análisis de los argumentos invocados por el agente en ejercicio de su derecho de defensa.
Que, en primer lugar, alega que, al citar la Instructora Sumariante un sumario administrativo anterior vulneraría el principio de non bis in idem.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha dicho sobre este tema que: Para poder sustentarse una posible transgresión del principio non bis in idem, es preciso la existencia de una resolución anterior que hubiera juzgado el hecho investigado Dictámenes 236:591.
Que esta situación no se ha dado toda vez que esta Comisión Nacional no ha dictado una resolución anterior sobre el hecho objeto del sumario que se sustancia en las actuaciones citadas en el Visto, esto es, el faltante de los VEINTIUN 21 equipos depositados advertido el 2 de septiembre de 2013 y que diera origen a este procedimiento disciplinario.
Que el sumario administrativo sustanciado en el EXPCNC Nº 7772/08 fue resuelto con el dictado de la Resolución CNC Nº2233/12 determinándose la responsabilidad disciplinaria del ex agente Héctor Jorge Bee, entonces a cargo del depósito en trato, por el hecho que diera origen a ese procedimiento disciplinario.
Que, antes bien, la imputación al agente realizado por la Instructora Sumariante es por un hecho posterior, el faltante de equipos depositados advertido el 2 de septiembre de 2013, y la responsabilidad disciplinaria que al agente le cupo por encontrarse a cargo del depósito al momento del hecho.
Que tampoco se ha producido un estado de situación como el de Dictámenes PTN 266:100
según el cual: En materia disciplinaria, la posible transgresión del principio non bis in idem se configura cuando al agente se le aplica más de una sanción disciplinaria, sucesiva o simultáneamente, por el mismo hecho
Que la Resolución CNC Nº11.870/12 fue agregada como prueba documental, junto con otros elementos probatorios acápite III del informe requisitorio, para acreditar que en el depósito ya se había producido una situación de similares características a la de autos.
Que en el acápite IV del informe en comentario la profesional le imputa el incumplimiento del deber contemplado en el artículo 36, inciso m del Convenio Colectivo antes citado, en razón de haberse producido ingresos al depósito en días y horarios fuera de la jornada laboral, en el período 3/6/13 al 20/11/13, lapso durante el cual el agente se encontraba a cargo del depósito en cuestión, poniendo de relieve que esos ingresos irregulares, que podrían haber propiciado la ocasión para la sustracción de los equipos faltantes, vulneraron el cuidado y la conservación de la totalidad de los bienes depositados.
Que asimismo la profesional en ningún momento de su informe requisitorio hace referencia a una supuesta culpabilidad del agente, como tampoco de los otros actores vinculados al sumario, sino a su responsabilidad funcional por encontrarse a cargo del depósito, al expresar: Y la responsabilidad primaria por el resguardo de tales bienes, recaía en quien era el responsable a cargo del depósito, Cristian Molteni, quien, por esta función, conocía el código de la alarma y tenía la llave de acceso al depósito. También se extendería a Abel Marciano por contar asimismo con estos dos elementos que eran los que, en definitiva, permitían ingresar al lugar.
Que finalmente, con relación a las cuestiones enumeradas en el punto V del descargo, se estima que las mismas no soslayan los ingresos al depósito en días y horas ajenos a la jornada laboral, sin conocimiento del agente ni del responsable del Sector Patrimonio.
Que ambos agentes bien pudieron tener la iniciativa de solicitar trimestralmente, por ejemplo, a la Gerencia de Administración de Recursos, y con una finalidad de control preventivo, el registro de las alarmas.
Que, por todo lo expuesto en los considerandos precedentes, esta instancia considera que los argumentos esgrimidos por los agentes José Ferraro y Cristian Molteni no resultan suficientes para eximirlos de responsabilidad disciplinaria por el hecho objeto de este sumario, compartiendo los fundamentos expuestos por la Instructora Sumariante en su informe requisitorio, como así también las sanciones propuestas para ambos.
Que respecto del agente Daniel Neira ya se destacó en los considerandos precedentes la multiplicidad de misiones y funciones del área a su cargo, y que la responsabilidad primaria del resguardo y control de los bienes depositados, recae en el Sector Patrimonio, en razón de lo establecido en el Anexo I de la Resolución CNC Nº2065/99 y sus modificatorias.
Que no escapa al conocimiento de esta instancia que, al momento de la designación del agente, el 13 de enero de 2012, el Area Contabilidad, Presupuesto y Patrimonio contaba con una significativa cantidad de temas pendientes a resolver, enumeradas por el agente en su descargo, que fueron llevadas a cabo durante los años 2012 y 2013.
Que, por ello y que lo atinente a la administración del depósito de equipos secuestrados es de responsabilidad primaria del Sector Patrimonio, se estima procedente eximir al agente Daniel Neira de responsabilidad disciplinaria por el hecho de autos.
Que la presente investigación no reviste significativa trascendencia institucional a los efectos del artículo 119 del Decreto Nº467/99.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.960

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Que ha tomado debida intervención el servicio jurídico permanente de este organismo.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Nº1185/90, sus modificatorios y complementarios, y el artículo 122 del Decreto Nº467/99.
Por ello, EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1 Determinar la responsabilidad disciplinaria de los agentes José Ferraro, Cristian Sebastián Molteni y del ex agente Abel Marciano por el faltante de VEINTIUN 21 equipos radioeléctricos advertido el 2 de septiembre de 2013 en el depósito ubicado en la calle Bragado 4960 de esta ciudad, perteneciente a esta Comisión Nacional, hecho que diera origen a la apertura del sumario ordenado en la Resolución CNC Nº3796/13.
ARTICULO 2 Suspender al agente José Ferraro por el plazo de CINCO 5 días hábiles administrativos, de conformidad con las facultades disciplinarias otorgadas en el artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744, y en los términos de sus artículos 218, 219 y 220, por el incumplimiento de los numerales 6.138, 6.139, 6.142 y 6.146 del Anexo I de la Resolución CNC
Nº2065/99, y del artículo 36, inciso b, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº214/06.
ARTICULO 3 Suspender al agente Cristian Sebastián Molteni por el plazo de CINCO 5
días hábiles administrativos, de conformidad con las facultades disciplinarias otorgadas en el artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744, y en los términos de sus artículos 218, 219
y 220, por el incumplimiento del artículo 36, inciso m, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº214/06.
ARTICULO 4 Eximir de responsabilidad disciplinaria al agente Daniel Alfredo Neira por el hecho que diera origen al sumario ordenado en la Resolución CNC Nº3796/13.
ARTICULO 5 Instruir a la Unidad de Administración de Recursos Humanos la notificación de la presente a los agentes Cristian Sebastián Molteni, José Ferraro y Daniel Alfredo Neira, con sendas copias certificadas, haciéndoles saber la vía recursiva que les asiste.
ARTICULO 6 Instruir a Coordinación Administrativa y Despacho la notificación de la presente a la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION, a ambas con sendas copias certificadas, a la Gerencia de Administración de Recursos y a la Instructora Sumariante.
ARTICULO 7 Instruir a Coordinación Administrativa y Despacho la notificación de la presente a la Unidad de Auditoría Interna del organismo, con copia certificada, para informarle que, de acuerdo a Io señalado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en ocasión del artículo 109
del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº467/99, el monto del quebranto por el hecho de autos es de PESOS TREINTA MIL $30.000, el cual, actualizado al día 28 de abril del año en curso, conforme la Resolución SIGEN Nº28/06, asciende a PESOS
TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO $34.328.
ARTICULO 8 Instruir a la Unidad de Administración de Recursos Humanos, una vez firme, el registro de la presente en los legajos de los agentes José Ferraro y Cristian Sebastián Molteni, como así también del ex agente Abel Marciano, y hacer efectivas las sanciones impuestas en los artículos 2 y 3.
ARTICULO 9 Instruir a Coordinación Administrativa y Despacho el inicio de las diligencias pertinentes para que, una vez firme la presente, ésta se publique en el Boletín Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº467/99.
ARTICULO 10. Clausurar el sumario administrativo ordenado en la Resolución CNC
Nº3796/13.
ARTICULO 11. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 03/09/2014 Nº64140/14 v. 03/09/2014

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 579/2014
Bs. As., 26/8/2014
VISTO el Expediente NºS05:0571239/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, homologado por el Decreto Nº2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº1.184 de fecha 20 de noviembre de 2012, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la exSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y su similar modificatoria Nº467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 908 de fecha 16 de septiembre de 2013, 917 de fecha 18 de septiembre de 2013, 979 de fecha 4 de octubre de 2013 y 1.120 de fecha 15 de noviembre de 2013, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria Nº467
de fecha 20 de noviembre de 2012, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público SINEP.
Que por la Decisión Administrativa Nº1.184 de fecha 20 de noviembre de 2012 se exceptuó a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de la prohibición contenida en el Artículo 7 de la Ley Nº26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de QUINIENTOS
500 cargos vacantes y financiados de la planta permanente.
Que por Resolución Nº 908 de fecha 16 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO SETENTA Y CUATRO 174 cargos vacantes y financiados

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2014 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date03/09/2014

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Last issue28/07/2024

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