Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2014 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 25 de agosto de 2014

de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia federal o en el plazo de quince 15 días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial art. 1.125 C.A.. ARTICULO 5 y 6.- DE
FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.- MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 25/08/2014 Nº61041/14 v. 25/08/2014

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº331-2013/5, caratulado: GUEVARA MIGUEL ANGEL, S/INF. ART. 985/987, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO
Nº170/14 AD.SATO, que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a GUEVARA MIGUEL ANGEL D.N.I. Nº12.700.704, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: TRECE
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 80/100 CENTAVOS $13.677,80, equivalente a DOS
2 VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías Art. 985/987 del C.A., las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince 15 días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial art. 1.125 C.A.. ARTICULO 5 y 6.- DE
FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 25/08/2014 Nº61042/14 v. 25/08/2014

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº263-2013/8, caratulado: OVIEDO
ESTELA MARI, S/INF. ART. 985, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº159/14
AD.SATO, que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR a OVIEDO ESTELA
MARI D.N.I. Nº 28.410.762, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 CENTAVOS $4.240,00, equivalente a UNA 1 VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 20/24 y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías Art. 985 del C.A., las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal en el plazo de quince 15 días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial art. 1.125 C.A.. ARTICULOS 5 y 6.- DE
FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 25/08/2014 Nº61043/14 v. 25/08/2014

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº279-2013/0, caratulado: RODRIGUEZ DOS REIS TIHAGO, S/INF. ART. 986/987, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 151/14 AD.SATO, que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR
a RODRIGUEZ DOS REIS TIHAGO, CIBRA. Nº 2012428428, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA con 50/100 CENTAVOS $15.760,50, equivalente a UNA 1 VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Arts. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías Art. 986 y 987 del C.A., las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER
SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal en el plazo de quince 15 días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A.
ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial art. 1.125 C.A..
ARTICULOS 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE
SANTO TOME. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 25/08/2014 Nº61044/14 v. 25/08/2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.953

15

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº285-2013/6, caratulado: BOBADILLA
ANDINO OMAR, S/INF. ART. 987, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº164/14 AD.
SATO, que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a BOBADILLA ANDINO
OMAR D.N.I. Nº35.288.590, cuyos datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA
Y DOS CON 48/100 CENTAVOS $18.732,48, equivalente a DOS 2 VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías Art. 987
C.A., las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia federal o en el plazo de quince 15 días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial art. 1.125 C.A.. ARTICULO
5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 25/08/2014 Nº61047/14 v. 25/08/2014

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº265-2013/K, caratulado: CACCIAVILLANI FERNANDO, RAMON, S/INF. ART. 986/987, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº165/14 AD.SATO, que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a CACCIAVILLANI FERNANDI RAMON, D.N.I. Nº26.188.496, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 95/100 CENTAVOS $26.267,95, equivalente a DOS 2 VECES, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO
2.-CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías Art. 986/987 C.A., las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.-HACER
SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince 15 días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial art. 1.125 C.A.. ARTICULO 5 y 6.- DE
FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 25/08/2014 Nº61048/14 v. 25/08/2014

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº416-2013/8, caratulado: RAMOS FÉLIX, S/INF. ART. 985, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº154/14 AD.SATO, que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a RAMOS FÉLIX D.N.I. Nº13.736.556, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 18/100 CENTAVOS $3.169,18, equivalente a UNA 1 VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO
2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías Art. 985 del C.A., las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER
SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince 15 días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial art. 1.125 C.A.. ARTICULO 5 y 6.- DE
FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOMÉ. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 25/08/2014 Nº61051/14 v. 25/08/2014

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 264-2013/1, caratulado: LEDEZMA ZULEMA, S/INF. ART. 985, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº158/14 AD.
SATO, que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a LEDEZMA ZULEMA D.N.I.
Nº31.788.135, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DOCE MIL CIENTO SESENTA CON 00/100
CENTAVOS $12.160,00, equivalente a DOS 2 VECES el valor en plaza de las mercaderías en

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/08/2014

Page count92

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2014>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31