Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 19 de agosto de 2014
ción usuaria como sobre la población en general por los riesgos propios del deterioro de dicha infraestructura.
Que estas razones hacen que se torne imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.
Que esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría el cumplimiento efectivo del servicio público en cuestión con regularidad y continuidad, y es entonces del caso, recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley Nº26.122.

Primera Sección veedor de bienes, en las contrataciones que se financien a través del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, o el tenedor de VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA o titular de empréstitos al FONDO FIDUCIARIO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en los términos establecidos en el contrato de fideicomiso y con el alcance que le sea comunicado al otorgársele tal carácter.
d FIDEICOMISARIO: Es el ESTADO NACIONAL en los términos establecidos en el contrato de fideicomiso.
Art. 3 El patrimonio del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará constituido por los siguientes bienes:
a Un porcentaje no menor al CINCUENTA
POR CIENTO 50% de lo recaudado mensualmente por la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ANAC, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, en concepto de Tasa de Seguridad - Decreto Nº163 del 11 de febrero de 1998.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.949

Art. 6 Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a aprobar el modelo de contrato de fideicomiso que se suscriba en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto, dentro de los VEINTE 20 días de la publicación del presente en el BOLETIN
OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 7 Facúltase al titular de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
ANAC a suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, el contrato de fideicomiso con el FIDUCIARIO, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto.
Art. 8 Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que suscriba el Contrato de Fideicomiso con el FIDUCIANTE, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto.

Que la Ley Nº26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL.

b Los recursos provenientes del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL.

Art. 9 La ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ANAC, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, coordinarán la modalidad de asignación de prioridades de las acciones de mejora de la infraestructura de seguridad aeroportuaria a financiar con recursos del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO
creado por el artículo 1 de la presente medida.
Art. 10. En todo aquello que no se encuentre modificado por el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº24.441.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ
10 días hábiles.

c Los recursos que, en su caso, le asignen las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d Los ingresos obtenidos por emisión de VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA que emita el FIDUCIARIO, con o sin el aval del TESORO
NACIONAL y en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo.

Art. 11. El FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA no estará regido por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, sin perjuicio de las facultades que otorga a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION
y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
dependiente del HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION.

Que tal circunstancia, por otra parte, responde a los estándares verificables a que aluden los precedentes jurisprudenciales de Fallos CSJN 320:2851; 322:1726 y Consumidores Argentinos c/EN PEN - Dto.
558/02 - SS - Ley 20.091 s/amparo ley 16.986.

Que el artículo 22 de la Ley Nº26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Créase el FONDO FIDUCIARIO
PUBLICO denominado FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, cuyo objeto es el desarrollo integral de proyectos de seguridad aeroportuaria y de infraestructura de seguridad aeroportuaria en los aeródromos de todo el país.
Art. 2 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
a FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL
en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del presente Decreto y del contrato de fideicomiso respectivo.
b FIDUCIARIO: Es el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en el presente Decreto, cuya función será administrar los bienes fideicomitidos de conformidad con los términos que se establezcan en el contrato de fideicomiso.
c BENEFICIARIO: Es quien resulte contratista de obra, prestador de servicios o pro-

El porcentaje de la Tasa de Seguridad a fideicomitir será determinado mes a mes por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL ANAC.

e Los ingresos provenientes de otros empréstitos que se contraigan, pudiendo garantizarlos con bienes del FONDO FIDUCIARIO
PUBLICO.
f El producido de sus operaciones e inversiones de los bienes fideicomitidos.
g Otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Art. 4 Los bienes fideicomitidos, en función de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto, se destinarán:
a Al pago de las acreencias de las que resulten titulares los BENEFICIARIOS por el desarrollo integral de proyectos de seguridad aeroportuaria y de infraestructura de seguridad aeroportuaria, en los términos que se establezcan en el contrato de fideicomiso.
b Al pago de los intereses y amortizaciones de los VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA que emita el FIDUCIARIO y en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo.
c Al pago de los intereses y amortizaciones de los empréstitos que se integren al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO como bienes fideicomitidos.
d A la constitución de una reserva de liquidez por el TRES POR CIENTO 3% de los bienes fideicomitidos durante los primeros CINCO 5
años de funcionamiento del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO, con el que se hará frente a eventuales disminuciones temporales en los recursos del mismo. En caso de surgir la necesidad de utilización de la reserva de liquidez, la misma deberá ser reconstituida.
Art. 5 Exímese al FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al FIDUCIARIO, en sus operaciones relativas al FONDO, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.
Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones en iguales términos a los establecidos en el párrafo anterior.

Art. 12. El FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tendrá una duración de TREINTA 30 años, contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente contrato de fi-

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deicomiso, quedando su liquidación a cargo de quien se designe en el mismo.
Art. 13. El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto mediante el presente.
Art. 14. Dase por aprobado el Contrato de Fideicomiso que constituye el Fideicomiso de Administración PLAN DE RECUPERACION
DEL MANTENIMIENTO DIFERIDO - UGOMS
suscripto con fecha 10 de agosto de 2012 entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE
SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA que tiene por objeto la administración por parte del Fiduciario de los bienes fideicomitidos, destinando los mismos al pago del Plan de Recuperación del Mantenimiento Diferido y las obras que se le encomienden como obras de inversión específicas, el que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 15. Convalídanse las erogaciones efectuadas hacia el Fideicomiso de Administración PLAN DE RECUPERACION DEL MANTENIMIENTO DIFERIDO - UGOMS, cuyo contrato de constitución se aprueba por el artículo 14 del presente.
Art. 16. La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17. Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 18. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo.
Héctor M. Timerman. Axel Kicillof. Débora A. Giorgi. Carlos H. Casamiquela. Julio M.
De Vido. Julio C. Alak. Carlos A. Tomada.
Alicia M. Kirchner. Juan L. Manzur.
Alberto E. Sileoni. José L. S. Barañao.
Carlos E. Meyer. Agustín O. Rossi. María C. Rodríguez. Teresa A. Sellarés.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Decreto 1328/2014
Designaciones en la Subsecretaría de Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

Bs. As., 11/8/2014
VISTO el Expediente Nº3187/2011, las Resoluciones Nros. 910 de fecha 19 de septiembre de 2011;
1063 de fecha 25 de octubre de 2011 y 390 de fecha 21 de mayo de 2013 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Decreto Nº491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº224 de fecha 02 de septiembre de 2009, la Resolución Nº39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº224/09 se incrementó la dotación del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA en el marco de lo establecido por el artículo 6, segundo párrafo de la Ley Nº26.422, posibilitando la cobertura de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN 391 cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.
Que por la Resolución Nº39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.
Que por la Resolución Nº910/11 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA se designaron los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA Y CUATRO 94 cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal precedentemente citado, a las personas que se detallan en los Anexos I a XXIV, que forman parte integrante de la referida Resolución.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/08/2014

Page count88

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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