Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 15 de agosto de 2014

Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N258/95.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI MAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.613.305/14
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.948

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N1190/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente N 1.521.941/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N19.549, la Ley N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, el Decreto N1.759 del 3 de abril de 1972 t.o. 1991, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N916 del 2 de agosto de 2013 y N1.241 del 13 de septiembre de 2013, y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1160/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1012/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Que a fs. 2/9 y 70 del Expediente N1.521.941/12 obran el acuerdo y su acta complementaria celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N497/02 E.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los __ días del mes de marzo de 2014, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS S.T.I.P.A. con Personería Gremial N29, con domicilio en la calle Belgrano N4.280, C.A.B.A., representada por los Señores: Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General;
Nicolás Antonio MEDINA con D.N.I. 8.308.463 en su carácter de Secretario de Finanzas y Verónica Alejandra MORALES D.N.I. 24.295.186 en su carácter de Paritaria; con el patrocinio letrado del Doctor Victor Consoli, D.N.I. 10.136.809, por una parte y por la otra, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, con domicilio en la calle Belgrano N3971, C.A.B.A., representada por los Señores: Gustavo FERNÁNDEZ FUGAZOT con D.N.I. 92.252.313
Presidente en el carácter de Paritario y Sergio Estéban GARCÍA con D.N.I. 14.188.599 Tesorero en el carácter de Paritario, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle Gelly y Obes N799, Villa Sarmiento, representada por los Señores: Heriberto Edmundo DALINGER con L.E. 4.625.144 Vicepresidente en el carácter de Paritario y José MOREIRA Tesorero con D.N.I. __.___.___ en su carácter de Paritario, manifiestan: Que las partes acuerdan una nueva Escala Salarial con vigencia 01-03-2014 hasta el 28-02-2015 inclusive, conforme con las siguientes cláusulas:

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 916 del 2 de agosto de 2013, cuya copia fiel obra a fs. 78/80 y registrado bajo el N780/13, según consta a fs. 83 de las presentes actuaciones.

1. RECONOCIMIENTO GREMIAL RECIPROCO: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del C.C.T. 258/95.
2. VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de Marzo de 2014 hasta el 28
de Febrero de 2015 inclusive, quedando establecido que las partes se reunirán durante dicho período toda vez que las variables económicas producidas sean significativas y que hagan necesario revisar la escala salarial pactada.
3. REMUNERACIONES: A partir del 01-03-2014 y hasta el 28-02-2015 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de este acuerdo, que se adjunta al mismo y que se deben abonar dentro de los plazos establecidos por la Ley Cuatro días hábiles cumplido el mes laborado. Las citadas escalas salariales acordadas serán de cumplimiento obligatorio independientemente de la homologación que se solicita en el punto 5.
4. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deben reunirse para interpretar el presente convenio si se presentara algún conflicto con algún empleador/a por su aplicación Conforme al Artículo 14, Ley 14250 - t.o. 2004.
5. HOMOLOGACION: Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y conjuntamente solicitan la pronta homologación del mismo. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento del presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1.241 del 13 de septiembre de 2013, cuya copia fiel obra a fs. 93/96, se fijaron los promedios de las remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios, correspondientes al Acuerdo N780/13.
Que a fs. 1/3 del Expediente N1.590.178/13 agregado como fs. 105 al principal, la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA interpone recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra este último acto administrativo, al cual califica de arbitrario y agraviante, argumentando error en el cálculo del precitado promedio por parte de este organismo, por lo que solicita se revoque el acto objetado.
Que a fojas 133/147, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, área técnica con competencia en la materia, dependiente de esta Secretaría, ha efectuado un informe circunstanciado, pormenorizado, de la presentación efectuada por la incoante, el cual se da aquí por reproducido en honor a la brevedad, donde se indica que la revisión que se ha peticionado resulta procedente y reformula el cálculo de los promedios de remuneraciones recurrido.
Que conforme se indica en dicho informe, los conceptos y sus respectivos montos considerados en el cálculo del promedio de remuneraciones objetado, fueron extraídos de las escalas de fs. 7/9, homologadas junto con el acuerdo del que forman parte, por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N916 del 2 de agosto de 2013, según constan en el informe técnico de fs. 89/92, producido por esa Dirección Nacional.
Que resulta apropiado mencionar, que de la pieza recursiva no surgen con claridad el agravio de la incoante, ni fundamentos sustantivos sobre el reclamo, más allá del argumento sobre la existencia de una diferencia con el criterio de fijación de promedios de remuneraciones, que este organismo venía utilizando en los últimos años para el caso particular.

SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 258/95 RAMA PASTAS FRESCAS

Que en su presentación, la recurrente indica cuáles son los únicos conceptos remunerativos establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 497/02 E, por lo cual acompaña sendos cuadros con los importes de los rubros computados y con los promedios de remuneraciones por ella calculados, cuyos montos para las dos vigencias consideradas, difieren de los fijados por el acto en cuestión.
Que cabe destacar, que los resultados de los promedios presentados por la incoante, correspondientes a la primera vigencia son mayores que los de la segunda, lo cual, a priori, resulta incongruente con el crecimiento que estos deben seguir, por efecto del incremento salarial escalonado pactado en el acuerdo de marras.
Que sin perjuicio de ello, corresponde señalar, que del examen individual de los conceptos presentados por la recurrente respecto de los oportunamente computados por este organismo estatal, surgen diferencias atendibles respecto de los montos correspondientes al adicional Plus Supervisión y al de la incidencia mensual del adicional Productividad.
Que respecto del primer caso, se observó un error material en el cómputo de los importes por este concepto en el cálculo del promedio recurrido, por lo cual, corresponde su subsanación.
Que en cambio, respecto de la incidencia mensual del adicional Productividad, cabe destacar que bajo esta denominación, la recurrente pareciera referirse al Premio por Desempeño establecido en el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N497/02 E.
Que este concepto no fue incluido en el cálculo del promedio de remuneraciones objetado y tampoco consta su importe en las escalas de fs. 7/9 oportunamente consideradas.
Que conforme surge de la regulación convencional de este adicional, dado el carácter variable del mismo, y en consecuencia, la indeterminación a priori de su monto, no fue incluido en los respectivos cálculos de los promedios de remuneraciones.
Que como criterio metodológico de evaluación, a los fines del cálculo del promedio de remuneraciones, este organismo sostiene, y así lo ha expresado oportunamente, que por razones prácticas, sólo pueden ser considerados aquellos adicionales que tengan un im

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/08/2014

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First edition02/01/1989

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