Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 15 de agosto de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.948

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Decisión Administrativa 643/2014
Autorízanse contrataciones

Pág.
7

RESOLUCIONES
TRANSPORTE AEREO
Resolución 834/2014-ST
Autorízase la aplicación de tarifas en clase económica
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Resolución 826/2014-MTESS
Resolución Nº815/2012. Modificación

8

8

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

10

AVISOS OFICIALES
Nuevos

29

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. .

29

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58

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

59

Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS
U$S 13.547,87, en concepto de gastos realizados en ocasión de la audiencia pública, así como los gastos de formalización y envío de declaración, en un plazo de NOVENTA 90 días a contar desde la notificación de la mentada sentencia.
Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera, por parte del ESTADO NACIONAL el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67
y 68.1 de la CONVENCION AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, aprobada por la Ley Nº23.054.
Que teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO ARGENTINO al adherir a la CONVENCION AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, y encontrándose vencidos los plazos para efectuar el correspondiente reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS desde el 23 de enero de 2013
y para el pago de la indemnización a las víctimas del caso desde el 23 de octubre de 2013, corresponde que dichas obligaciones sean atendidas en lo inmediato con fondos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro a fin de dar cabal cumplimiento a la sentencia.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.

NAL y el Artículo 6 de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº26.739.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dispónese la cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad, en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6 de la Ley Nº23.928, modificado por la Ley Nº26.739, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL CUARENTA Y TRES MILLONES U$S3.043.000.000.
Art. 2 A efectos de lo dispuesto en el Artículo 1 del presente decreto, el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir a cuentas del Tesoro Nacional, en UNA
1 o varias operaciones, el monto previsto en el Artículo 1 de la presente medida.
Como contraprestación, el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional consistentes en UNA 1 o varias Letras intransferibles denominadas en Dólares Estadounidenses, por hasta un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL CUARENTA Y TRES MILLONES U$S3.043.000.000, a un plazo de DIEZ
10 años, con amortización íntegra al vencimiento, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN 1 punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.
Art. 3 Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en los artículos anteriores.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M.
Capitanich. Axel Kicillof.

CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Decreto 1318/2014

Por ello,
Dispónese pago.
Bs. As., 11/8/2014
VISTO el Expediente Nº0011905/2013 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el pago de las indemnizaciones y el reintegro de las costas y gastos que el ESTADO
NACIONAL fue condenado a abonar en la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el caso FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA Caso Nº12.539.
Que la Ley Nº 23.054, sancionada el 1 de marzo de 1984, aprueba la CONVENCION
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y reconoce la competencia de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS y la CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención, la cual, a partir de la reforma constitucional de 1994, tiene jerarquía constitucional.
Que con fecha 31 de agosto de 2012 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia ordenando al ESTADO NACIONAL al pago de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
U$S297.500 en concepto de indemnización por daño material e inmaterial a favor de las víctimas del caso y por reintegro de costas y gastos, en un plazo de UN 1 año contado a partir de la notificación de la misma.
Que en dicha oportunidad la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
también ordenó al ESTADO NACIONAL
reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dispónese el pago en efectivo de la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Caso Nº 12.539 FURLAN Y FAMILIARES VS.
ARGENTINA por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS
ONCE MIL CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS U$S 311.047,87, con más los intereses moratorios que correspondan para la indemnización por daño material e inmaterial a favor de las víctimas del caso y por reintegro de costas y gastos; por el lapso transcurrido desde el vencimiento del plazo dispuesto en la sentencia, 23 de octubre de 2013, hasta la fecha de su efectiva cancelación; y para el reintegro de la suma erogada durante la tramitación del caso por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, por el lapso transcurrido desde el 23 de enero de 2013 hasta su efectiva cancelación.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior será imputado a los créditos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro correspondientes al Ejercicio 2014.
Art. 3 Modifícase, por compensación, los créditos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Jorge M. Capitanich. Héctor M. Timerman.
Axel Kicillof. Julio C. Alak.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2

ENERGIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
Decreto 1317/2014
Desígnase la Directora Titular.

Bs. As., 11/8/2014
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase a la Contadora Pública Da. María Alejandra FERNÁNDEZ
SCARANO D.N.I. Nº 25.597.930, como Directora Titular de la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ENARSA.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Julio M.
De Vido.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1312/2014
Dase por designado el Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Bs. As., 11/8/2014
VISTO el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por designado como Subsecretario de Fortalecimiento Institucional de la SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA al Abogado Don Pablo Ramiro FRESNEDA M.I. Nº23.313.349, a partir del 3 de julio de 2014.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1313/2014
Dase por designado el Subsecretario de Ejecución de Programas para la Agricultura Familiar.

Bs. As., 11/8/2014
VISTO el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por designado como Subsecretario de Ejecución de Programas para la Agricultura Familiar de la SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA al Señor Don Osvaldo Gustavo CHIARAMONTE M.I. Nº13.926.001, a partir del 3 de julio de 2014.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/08/2014

Page count76

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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