Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 12 de agosto de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.945

CONSIDERANDO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1087/2014
Bs. As., 16/7/2014
VISTO el Expediente Nº1.605.530/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº254 del 9 de junio de 2014, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.605.530/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº739/05 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº254/14 y registrado bajo el Nº755/14, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 50/52, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.581.053/13, agregado como fojas 7 al Expediente Nº1.575.654/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS
UNIDOS, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE
ARMADORES DE REMOLCADORES, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº235/14 y registrado bajo el Nº746/14, conforme surge de fojas 59/61 y 64, respectivamente.
Que de conformidad con el respectivo ámbito de representación de las asociaciones sindicales signatarias del precitado acuerdo, el mismo se entiende celebrado en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº673/13 y Nº682/14, según corresponda.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 73/83, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº254 del 9 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº755/14
suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD
ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2014

ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº235 del 4 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº746/14 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, el CENTRO DE
PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO DE
JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

ANEXO

Expediente Nº1.605.530/14

Expediente Nº1.575.654/13

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$8.015,60

42

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$24.046,80

CCT Nº739/05 E

Expediente Nº1.605.530/14
Buenos Aires, 17 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1087/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 499/14 T.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1093/2014

Bs. As., 17/7/2014
VISTO el Expediente Nº1.575.654/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº235 del 4 de junio de 2014, y
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE

CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES
FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE
MARITIMO
CCT Nº682/14

01/04/2013
01/10/2013

$30.481,41
$33.747,27

$91.444,23
$101.241,81

CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES

01/04/2013
01/10/2013

$30.481,41
$33.747,27

$91.444,23
$101.241,81

SINDICATO DE CONDUCTORES
NAVALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
ACU Nº746/14

01/04/2013
01/10/2013

$30.481,41
$33.747,27

$91.444,23
$101.241,81

SINDICATO DE OBREROS
MARITIMOS UNIDOS

01/04/2013
01/10/2013

$18.441,73
$20.417,63

$55.325,19
$61.252,89

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE OBREROS
MARITIMOS UNIDOS, CENTRO DE
JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS
NAVALES, CENTRO DE PATRONES Y
OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y
CABOTAJE MARITIMO, SINDICATO
DE CONDUCTORES NAVALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA DE ARMADORES DE
REMOLCADORES

ACU Nº746/14

CCT Nº673/13

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/08/2014

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First edition02/01/1989

Last issue05/08/2024

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