Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2014 - Primera Sección

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Viernes 18 de julio de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.928

58

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la Secretaría mencionada, a la que se incorporó el MINISTERIO DE INDUSTRIA, en atención a la invitación cursada por la referida norma.
Que a requerimiento de partes interesadas, dicha Unidad evaluó diversas solicitudes formuladas por el sector exportador, atento a la naturaleza o características de las operaciones detalladas en cada caso, en el marco de los plazos previstos por la normativa.
Que cabe destacar que la naturaleza del comercio exterior exige dar respuesta a las particularidades de las operaciones comerciales, previéndose en la propia Resolución Nº142/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la posibilidad de ajustar los plazos definidos a solicitud de parte interesada.
Que la Unidad de Evaluación, a través del Acta de fecha 1 de abril de 2014, recomendó al titular de esta Cartera de Estado la extensión de los plazos para las empresas consignadas en el Anexo I de dicho instrumento y para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. allí detalladas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549 y el Artículo 5 del Decreto Nº1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Establécese que para los casos incluidos en el Anexo, que con DOS 2 hojas, forma parte integrante de la presente resolución serán aplicables los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación que en cada caso se indica.
ARTICULO 2 Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 1, segundo párrafo de la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.
ARTICULO 3 La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO

1 Unicamente maní partido y confitería.
2 Unicamente maíz pisingallo.

e. 18/07/2014 Nº50719/14 v. 18/07/2014

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº38.457 DEL 14 JUL. 2014
EXPEDIENTE Nº 57.965 - ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. S/POSIBLE INFRACCION A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Aplicar a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. un APERCIBIMIENTO.

ARTICULO 2 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de la medida dispuesta en el artículo anterior, una vez firme.
ARTICULO 3 Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del Artículo 83 de la Ley Nº20.091.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Inspección a ASEGURADORA
FEDERAL ARGENTINA S.A., con copia del Dictamen obrante a fs. 295/300, al domicilio sito en Balcarce 683 1064 Ciudad de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, sita en Av. Julio A Roca Nº721 - PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 18/07/2014 Nº50744/14 v. 18/07/2014

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº38.458 DEL 14 JUL. 2014
EXPEDIENTE N 61.663 - SE INSCRIBE A TRES PROVINCIAS SEGUROS DE PERSONAS
S.A., EN EL REGISTRO ESPECIAL DEL S.C.V.O. DTO. 1567/74.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1 Autorizar a TRES PROVINCIAS SEGUROS DE PERSONAS S.A. a operar en todo el territorio de la República Argentina con el plan de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto 1567/74, de acuerdo con la reglamentación obrante en la Resolución General S.S.N.
Nº35.333 de fecha 16 de septiembre de 2010, y complementarias, a las cuales se adhiere.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/07/2014

Page count84

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First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

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