Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2014 - Primera Sección

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Lunes 14 de julio de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.924

Por ello,
63

ANEXO ESCALA SALARIAL
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

VIGENTE AL
A PARTIR DEL
A PARTIR DEL 01/04/2014
31/12/2013
01/01/2014
Encargado de Grupo $7.095,00
$8.160,00
$9.384,00
Agente Mayor $6.307,00
$7.253,00
$8.341,00
Agente Principal $5.299,00
$6.094,00
$7.008,00
Agente Ingresante $4.347,00
$4.999,00
$5.749,00
Compensación Transporte $52,00
$60,00
$69,00
Compensación Comida $46,00
$54,00
$62,00
Bonificación Tareas Especiales $423,00
$486,00
$558,00
Antigedad: 1% del salario básico mensual de la categoría por cada año Categorías/Conceptos
ARTICULO 1 Decláranse homologados el acuerdo y anexo obrantes a fojas 2/3 y 14, respectivamente del Expediente Nº1.609.788/14, celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa PROSEGUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 con su anexo obrante a fojas 14, del Expediente Nº1.609.788/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1337/13 E.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y anexo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.609.788/14
Buenos Aires, 17 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº899/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 809/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Febrero de 2014, entre Prosegur S.A.
por una parte, con domicilio legal en Tres Arroyos 2835 de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Daniel Abraham en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto, y por la otra la Unión Personal de Aeronavegación de Entes Privados en adelante UPADEP, con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº897/2014
Bs. As., 16/6/2014
VISTO el Expediente Nº1.613.679/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº24.013, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa ABACK SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, celebran dos acuerdos directos, obrante a fojas 32/34 y 40/40 vuelta del Expediente Nº1.613.679/14 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº24.013 y el Decreto Nº265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en dichos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley Nº20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

- Que la actividad laboral de Prosegur se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, y el Convenio de Empresa celebrado entre las partes registrado bajo el Nº1337/13 E.

Que a fojas 35/39 y 41/42, del Expediente Nº1.613.679/14, obran, respectivamente, las nóminas del personal afectado, correspondientes a los acuerdos de marras.

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales y las categorías del personal de la empresa comprendido en el mencionado Convenio.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos de marras, que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

PRIMERA: Prosegur S.A. otorgará a partir del 1 de enero de 2014 a todo el personal un incremento del 15% quince por ciento calculado sobre los salarios básicos percibidos al 31 de diciembre de 2013 y que en anexo se detallan.
SEGUNDA: Prosegur S.A. otorgará a partir del 1 de abril de 2014 a todo el personal un incremento del 15% quince por ciento calculado sobre los salarios básicos percibidos en el mes de marzo del mismo año.
TERCERA: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación por almuerzo y cena equivalente a $54.- pesos cincuenta y cuatro a partir del 1 de enero de 2014; y de $62 pesos sesenta y dos a partir del 1º de abril de 2014 por cada día efectivamente trabajado; conforme a los parámetros establecidos en la ley 26.341.
CUARTA: Todo el personal que presente servicios en el Aeropuerto tendrá derecho a percibir una compensación por transporte equivalente a $60.- pesos sesenta a partir del 1 de enero de 2014; y $69.- pesos sesenta y nueve a partir del 1 de abril de 2014 por cada día efectivamente trabajado, pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte.
QUINTA: Se fija una Bonificación por licencia, patente o título habilitante la suma de $486.pesos cuatrocientos ochenta y seis a partir del 1 de enero de 2014; y $558.- pesos quinientos cincuenta y ocho a partir del 1 de abril de 2014, por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.
SEXTA: Se fija por Bonificación por Antigedad el equivalente al 1% del sueldo básico mensual de su categoría.
SEPTIMA Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del Personal; previo al vencimiento de lo aquí pautado; si la realidad económica se modificara, a punto tal que el poder adquisitivo de los trabajadores se viera considerablemente mermado.
OCTAVA: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de la Ley 14.250, AA retendrá, en carácter de contribución a cargo del Personal no afiliado, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado correspondiente al mes de enero y abril de 2014, Prosegur S.A. ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº1632/0
que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la empresa ABACK SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 32/34, y 35/39, respectivamente del Expediente Nº1.613.679/14.
ARTICULO 2 Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa ABACK SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a foja 40/40 vuelta y 41/42, respectivamente del Expediente Nº1.613.679/14.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y nóminas del personal afectado obrantes a fojas 32/34, 35/39 y fojas 40/40 vuelta y 41/42 del Expediente Nº1.613.679/14.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

NOVENA: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo se ha alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ARTICULO 6 Establécese que la homologación de los acuerdos marcos colectivos que se dispone por el Artículo 1 y 2 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/07/2014

Page count80

Edition count9416

First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

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