Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2014 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 14 de julio de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.924

DERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS F.T.P.C.H.P. y A. y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES
DE ALFAJORES Y AFINES, conjuntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 604 del Expediente Nº1.085.343/04, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.618.379/14 agregado como foja 603
al Expediente Nº1.085.343/04, conjuntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 604 del Expediente Nº1.085.343/04.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº898/2014
Bs. As., 16/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.577.543/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº344/02.

Que a fojas 2 del Expediente Nº1.577.543/13, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
CAPITAL FEDERAL y la empresa TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen incrementar el valor de la compensación por gastos de comida en horas extraordinarias y el valor de la bonificación chofer, conforme los términos allí establecidos.

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Expediente Nº1.085.343/04
Buenos Aires, 17 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº903/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.618.379/14 agregado como fojas 603 al expediente de referencia, conjuntamente con el acta de fojas 604, quedando registrado bajo el número 806/14.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2014 se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los señores/as Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, y en representación de la ASOCIACION FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, los señores Carlos FERNANDEZ, Hugo BASILOTA, Daniel DIEGUEZ y Nicolás CAVALLO.
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario del CCT Nº 344/02 oportunamente celebrado entre las partes.
Sector Sindical:

Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588

Sector Empleador:

Hugo BASILOTA, DNI 10.284.271
Daniel DIEGUEZ, D.N.I. 14.854.119

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
ARTICULO 3º Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

Nicolás CAVALLO, D.N.I. 93.454.924
SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del personal comprendido en el marco del CCT Nº344/02, de acuerdo a la planilla anexa.
TERCERO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su homologación, quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.
No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la presente para constancia del acuerdo celebrado.
RAMA ALFAJORES - POSTRES INDUSTRIALIZADOS - C.C.T. Nº344/02

ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.577.543/13
Buenos Aires, 17 de Junio de 2014

ESCALA DE SALARIOS BASICOS

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº898/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 807/14.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CATEGORIAS VALOR HORA
SALARIOS BASICOS
OCTUBRE
ABRIL 2014 JULIO 2014
2014
$53,00
$56,00
$59
$42,00
$45,00
$48
$41,00
$44,00
$46
$39,00

$41,00

$44

$37,00
$34,00

$39,00
$36,00

$41
$38

SALARIOS BASICOS MENSUALES

ENCARGADO ADMINISTRATIVO
AUXILIAR CONTABLE
EMPLEADO ADMINISTRATIVO
CHOFER REPARTIDOR - COBRADOR
AYUDANTE CHOFER - CLARKISTA
SERENO - PORTERO

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº1.577.543/13.

Carlos FERNANDEZ, DNI 11.017.575

CATEGORIAS

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº1.577.543/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404

MAESTRO
HORNERO - ENCARGADO EXPEDICION
OFICIAL PRODUCCION Y/O MANTENIMIENTO
OPERARIO/A CALIFICADO/A Y/O 1/2 OFICIAL DE
MANTENIMIENTO
OPERARIO/A CAPACITADO/A Y/O OPERARIO DE TALLER
OPERARIO/A INGRESO

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603

CATEGORIAS

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

SALARIOS BASICOS
OCTUBRE
JULIO 2014
2014
$8.387
$8.885
$9.383
$7.620
$8.073
$8.525
$7.371
$7.809
$8.246
$7.783
$8.245
$8.707
$7.140
$7.564
$7.987
$7.140
$7.564
$7.987

ABRIL 2014

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Julio de 2013, reunidas por una parte la empresa TRANSBA S.A., representada en este acto por el Sr. José Luis Baliña en su carácter de Director de Recursos Humanos y el Sr. Ricardo Cifre en su carácter de Jefe de RR. LL. y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA F.A.T.L.Y.F., REPRESENTADA POR EL Sr. Rubén Bettinotti en su carácter Secretario Gremial y el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA CAPITAL FEDERAL representado por el Sr. Ricardo Carbone en su carácter de Secretario Gremial respectivamente manifiestan lo siguiente:
PRIMERA: Modificación del Valor de la Compensación por Gastos de Comidas en Horas Extraordinarias.
Las partes se reúnen a efectos de modificar el valor de la compensación en concepto de gastos de comida que se le viene abonando al personal que desarrolla tareas en horas extraordinarias.
En ese sentido acuerdan fijar un valor único y exclusivo para este personal de $45 pesos cuarenta y cinco con 00/100.
El concepto y el monto indicado en la presente cláusula mantiene la misma naturaleza, alcance y objeto que reviste a la fecha comenzando a operar a partir del día 01/08/2013.
SEGUNDA: Modificación del Valor de la Bonificación Chofer.
Las partes acuerdan modificar los valores que a la fecha vienen percibiendo los trabajadores en concepto de bonificación chofer liviano y bonificación chofer pesado. En ese sentido acuerdan los siguientes valores a partir del día 01/08/2013:
Bonificación Chofer Liviano: $450 pesos cuatrocientos cincuenta con 00/100.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/07/2014

Page count80

Edition count9416

First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

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