Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2014 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 11 de julio de 2014
CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº1.621.011/14, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS, por la parte empresarial, ratificado a fojas 6 y 11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº578/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Abril del año Dos Mil Catorce.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.923

62

IV Las partes se comprometen a reunirse en la primera quincena de marzo 2015, para iniciar las negociaciones salariales del año 2015.
V RETENCION: de acuerdo al Art. Nº 40 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 578/10 las empresas distribuidoras retendrán a todo el personal que resulte beneficiado por este convenio el importe correspondiente al primer mes de aumento de sueldo, dicha retención será depositada en la cuenta Nº91654/27 que el sindicato posee en el Banco de la Nación Argentina, Agencia Congreso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los ingresos de los importes retenidos deberán efectuarlo la patronal dentro del plazo de los 15 días de efectuada dicha retención.
Para constancia y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados al comienzo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº266/2014
Bs. As., 10/6/2014
VISTO el Expediente Nº1.561.313/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº23.546 t.o. 2004, y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº1.615.841/14 agregado como foja 60 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la SOCIEDAD
ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por el sector empresarial, ratificado a fojas 66, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº371 de fecha 12 de Junio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº23.546 t.o. 2004.
Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes han convenido readecuar el importe de viáticos para los trabajadores alcanzados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº458/06, del cual las partes son signatarias.

ARTICULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS, por la parte empresarial, que luce a fojas 3 del Expediente Nº1.621.011/14, ratificado a fojas 6 y 11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº578/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº1.621.011/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº578/10.

Que en relación a los viáticos diarios pactados corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº20.744 t.o.1976 y sus modificatorias.
Que asimismo respecto a la retención para el seguro de sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone lo es, sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir, con carácter previo a su retención, la expresa conformidad de los trabajadores.
Que las partes han acreditado la personería que invocan y la facultad para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Expediente Nº1.621.011/14

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.

Buenos Aires, 11 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº262/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 773/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 07 días del mes de Mayo del año 2014 reunidos los representantes de Sindicato Empleados Distribuidores Cinematográficos con los Representantes de la Asociación Argentina de Distribuidores Cinematográficos acuerdan lo siguiente:
I Las empresas representadas por la AADAC otorgan a sus empleados representados por SEDC un aumento sobre los sueldos vigentes con retroactividad al 1 de abril de 2014. De acuerdo a lo expresado anteriormente las categorías enunciadas en el Art. 5 del convenio suscripto en Septiembre de 2008 quedaran conformadas con los siguientes sueldos básicos.
CATEGORIA F
CATEGORIA E
CATEGORIA D
CATEGORIA C
CATEGORIA B
CATEGORIA A

$ 5673,89
$ 6808,66
$ 8170,47
$ 9801,42
$ 11761,94
$ 14113,97

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.615.841/14 agregado como foja 60 al principal conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 66 del Expediente Nº1.561.313/13, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.615.841/14 agregado como fojas 60 al Principal conjuntamente con el Acta de ratificación obrante a foja 66 del Expediente Nº1.561.313/13.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase al archivo del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº458/06.

II De acuerdo a la nueva Escala Salarial quedan actualizados los Artículos Nº7, 8 presentismo $ 816.91, 9 $ 113.48 por cada año de antigedad, del Convenio Colectivo de Trabajo 578/10.

ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

III Las Empresas Patronales que hubieren otorgado aumentos a partir del 01/01/2014 a sus trabajadores podrán considerar que los mismos fueron concedidos a cuenta de estos aumentos y por lo tanto descontarlos.

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/07/2014

Page count68

Edition count9415

First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2014>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031