Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 10 de julio de 2014

Expte. Nº1-220-98204/13
En la ciudad de Neuquén, a los 7 días del mes de Enero de 2014, siendo las 08.00 horas, comparecen espontáneamente, por ante la Delegación Regional Neuquén, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Sr. NAVARRETE, Omar D. DNI 22.379.042 en carácter de Secretario General y el Sr HERRERA, Mario DNI 22.752.812 en carácter de paritario por el Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas de Neuquén, mientras por el Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas de Río Negro lo hace el Sr. HELGUETA Cesáreo Alejo DNI 14.420.606 en su carácter de Secretario General, por la otra parte por la Cámara de la Industria y Exportación de jugos de Peras Manzanas y Afines CINEX
comparecen el Lic. Sánchez Salas Daniel Horacio DNI 11.438.121 y el Ing. José Manuel Jorge DNI 10.133.320 en carácter de paritarios. Abriendo el acto el funcionario actuante, las partes manifiestan en forma conjunta que están contestes y dejan expresamente aclarado, que en relación a la gratificación acordada en el acta suscripta por las mismas partes el 27 de diciembre de 2013 bajo la denominación de ajuste compensatorio, la suma allí expresada es de única vez y de un solo pago, en el importe que fuera convenido para cada categoría. Consecuentemente la expresión por mes contenida en tal cláusula, obrante a continuación de $ 3.500
obedece a un error de redacción, y debe tenerse por no escrita. Prueba de lo aquí expresado es el último párrafo de la cláusula Ajuste compensatorio, en cuanto refiere la oportunidad de pago de la mencionada gratificación de única vez. Consecuentemente, y hechas las aclaraciones correspondientes expresadas más arriba, ambas partes reformulan la cláusula Ajuste compensatorio suscripta en el acta del 27-12-2013, la que queda redactada de la siguiente forma, y en reemplazo de la anterior.
Ajuste compensatorio.
Como compensación por los meses de julio a diciembre de 2013, ambos inclusive periodo este durante el que se desarrolló esta negociación, y en consideración al tiempo transcurrido desde el vencimiento temporal del acuerdo salarial anterior y la firma del presente, que es su sucedáneo, se acuerda abonar bajo la denominación de Ajuste Compensatorio a cada trabajador con relación laboral vigente a la fecha de firma del presente, una gratificación extraordinaria y de única vez, por el importe de pesos tres mil quinientos $ 3.500 para el operador ayudante, pesos tres mil seiscientos setenta y cinco $ 3.675 para el operador medio oficial, pesos tres mil ochocientos cincuenta $ 3.850 para el oficial y pesos cuatro mil doscientos $ 4.200, para el operador oficial especializado. Los trabajadores comprendidos, sean permanentes o temporarios, percibirán la gratificación establecida en el presente, en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2013. La mencionada gratificación se abonará, en rubro separado y bajo la denominación más arriba indicada antes del 15 de enero del 2014. No siendo para más y previa íntegra lectura de la presente, se cierra el acto firmando cuatro ejemplares del mismo tenor y a un efecto, por ante el funcionario que certifica, siendo las 8.30 horas.
EXPEDIENTE Nº1.543.655/12
En la Ciudad de Buenos Aíres, a los 28 días del mes de Enero de 2014 siendo las 16 horas, comparece, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº3, el Sr. Raúl ALVAREZ, en su carácter de Secretario General de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, conjuntamente con el Dr. Martín NACARATO.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a los comparecientes, los mismos manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar en un todo, el acuerdo alcanzado en autos, obrante a fojas 5/8 y 13/17 del expediente Nº98204/13 agregado como fojas 30. Reiterando la solicitud de homologación del mismo.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformado por ante mí para constancia.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.922

54

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº1.602.718/14 obra el acuerdo suscripto entre la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES U.P.J.E.T. y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº257/97 E.
Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa Nº257/97 E, ha sido celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION
Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS FOPSTTA y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES UPJET, por el sector gremial, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, junto con otras empresas telefónicas.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la UNION
PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES U.P.J.E.T., que se desempeña en la empresa signataria, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº257/97 E.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES UPJET y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.602.718/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Bs. As., 30/5/2014

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.602.718/14.

VISTO el Expediente Nº1.602.718/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº257/97 E.

Resolución Nº866/2014

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/07/2014

Page count68

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First edition02/01/1989

Last issue18/07/2024

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