Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 10 de julio de 2014

RESOLUCIONES
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución 626/2014-CNV
Fondos comunes de inversión. Criterios de valuación del patrimonio neto del fondo
RECOMPENSAS
Resolución 1113/2014-MJDH
Déjese sin efecto ofrecimiento
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
Resolución 300/2014-UIF
Monedas Virtuales. Resolución N70/2011. Modificación

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AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

rables de las zonas afectadas como consecuencia del fenómeno natural citado, se entiende necesario duplicar, por un lapso de NOVENTA 90 días, los montos de las prestaciones de la Seguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.
Que por el artículo 19 de la Ley N24.714
y sus modificaciones, se faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en dicha norma y a determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo de la actividad económica y situación económica social de las distintas zonas.
Que la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos Nros. 278/99, 1.103/00, 197/03, 1.110/11, 390/13, 1.369/13, 352/14 y 353/14 que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares, en virtud de las situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí establecidas los distintos fenómenos ocurridos.
Que, por otra parte, la Ley N24.013 y sus modificaciones regula, entre otros extremos, el régimen de prestaciones para los trabajadores que resulten desempleados.
Que la situación descripta también afecta a este grupo vulnerable, por lo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA 90 días la prestación que vienen percibiendo.
Que, por otra parte, la Ley N26.417 consagra un sistema de movilidad permanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA.
Que, no obstante ello, y considerando la situación de emergencia y excepcionalidad ocurrida en virtud de las inundaciones, es intención del GOBIERNO NACIONAL
conceder un suplemento excepcional por única vez en DOS 2 cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados y pensionados afectados gravemente por las inundaciones.
Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derecho cuyo monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido para marzo de 2014 por la Resolución DE-ANSES N 27/14 y para los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplemento especial de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE
CON VEINTISEIS CENTAVOS $ 5.514,26
pagadero en DOS 2 cuotas mensuales y consecutivas.

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Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el presente los titulares de derecho deberán solicitarlo ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, la que deberá comprobar en cada caso que, respecto a su domicilio de residencia, se cumpla con la condición de gravemente afectado por las inundaciones.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley N24.714 y sus modificaciones.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones acaecidas en el mes de junio de 2014 en las Provincias de FORMOSA, CHACO, MISIONES y CORRIENTES y que residan en las zonas afectadas, que se detallan en el ANEXO del presente Decreto.
Art. 2 Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA 90 días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO 100%
de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA y de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1
del presente.
Art. 3 Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA 90 días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO 100%
de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, conforme el alcance definido en el artículo 1
del presente.
Art. 4 Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA 90 días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO 100%
de la cuantía de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1
del presente.
Art. 5 Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA 90 días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO 100%

BOLETIN OFICIAL Nº 32.922

de la cuantía de la Prestación PROGRESAR, conforme el alcance definido en el artículo 1
del presente.

Andresito
Art. 6 El presente Decreto será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo, prestaciones por desempleo y prestación PROGRESAR que se hayan percibido a partir del mes de junio de 2014.

Mojón Grande
Art. 7 Otórgase un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA a que se refiere la Ley N26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS CENTAVOS $5.514,26, conforme el alcance definido en el artículo 1 del presente.
Art. 8 Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES.
b Comprobación fehaciente de la condición de afectado gravemente a través de la verificación por parte de la ANSES.
c Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido por la Resolución DE ANSES N27/14, para junio de 2014.
Art. 9 Establécese que el suplemento excepcional previsto en el artículo 7 del presente será abonado por única vez, en DOS 2 cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de julio de 2014 y no será susceptible de descuento alguno.
Art. 10. Delégase en la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el dictado de las normas complementarias y aclaratorias, y la incorporación de otras zonas que pudieran estar alcanzadas por los efectos del mismo siniestro climático, como así también la ampliación de las áreas afectadas en las Provincias mencionadas en el ANEXO del presente Decreto, de acuerdo con la información que a tal efecto proporcionen los organismos nacionales competentes.
Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Jorge M. Capitanich. Carlos A. Tomada.
ANEXO

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San Javier
Itacuararé Panambi 25 de Mayo - Barrio Paraje los Toros PROVINCIA DE CORRIENTES
Paso de la Patria Itati - Barrio Ibiray Goya - Barrio San Isidro y Zona Puerto Boca Capital - Barrios Caridi y Santa Marta Apipé Grande y Chico Garruchos Santo Tomé - Barrios Itacuá y Cerro Garabí

MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
Decreto 1051/2014
Desígnase el Subsecretario de Combustibles.

Bs. As., 7/7/2014
VISTO el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase al Licenciado D.
Gastón GHIONI D.N.I. N 24.552.255, en el cargo de Subsecretario de Combustibles dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Julio M.
De Vido.

PROVINCIA DE FORMOSA
Formosa Capital - Barrios Sra. Rosa, Villa Hermosa, Medalla Milagrosa, Laguna Siam, San Juan Bautista, Facchini, San Juan, La Floresta y Villa Belgrano.
Clorinda - Barrios El Porteño Sur y Norte, Pto. Pilcomayo, Complejo San Ignacio de Loyola, Barrio ACA, Isla 25 de Mayo, Isla Apando, Isla Buey Muerto, Banco La Emilia, Herradura, Riacho Pilagá y Banco Payagua.
Puerto Pilcomayo Zona de Islas Bouvier PROVINCIA DEL CHACO
Isla del Cerrito Barranqueras Colonia Benítez Puerto Vilelas PROVINCIA DE MISIONES
Alba Posse El Soberbio Colonia Aurora - Barrio Paraje Alicia

MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
Decreto 1050/2014
Desígnase el Subsecretario de Energía Eléctrica.

Bs. As., 7/7/2014
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase en el cargo de Subsecretario de Energía Eléctrica dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al Licenciado en Economía D. Paulo Enrico FARINA D.N.I.
N25.430.610.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Julio M.
De Vido.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/07/2014

Page count68

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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