Boletín Oficial de la República Argentina del 08/07/2014 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 8 de julio de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.921

17

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA 1 oferta, realizada por Andrea del Valle POLIZZOTTO, documentada mediante Expediente Nº370.01.0/12.

Resolución Nº1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G Anexo B.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G Anexo B.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario;
patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario;
patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a la licencia del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas mediante Expedientes Nros. 317.01.0/12, 317.02.0/12, 317.03.0/12, 317.04.0/12, 317.05.0/12, 317.06.0/12 y 317.07.0/12 han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada en el Expediente Nº 370.01.0/12 ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que, en efecto, las ofertas documentadas mediante Expedientes Nros. 317.01.0/12 y 317.04.0/12 no han dado cumplimiento a los requisitos del aspecto técnico.

Que en este sentido la señora POLIZZOTTO no acreditó la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº26.522 y su reglamentación; y por otro lado no cumplimentó los extremos exigidos en el aspecto personal correspondiente.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11 de la Ley Nº26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébanse los actos del concurso público número 370, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de BARREAL, provincia de SAN JUAN.
ARTICULO 2 Recházase por inadmisible la oferta presentada por la señora Andrea del Valle POLIZZOTTO D.N.I. Nº 26.204.881, que quedara documentada mediante Expediente Nº370.01.0/12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3 Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1 de la presente.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 08/07/2014 Nº47698/14 v. 08/07/2014

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº688/2014
Bs. As., 2/7/2014
VISTO los Expedientes Nros. 317.00.0/12, 317.01.0/12, 317.02.0/12, 317.03.0/12, 317.04.0/12, 317.05.0/12, 317.06.0/12 y 317.07.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar CINCO 5 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ZAPALA, provincia del NEUQUEN.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de SIETE 7 ofertas, realizadas por el Señor Osvaldo Mario Antonio RODRIGUEZ, documentada mediante Expediente Nro. 317.01.0/12, la Señora Viviana Ester MARIN, documentada mediante Expediente Nro. 317.02.0/12, el Señor Cristian Ariel INFANTE, documentada mediante expediente Nro. 317.03.0/12, el Señor Walter Carlos FRANCO, documentada mediante Expediente Nro.
317.04.0/12, el Señor Cristian Walter BURGOS, documentada mediante Expediente Nro. 317.05.0/12, la Señora Norma Beatriz GARRAFA, documentada mediante Expediente Nro. 317.06.0/12 y el Señor Sergio Rafael ARREGUI, documentada mediante Expediente Nro. 317.07.0/12.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº698-AFSCA/12, su circular aclaratoria aprobada por
Que la oferta documentada mediante Expediente Nº317.02.0/12 no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.
Que, la oferta documentada mediante Expediente Nº317.03.0/12, no ha dado cumplimiento con los aspectos personal, patrimonial y técnico.
Que las ofertas documentadas mediante Expedientes Nros. 317.03.0/12, 317.04.0/12 y 317.05.0/12 no acreditan el cumplimiento del artículo 24, inciso g de la Ley Nº26.522.
Que la oferta documentada mediante Expediente Nº317.06.0/12 no ha dado cumplimiento con los aspectos patrimonial y personal.
Que la oferta documentada mediante Expediente Nº317.07.0/12 no ha dado cumplimiento con el aspecto personal.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11 de la Ley Nº26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébanse los actos del concurso público número 317, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares Nros.
1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar CINCO 5 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ZAPALA, provincia del NEUQUEN.
ARTICULO 2 Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por el Señor Osvaldo Mario Antonio RODRIGUEZ D.N.I. Nº 5.262.486, documentada mediante Expediente Nro. 317.01.0/12, la Señora Viviana Ester MARIN D.N.I. Nº 28.234.929, documentada mediante Expediente Nro. 317.02.0/12, el Señor Cristian Ariel INFANTE D.N.I. Nº27.322.966, documentada mediante Expediente Nro. 317.03.0/12, el Señor Walter Carlos FRANCO D.N.I. Nº25.725.551, documentada mediante Expediente Nro. 317.04.0/12, el Señor Cristian Walter BURGOS D.N.I.
Nº 27.662.549, documentada mediante Expediente Nro. 317.05.0/12, la Señora Norma Beatriz GARRAFA D.N.I. Nº16.393.518, documentada mediante Expediente Nro. 317.06.0/12 y el Señor Sergio Rafael ARREGUI D.N.I. Nº27.987.116, documentada mediante Expediente Nro. 317.07.0/12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3 Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1 de la presente.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 08/07/2014 Nº47700/14 v. 08/07/2014

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº689/2014
Bs. As., 2/7/2014
VISTO los Expedientes Números 153.00.0/03 y 153.01.0/03 del registro del COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con el concurso público convocado por Resolución Nº 175-COMFER/03, para la instalación, funcionamiento y explotación de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/07/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/07/2014

Page count40

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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