Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 27 de junio de 2014

Expediente Nº1.614.742/14
Buenos Aires, 02 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº228/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 713/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenio Colectivos, Departamento Coordinación
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año 2014, se reúnen la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, representada en este acto por su Secretario del Interior, Jorge Aldo KIENER, Secretario de Asuntos Gremiales, Oscar MATA con el patrocinio letrado de Abel Nicolás De Manuele y la EMPRESA NUEVA CHEVALLIER S.A. representada en este acto por Alejandro Drago, en calidad de Apoderado y constituyendo domicilio en calle Lujan Nº2645 Ciudad de Buenos Aires, a los fines de instrumentar el acuerdo que seguidamente se expresa:
I. ANTECEDENTES:
I.1. La empresa realiza diariamente una serie de servicios de transporte de personas por ómnibus en el corredor comprendido entre las ciudades de Capital Federal - Capitán Sarmiento y Capital FederalArrecife. Dichos servicios se realizan, por la empresa, desde hace muchos años a la fecha y se los identifica como SP 23, SP 24 respectivamente.
I.2. Desde el mismo inicio de prestación de esos servicios y por motivos de naturaleza operativa y la exigua distancia a recorrer, los mismos se realizaron por la modalidad de simple conducción. De igual forma se prestan, en la misma traza, actualmente servicios de otras empresas en la modalidad de simple conducción.
II. FUNDAMENTOS:
II.1. Que, el presente encuentra vialidad en la ausencia de impedimentos de carácter legal, convencional o contractual para que los servicios que se indican, en ese plazo, sean prestados por un solo conductor.
II.2. Que, la conformidad formulada por la entidad sindical a la solicitud empresaria se funda, además de lo expuesto, en razones de la modalidad de prestación, distancia de recorrido, forma de prestación, costos y la eventual competencia desleal ante la prestación por otras empresas del mismo servicio con un solo conductor.
II.3. Además, resulta importante remarcar que la modalidad acordada en modo alguno significa un perjuicio para la calidad y eficiencia de los servicios, como asimismo no tiene incidencia alguna en materia de seguridad de los servicios afectados.
Por lo expuesto y en virtud de la solicitud empresaria, las partes formulan el presente.
III. ACUERDO:
III.1. La unión Tranviarios Automotor manifiesta su consentimiento a que los servicios, determinados en el punto I, sean prestados en la modalidad de simple conducción. Las partes se comprometen a consensuar un nuevo, único y definitivo sistema de diagramas de prestación de servicios por los conductores aplicable de igual forma a todas las empresas de transporte público de personas por ómnibus que recorren esa traza o ruta en condiciones similares.
III.2. La Empresa se compromete al cumplimiento de los regímenes de jornada de trabajo y descansos previstos en las Leyes 20.744, 11.544, Decreto Reglamentario 16.115/33, convenio colectivo 460/73, como asimismo las prescripciones emergentes de los decretos 692/92, 958/92
y 2254/92 y de toda otra disposición legal, reglamentaria, convencional o producto de los usos y costumbres de empresa aplicables al presente acuerdo.
III.3. El presente consentimiento de la parte gremial no significa en modo alguno el reconocimiento de situaciones de hecho que puedan alterar el régimen vigente en materia prestación laboral en la actividad, en especial lo relativo al régimen de la jornada de trabajo, descansos y pausas, como asimismo la obligatoriedad de la llamada doble conducción o conducción compartida.
III.4. Los alcances de este acuerdo son aplicables única y exclusivamente para los servicios que se indican en el acápite I y que incluyen los recorridos con punto de inicio y destino en las localidades indicadas Capital Federal - Capitán Sarmiento/Capital Federa lArrecife no siendo aplicable de ningún modo ni bajo ningún concepto en el supuesto de servicios que sean continuación de otro de mayor distancia o de cualquier forma signifique la continuidad de servicios con origen o destino en otras ciudades que no fueren las que expresamente se indican en este escrito.
III.5. Cualesquiera de las partes podrán presentar el presente acuerdo ante las autoridades Nacionales de los Ministerios de Transporte o Trabajo, autoridades u organismos Provinciales, Municipales y todo ente u organismo con jurisdicción o competencia en la materia tratada en el presente.
En el lugar y fecha indicado en el presente, se suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. Nº1614682/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días de abril de 2014, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
UTA, el señor Secretario de Interior, Jorge KIENER, el Secretario de Asuntos Gremiales, Oscar MATA con la asesoría del doctor Abel DE MANUELE y en representación de la EMPRESA NUEVA
CHEVALLIER S.A. representada en este acto por Alejandro Drago, apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan que vienen a esta Autoridad de Aplicación con el fin de ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 28/04/14. Las partes reconocen las firmas allí insertas como propias. El mismo consta de 2 fojas y se adjunta a fojas 5/6. Las partes solicitan la registración del mismo.
No siendo para más, a las 16:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.914

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº229/2014

Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº1.615.408/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita el registro del acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
U.T.A. por el sector sindical y la empresa AUTOTRANSPORTES SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº1.615.408/14 y ha sido ratificado a fojas 8 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuyo registro se solicita se establecen los lineamientos respecto del servicio que presta la empresa en el corredor comprendido entre la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe y Paraná - Provincia de Entre Ríos identificados como SP 10 y SP 16.
Que atento la materia objeto de lo acordado, el registro del presente acuerdo procede como acuerdo marco de naturaleza colectiva, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº738/2012.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Regístrese el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR U.T.A. por el sector sindical y la empresa AUTOTRANSPORTES SAN JUAN SOCIEDAD
ANONIMA, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº1.615.408/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº1.615.408/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.615.408/14
Buenos Aires, 02 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº229/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 y 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 714/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año 2014, se reúnen la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU Secretario del Interior, Jorge Aldo KIENER, Secretario de Asuntos Gremiales, Oscar MATA con el patrocinio letrado de Abel Nicolás De Manuele y la EMPRESA AUTOTRANSPORTE SAN JUAN S.A. representada en este acto por Adrián Cornelio, en calidad de Apoderado y constituyendo domicilio en calle Av.
Benavidez 798 de la ciudad de San Juan San Juan, a los fines de instrumentar el acuerdo que seguidamente se expresa:
I. ANTECEDENTES:
I.1. La empresa realiza diariamente una serie de servicios de transporte de personas por ómnibus en el corredor comprendido entre las ciudad de Rosario Santa Fe Paraná Entre Ríos. Dichos servicios se realizan, por la empresa, desde hace muchos años a la fecha y se los identifica como SP 10 y SP 16.
I.2 Desde el mismo inicio de prestación de esos servicios y por motivos de naturaleza operativa y la exigua distancia a recorrer, los mismos se realizaron por la modalidad de simple conducción De igual forma se prestan, en la misma traza, actualmente servicios de otras empresas en la modalidad de simple conducción.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/06/2014

Page count52

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First edition02/01/1989

Last issue18/07/2024

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