Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 23 de junio de 2014

Primera Sección
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados por las partes, no podrán ser prorrogados ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de las fechas estipuladas en el acuerdo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250
t.o. 2004.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto N 570/12.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOL DEL NOA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 26/28 del Expediente N 1.598.465/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, obrante a fojas 26/28 del Expediente N 1.598.465/13.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1322/13 E.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.910

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ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N 1.598.465/13
Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 217/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 689/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - SOL DEL NOA S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, el 19 de Septiembre de 2013, se reúnen, por un lado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, representado por los Sres. Ariel FASSIONE en su carácter de Secretario Gremial, con la asistencia legal de la Dra. Luciana AMBROSIO con domicilio social y legal en la calle Alsina N 946, CABA y por el otro la firma SOL DEL NOA S.A. representada en este acto por el Sr. Cristian Molins en su carácter de apoderado de la firma y con domicilio legal en la calle Paraguay N
1225 piso 11, CABA.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen con el fin de revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes a fin de acordar la pauta salarial 2013.
En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo.
PRIMERA: A partir del 01 del mes de Septiembre de 2013 la empresa otorgará a todos los trabajadores del CCT, un incremento salarial del 10% de carácter no Remunerativo el que se calculará sobre los salarios básicos vigentes a la fecha y se abonará hasta el mes de Diciembre de 2013 inclusive. Dicho porcentaje será tenido en cuenta para el pago del SAC correspondiente al mes de diciembre de 2013.
SEGUNDA: A partir del 01 de Enero de 2014 el incremento salarial del 10% consignado en la cláusula Primera, pasará a tener naturaleza remunerativa y se liquidará bajo el concepto Plus a cuenta cierre pauta salarial 2013 a todos los trabajadores del CCT.
TERCERA: A partir del 01 de Enero de 2014, la empresa otorgará a todos los trabajadores del CCT, un incremento salarial del 10% de carácter no remunerativo el que se calculará sobre los salarios básicos vigentes al mes de Agosto 2013 y se abonará hasta el mes de Abril de 2014 inclusive.
CUARTA: A partir del 01 de Mayo de 2014, las sumas de carácter no remunerativas que se venían abonando conforme Cláusula Tercera del presente acuerdo, pasarán a tener carácter remunerativo y se liquidarán bajo el concepto Plus a cuenta cierre pauta salarial 2013.
QUINTA: A partir del 01 de Mayo de 2014, la empresa otorgará a todos los trabajadores del CCT, un incremento salarial del 5% de carácter no remunerativo el que se calculará sobre los salarios básicos vigentes al mes de Agosto 2013 y se abonará hasta el mes de Agosto de 2014
inclusive. Dicho porcentaje será tenido en cuenta para el pago del SAC.
SEXTA: Todas las sumas acordadas en la presente COPAR, pasarán a conformar los nuevos básicos de CCT a partir del mes de Septiembre de 2014.
SEPTIMA: Las partes se volverán a reunir en el mes de Agosto 2014 para renovar las condiciones económicas.
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/06/2014

Page count52

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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