Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 5 de junio de 2014

Primera Sección
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº732/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº1.591.851/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº23.546 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.591.851/13, obra el acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece la conformación de las remuneraciones para las categorías allí indicadas.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 61 de fecha 30 de enero de 2014, obrante a fojas 30/32 se declaró constituida la comisión negociadora.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.899

Expediente Nº1.591.851/13
Buenos Aires, 19 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº732/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 614/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2013, se reúnen, por una parte los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan:
Conforme el punto Segundo del acuerdo al que las partes arribaran con fecha 1 de julio de 2013, en el que se estableció la creación de las categorías 5, 6 y 7 para las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo 567/03 E, se adjuntan los cuadros correspondientes a los montos y fechas de vigencia de cada una de ellas.
Escala salarial julio a septiembre 2013

Categoría
Básico
Adicional Especial
816

1.123

960

357

883

1 237

960

357

11.229

7

6 899

1 561

960

1 352

960

357

12.089

Compensación Tarifa Telefónica
Conformado total 10.380

Escala salarial octubre a diciembre 2013
Acta 12/08/13

Acuerdo 2013

Compensación mensual por Viáticos
1 310

816

868

960

357

1 435

883

962

960

357

11.229

960

1 056

960

357

12.089

Acuerdo 2013

Compensación mensual por Viáticos
Compensación Tarifa Telefónica
Conformado total 11.234

Adicional Especial
6 632

Que con la documental obrante a foja 11/16 ha quedado acreditado que dicha empresa es la antecesora de la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

7

7 195

1 561

Escala salarial enero a marzo 2014

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Categoría
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

5
6 7

7 672

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº1.591.851/13, celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.591.851/13.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº567/03 E.

10.380

1 310

6 069

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Conformado total
1 435

5

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Compensación Tarifa Telefónica
5 814

6

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.

Compensación mensual por Viáticos
6 357

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº567/03 E, suscripto oportunamente por la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE
TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Acuerdo 2013

5

Básico
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Acta 12/08/13

6

Categoría
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

35

Adicional Especial
Acta 12/08/13

6 476

1 310

409

1 722

960

357

7 073

1 435

442

1 886

960

357

12.153

1 561

483

2.050

960

357

13.083

Acuerdo 2013

Compensación mensual por Viáticos
Compensación Tarifa Telefónica
Conformado total 11.234

Básico
Escala salarial abril a mayo 2014

Categoría
Básico
Adicional Especial
Acta 12/08/13

5

6 801

1 310

409

1 397

960

357

6

7 425

1 435

442

1 534

960

357

12.153

7

8 051

1 561

483

1 671

960

357

13.083

Escala salarial desde junio 2014

Categoría
Básico
Adicional Especial
Acta 12/08/13

Acuerdo 2013

Compensación mensual por Viáticos
Compensación Tarifa Telefónica
Conformado total 11.234

5

7 113

1 310

409

1 085

960

357

6

7 762

1 435

442

1.197

960

357

12.153

7

8 414

1 561

483

1 308

960

357

13.083

Las Partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes de conformidad, tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº724/2014

Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº1.612.805/14 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 55/56 vuelta del Expediente Nº1.612.805/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD SOEME y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA, conforme a lo establecido por la Ley Nº14.250
t.o. 2004.

ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.

Que a fojas 58/59 vuelta del Expediente Nº1.612.805/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD SOEME y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS junto a la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, conforme a lo establecido por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº318/99.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/06/2014

Page count68

Edition count9411

First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

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