Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/2014 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Miércoles 4 de junio de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.898
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CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO. HOMOLOGADA Nº115/90 - ANEXO I - RAMA HELADEROS ENE. A JUNIO 2013
COMPRENDE: a los establecimientos que elaboren y/o vendan: Helados, Cremas, Postres Helados, Productos para Helados, Postres Batidos, Flanes y/o Productos afines. Todos de la zona de aplicación.
INCREMENTOS: esta Escala Salarial surge del Convenio Nº115/90 y su Art. 67 que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías sobre los básicos reajustados por Acuerdo Salarial, según el siguiente detalle:
NOTA A LAS PRECEDENTES Escalas se les debe incorporar los beneficios del Art. 61 EQUIPO DE ROPA, Art. 72 ESCALA DE ANTIGEDAD y Art. 70. ASCENSOS RETRIBUTIVOS, las Categorías subrayadas a los 36 meses percibirán un 4% más.
REFORMADO EN ARTS. 85 Y 88 DESDE 01/01/07 Por Expte. Nº247550/05 las partes Empresaria y Sindical han resuelto modificar, ampliar y/o conformar los Arts. 11 - 18 A - 20 - 20 A - 34 A - 67 - 85 - 86 y 88 del CCT 115/90 que tendrán aplicación desde el 01/01/2007 - Asimismo se Ratificó la conformación y vigencia del resto de los Arts. del mencionado Convenio Colectivo.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO. HOMOLOGADA Nº115/90 - ANEXO II - RAMA HELADEROS JUL. A SEP. 2013
COMPRENDE: a los establecimientos que elaboren y/o vendan: Helados, Cremas, Postres Helados, Productos para Helados, Postres Batidos, Flanes y/o Productos afines. Todos de la zona de aplicación.
INCREMENTOS: esta Escala Salarial surge del Convenio Nº115/90 y su Art. 67 que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías sobre los básicos reajustados por Acuerdo Salarial, según el siguiente detalle:
NOTA A LAS PRECEDENTES Escalas se les debe incorporar los beneficios del Art. 61 EQUIPO DE ROPA, Art. 72 ESCALA DE ANTIGEDAD y Art. 70 ASCENSOS RETRIBUTIVOS, las Categorías subrayadas a los 36 meses percibirán un 4% más.
REFORMADO EN ARTS. 85 Y 88 DESDE 01/01/07.
Por Expte. Nº247550/05 las partes Empresaria y Sindical han resuelto modificar, ampliar y/o conformar los Arts. 11 - 18 A - 20 - 20 A - 34 A - 67 - 85 - 86 y 88 del CCT 115/90 que tendrán aplicación desde el 01/01/2007. Asimismo se ratificó la conformación y vigencia del resto de los Arts. del mencionado Convenio Colectivo.