Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/2014 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 4 de junio de 2014
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.898

51

TERMINALES ELECTRONICAS AFARTE, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES CAIAMA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES AFAC y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS
CLIMA por el sector empresario, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº14.250 t.o. 2.004.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA y la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa MENARI ARGENTINA LABORATORIOS FARMACEUTICOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 30/31 del Expediente Nº1.610.536/14.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 30/31 del Expediente Nº1.610.536/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 5 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.610.536/14
Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº778/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 640/14.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº1.610.536/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 de mayo de 2014, siendo las 18.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA y de la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo hace el señor Armando Pereyra, Secretario Gremial AAPM
y FAPROME conjuntamente con los delegados de la empresa en cuestión Juan Carlos PORCEL
DE PERALTA y Alejandro Raúl FARACH con la asesoría legal del Doctor Hernán LUENGO y en representación de la empresa MENARINI ARGENTINA LABORATORIOS FARMACEUTICOS S.A.
lo hace el señor Diego Hernán SANCHEZ, apoderado con la asesoría de Gonzalo ESPINOSA PAZ.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a la parte empleadora quien manifiesta: que luego de varias reuniones en el ámbito privado con la representación sindical esta empresa ha decidido ofrecer a los trabajadores desvinculados el pago del 100% de la indemnización por despido art. 245 LCT, indemnización sustitutiva de preaviso y su SAC, integración del mes de despido por el mes de mayo 2014 y su SAC, vacaciones proporcionales y SAC proporcional, con más una gratificación extraordinaria por egreso equivalente al 30% del monto que arroje la indemnización por despido del artículo 245 de la LCT. Para lo cual deberán celebrarse los acuerdos individuales por ante el SECLO con cada uno de los trabajadores despedidos que acepten dicho ofrecimiento. Asimismo la empresa se compromete a pagar la obra social de los trabajadores despedidos por los meses de mayo, junio y julio 2014. En consecuencia se solicita a esta Autoridad de Aplicación el archivo del presente expediente.
Concedida el uso de la palabra a la parte sindical manifiesta: que en atención a lo manifestado por la parte empresaria, y más allá de mantener esta Asociación de Trabajadores el reclamo por el mantenimiento de las fuentes de trabajo, habiendo los trabajadores de la empresa en cuestión, reunidos en asamblea en sede de la AAPM de la RA, aceptado el ofrecimiento expuesto por el laboratorio, este sindicato acepta la decisión colectiva adoptada por los trabajadores y manifiesta que cumplido que sea el acuerdo arribado no realizará medida alguna contra MENARINI ARGENTINA
LABORATORIOS FARMACEUTICOS S.A. y sus controlantes, accionistas y/o directores manifestando que dicha garantía lo es solo a condición que el laboratorio MENARINI ARGENTINA LABORATORIOS FARMACEUTICOS S.A. cumpla con el acuerdo aprobado en asamblea por los trabajadores.
Oído lo expuesto por las partes comparecientes el funcionario interviniente comunica que se elevará el trámite a la Superioridad imprimiéndose el trámite correspondiente.
No siendo para más, a las 19.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº736/2014

Bs. As., 20/5/2014
VISTO el Expediente Nº1.613.301/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/37 del Expediente Nº1.613.301/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector sindical, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.D.I.M.R.A., la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEDEHOGAR, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA CAMIMA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
A.D.I.M.R.A., la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEDEHOGAR, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA CAMIMA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS
TERMINALES ELECTRONICAS AFARTE, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES CAIAMA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES AFAC y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS CLIMA por el sector empresario, obrante a fojas 5/37 del Expediente Nº1.613.301/14, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 t.o. 2.004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/37 del Expediente Nº1.613.301/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.613.301/14
Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº736/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/37 del expediente de referencia, quedando registrado balo el número 641/14.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1.613.301/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2014, siendo las 15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante mí Dr. Carlos H. E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº3, en representación de la parte sindical por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Eduardo PEREZ, Mario MATANZO, Jorge LOBO, Irene BUSTOS, Roberto NAVARRO, asistidos por el Dr. Juan Pablo LABAKE, por una parte; y, por la otra parte, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA A.D.I.M.R.A., representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Juan Carlos Sosa, Lic. Julieta PANDO HEREDIA, y Lic. Claudio PEIROTTI, asistidos por los Dres. Pedro NUÑEZ
y Mauricio MALLACH; la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEDEHOGAR, representada en este acto por el Dr.
Antonio ROVEGNO y el Dr. Antonio PENA REQUEJO, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA CAMIMA representada en este acto por el lng. Fernando RUIZ y BLANCO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS
AFARTE representada en este acto por el Dr. Eduardo LAPIDUZ; la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES CAIAMA, representada en este acto por el Dr.
Eduardo ZAMORANO y el Lic. Alejandro DE LUCA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE
COMPONENTES AFAC, representada en este acto por el Sr. Héctor VARELA, Carlos ECHEZARRETA y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS CLIMA, representada por el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Acto seguido se hace saber a las partes que deberán designar miembros paritarios, conjuntamente con la descripción de sus respectivos DNI y acompañar en el plazo de 10 días hábiles administrativos ante esta Secretaría de Conciliación la siguiente documentación: copias certificadas de: Acta de designación de autoridades con mandato vigente y Estatuto Social.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/06/2014

Page count68

Edition count9400

First edition02/01/1989

Last issue18/07/2024

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