Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 16 de mayo de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.885

85

CONSIDERANDO:

Febrero 2014

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº1.604.802/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 84 y 86, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº8/89 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que corresponde dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº8/89 E, fue suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario; resultando VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA continuadora de AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme surge de la documentación obrante en autos.
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen beneficios salariales con vigencia a partir del mes de enero de 2014.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.

Abril 2014

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº1.604.802/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº8/89 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Mayo 2014

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº1.604.802/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº8/89 E.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.604.802/14
Buenos Aires, 30 de Abril de 2014

Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignación no remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados antigedad, título, horas extras, SAC, licencias, etc..
Con relación a las restantes categorías laborales no mencionadas en las presentes escalas, se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT nº153/91, estos importes así obtenidos reflejarán los montos mínimos de los salarios básicos mensuales.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº646/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 546/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
ASIGNACION POR TRANSPORTE

Bs. As., 28/4/2014

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 2 días del mes de enero de 2014, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Darío Carosella en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Planta Pacheco, Francisco Mosca en su carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis Maria Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA Sres. Carlos Alberto Copa, José Caro, Luis Alvarez, José Luis Paparatto y Roberto Herrera y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Jorge Aranda, Claudio Da Silva, Juan Monzón, Javier Márquez, Jorge Martínez, Gustavo Barrientos, Mauro Jiménez, Oscar Bernachea, Jose Di Giorgio, Edgardo Lucero, Anibal Santillán, Luis Cardozo y Miguel González en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. Planta Pacheco, en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones CONSIDERAN:

VISTO el Expediente Nº1.604.802/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
a.- LAS PARTES han suscripto un acuerdo con fecha 9 de octubre de 2006 en cuyo artículo PRIMERO, se convino mantener en suspensión los efectos derivados del artículo 28 del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº646/2014
Registro Nº546/2014

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/05/2014

Page count92

Edition count9398

First edition02/01/1989

Last issue16/07/2024

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