Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 16 de mayo de 2014

Primera Sección
Que el Decreto Nº1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1 la inscripción de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional y que se individualizan en el Anexo que forma parte del citado decreto.
Que, asimismo, el artículo 3 dispone que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrá a su cargo la coordinación para la reparación documental respecto de los empleados de la Administración Pública Nacional en similar situación a la de los consignados en el Anexo, y por el artículo 7 se la faculta a dictar las normas correspondientes, en tanto considera un deber del Estado democrático la restitución de la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de todos aquellos empleados de la Administración Pública Nacional que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado entre 1955 y 1983.
Que en virtud de la citada instrucción se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº493 de fecha 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos.
Que de acuerdo a lo establecido mediante los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº493 de fecha 4 de diciembre de 2012, han tomado la debida intervención la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA
IDENTIDAD.
Que de la documentación acompañada por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se acredita que el señor Rodolfo Antonio PRESTIPINO se encuentra en condición de desaparición forzada y posee el Legajo Nº2889 de la COMISION NACIONAL SOBRE LA DESAPARICION DE PERSONAS CONADEP y el señor José Luis DIOS fue asesinado y posee Certificado Nº1252 del artículo 2 de la Ley Nº24.411.
Que de la documentación acompañada por la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD se acredita que el señor Rodolfo Antonio PRESTIPINO prestaba servicios en la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD hasta el día 16 de diciembre de 1976, fecha en que fue declarado cesante por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA
Nº1556 de fecha 13 de diciembre de 1979 y el señor José Luis DIOS en la DIRECCION GENERAL
DE SITUACION EXTERIOR E INTERIOR de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO, hasta el día 18 de diciembre de 1976, fecha en que fue dado de baja por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº32 de fecha 6 de enero de 1977.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2 y 7 del Decreto Nº1199 de fecha 19 de julio de 2012 y el punto 2.3.1 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº493/2012.
Por ello, LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y EL SECRETARIO
DE DERECHOS HUMANOS
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:
ARTICULO 1 Repárense los legajos de los señores Rodolfo Antonio PRESTIPINO D.N.I.
Nº10.827.881 y José Luis DIOS M.I. Nº7.606.663, quienes revistaban en la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD y en la DIRECCION GENERAL DE SITUACION EXTERIOR E
INTERIOR de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO, ambas del MINISTERIO DE DEFENSA, respectivamente.
ARTICULO 2 El titular del Servicio Administrativo Financiero del MINISTERIO DE DEFENSA, al momento de instruir la reparación material del legajo del señor Rodolfo Antonio PRESTIPINO, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, debe incorporar la siguiente leyenda: La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue la desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado.
ARTICULO 3 El titular del Servicio Administrativo Financiero del MINISTERIO DE DEFENSA al momento de instruir la reparación material del legajo del señor José Luis DIOS, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, debe incorporar la siguiente leyenda:
La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue la baja y posterior asesinato como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado.
ARTICULO 4 Ordénese al MINISTERIO DE DEFENSA, la revocatoria de la Resolución del citado Ministerio Nº1556 de fecha 13 de diciembre de 1979 por medio de la cual se declaró cesante al señor Rodolfo Antonio PRESTIPINO, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº493 de fecha 4 de diciembre de 2012.
ARTICULO 5 Ordénese al MINISTERIO DE DEFENSA, la revocatoria de la Resolución del citado Ministerio Nº32 de fecha 6 de enero de 1977 por medio de la cual se dio de baja al señor José Luis DIOS, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº493 de fecha 4 de diciembre de 2012.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros Dr. JUAN M. FRESNEDA, Secretario de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 16/05/2014 Nº31965/14 v. 16/05/2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.885

66

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición Nº18/2014
LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3 piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 25 de marzo de 2014 se dictó la Disposición Nº18/2014, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso:
ARTICULO 1.- Aplícase al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO C.U.I.T. Nº 2007695532-9, la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de TRES 3 meses, en los términos del artículo 131, inciso b, apartado 2.1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº893/12, y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Contratación Directa Nº3/12 de la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.
ARTICULO 2.- Aplícase al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO C.U.I.T. Nº 2007695532-9, la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN
1 mes, en los términos del artículo 145, inciso b, apartado III del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y servicios del Estado Nacional, como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida en el plazo fijado al efecto, al que fuera intimado en el marco de la Contratación Directa Nº3/12 de la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO
de la ARMADA ARGENTINA.
ARTICULO 3.- La sanción impuesta en el artículo 1 de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTICULO 4.- La sanción impuesta en el artículo 2º de la presente iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1.
ARTICULO 5.- En el caso en que el proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO C.U.I.T. Nº2007695532-9 tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1º de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanciones registradas.
ARTICULO 6.- Hágase saber al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO C.U.I.T. Nº 2007695532-9, que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio dentro de los DIEZ 10 días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72
T.O. 1991, o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE 15 días de notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72
T.O. 1991.
ARTICULO 7º.- Regístrese, notifíquese y archívese. Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.
e. 16/05/2014 Nº31928/14 v. 20/05/2014

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición Nº24/2014

LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3 piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 1 de abril de 2014 se dictó la Disposición Nº24/2014, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso:
ARTICULO 1.- Aplícase al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO C.U.I.T. Nº20-07695532-9
la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de TRES 3 meses, en los términos del artículo 131, inciso b, apartado 2.1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº893/12 y del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Contratación Directa Nº5/12 del ARSENAL AERONAVAL COMANDANTE ESPORA de la ARMADA ARGENTINA.
ARTICULO 2.- La sanción impuesta en el artículo 1 de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTICULO 3.- En el caso que el proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO C.U.I.T. Nº 2007695532-9 tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1º de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de las sanciones registradas.
ARTICULO 4.- Hágase saber al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO C.U.I.T. Nº 2007695532-9 que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio dentro de los DIEZ 10 días de notificado, conforme los artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72
T.O. 1991, o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE 15 días de notificado, conforme los artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72 T.O. 1991.
ARTICULO 5.- Regístrese, notifíquese y archívese.
Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.
e. 16/05/2014 Nº31929/14 v. 20/05/2014

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/05/2014

Page count92

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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